Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.087 1 Sección
Miércoles 17 de febrero de 1999

22

Que lo expresado es independiente de la consideración que puedan merecer los argumentos contenidos en el descargo analizado, ya que el temperamento que aquí se adopta para el análisis de la eventual infracción, hace exclusivamente al procedimiento y a la oportunidad en que se evaluará el tema de las presiones de servicio, y no supone la admisión del descargo planteado a su respecto.

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 7/99
Bs. As., 3/2/99
VISTO la Ley Nº 24.804, lo actuado por la Unidad Planificación y Prospectiva, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, y
Que, en cuanto a la falta de respuesta a los usuarios afectados, la GERENCIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES advierte que los datos aportados por AGUAS ARGENTINAS S.A., respecto de las intervenciones efectuadas en relación con los reclamos recibidos, corresponden al período comprendido entre los meses de setiembre a noviembre de 1997, es decir, OCHO 8 meses después de haber ingresado tales reclamos en AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que la actitud señalada transgrede la disposición del numeral 4.10.2 del Contrato de Concesión, en función del plazo establecido por el artículo 55 del Reglamento del Usuario.

CONSIDERANDO:
Que la citada Ley asigna competencia federal a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias internacionales.
Que resulta conveniente la presencia directa y permanente de la institución en ciertas áreas geográficas del interior del país, reforzando así el sentido federal de su rol regulatorio.
Que para ello es necesario establecer Delegaciones Regionales de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, que permitirán agilizar inspecciones y evaluaciones programadas en la zona y facilitarán, por una parte, una más pronta actuación toda vez que sea necesario en los temas de su competencia y, por otra, una interacción más ágil y directa con autoridades provinciales o municipales y demás organizaciones que correspondan al accionar institucional.
Que las Delegaciones Regionales contribuirán a que las personas físicas o jurídicas localizadas en las correspondientes áreas geográficas de influencia y que sean solicitantes o poseedoras de permisos, autorizaciones o licencias que expide la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, vean facilitada su interacción directa con la institución.
Que las citadas Delegaciones Regionales deberán mantener una adecuada comunicación con los sectores y autoridades que corresponda de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que el perfil de los funcionarios que se seleccionen para integrar tales Delegaciones, así como el del eventual personal local de apoyo, deberá ser apropiado, acorde con las funciones a desarrollar y con el objetivo institucional.

Que en atención a lo expresado, procede desestimar el descargo de la imputada y aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con las constancias de lo actuado.
Que a los efectos de graduar la sanción, se han tenido en cuenta las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7 del Contrato de Concesión, a las cuales remite el numeral 13.10.9, así como la reincidencia operada, y en función de ellas se considera adecuado aplicar la multa prevista en la cláusula 13.10.3 del mismo cuerpo normativo.
Que de acuerdo a lo establecido en el 2º párrafo del numeral 13.10.1 del Contrato de Concesión con relación a la variación de los valores de las multas de acuerdo a las modificaciones observadas en los valores tarifarios y precios y teniendo encuenta las variaciones tarifarias dispuestas por Resoluciones ETOSS Nros. 81/94, 34/98 y 102/98 corresponde fijar en la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 11.958 la sanción prevista en el numeral 13.10.3. del Contrato de Concesión que resulta de aplicación en este caso.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS tiene facultades suficientes para el dictado de la presente resolución conforme lo dispuesto por el artículo 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Que todo ello redundará en una mejor eficiencia, eficacia y economía.
Que en la región sur del país se encuentran ubicadas diversas instalaciones de importancia desde el punto de vista regulatorio, las que hacen oportuno localizar allí la primera de las mencionadas Delegaciones Regionales.
Que San Carlos de Bariloche resulta la ciudad más conveniente para ubicar la Delegación Regional Sur, con jurisdicción en las Provincias de Río Negro, del Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Que por los Artículos 15 y 22 inciso e de la Ley Nº 24.804 Ley Nacional de la Actividad Nuclear el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR está facultado para la emisión del presente acto.
Por ello, en su reunión del día 21 de enero de 1999 Acta Nº 2
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º Crear la DELEGACION REGIONAL SUR, con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º La citada Delegación dependerá funcionalmente de la Presidencia del Directorio e iniciará su actividad, una vez que se concluya con las acciones administrativas, presupuestarias, de personal y funcionales necesarias para su operatividad.
Art. 3º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el Boletín de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. EDUARDO
DAMATO, Presidente del Directorio.
e. 17/2 Nº 266.480 v. 17/2/99

Artículo 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A., una multa de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 11.958, por haber transgredido con su conducta las disposiciones del artículo 4.10.2. del Contrato de Concesión, en función del plazo establecido por el artículo 55 del Reglamento del Usuario, infracción ésta que tuvo lugar en el mes de febrero de 1997, y que se sanciona en virtud de las disposiciones del Numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, dejándose constancia que la sanción ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7, considerando también la reincidencia que resulta de lo decidido en las Resoluciones ETOSS
Nros. 70/97 y 78/97, aplicándose la multa prevista en la cláusula 13.10.3 del mismo cuerpo normativo.
Art. 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º, en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ
10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
Art. 3º Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director, Aprobada por Acta de Directorio Nº 2/99. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Vicepresidente. Dr. GUSTAVO CRISCUOLO, Director.
Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Ing. MARTIN LASCANO, Presidente. Lic. EDUARDO
EPSZTEYN, Director.
e. 17/2 Nº 266.571 v. 17/2/99

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 10/99

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 9/99
Expte.: 12.202-97
Bs. As., 10/2/99
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota ETOSS Nº 6713 de fecha 23 de abril de 1998, se imputó a AGUAS ARGENTINAS S.A. la infracción a distintas normas que rigen la Concesión, estimándose estarían configurados prima facie dos incumplimientos; en primer lugar, uno relativo a las condiciones de prestación del servicio, en cuanto no aparecerían satisfechos ciertos requerimientos del Contrato de Concesión, y en segundo término, la falta de respuesta a los reclamos de los usuarios afectados.
Que con relación a este último, se hizo saber a la imputada que, a efectos de graduar la sanción que pudiera corresponder, se habría de tener en cuenta la reincidencia respecto de tales conductas, según lo que resulta de lo decidido en las Resoluciones ETOSS Nros. 70/97 y 78/97.
Que el descargo de la Concesionaria se concreta en la Nota ENT Nº 15.924 de fecha 28 de mayo de 1998, cuyos términos fueron analizados por las áreas comptetentes de este Organismo.
Que en primer lugar, y en lo que hace a la imputación relativa a los valores de presión con los que se presta el servicio de provisión de agua que aparecen como inferiores a los mismos establecidos en la normativa aplicable se ha considerado oportuno considerar tal aspecto en oportunidad de evaluar los Informes Anuales y de Niveles de Servicio correspondientes al quinto año de la Concesión, con fundamento en el criterio expuesto en el expediente Nº 12.436-98.

Expte.: 12.512-98
Bs. As., 10/2/99
VISTO lo actuado y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota ETOSS Nº 7681-98 se intimó a la Concesionaria a presentar su descargo, en los términos del Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión, sobre la falta de información al ETOSS
y conducta discriminatoria en el trato a un usuario, hecho acaecido en febrero de 1998, incumplimientos estos que fueron verificados en relación con el reclamo formulado por el usuario de la finca sita en Cazadores 349 de Haedo Pdo. de Morón.
Que se señaló en dicha nota la existencia de infracción al numeral 5.2.6 del Contrato de Concesión, en cuanto a la falta de información verificada, y al artículo 13.10.2 del mismo cuerpo normativo, por la conducta discriminatoria observada en el trato al usuario reclamante.
Que, cabe aclararlo, se excluyó en esta instancia el tratamiento de la cuestión relativa a la insuficiente presión con la que se presta el servicio, en concordancia con el criterio acordado en el Expte.
ETOSS Nº 12436-98, y teniendo en cuenta que ese punto será considerado al momento de evaluar, en los Informes Anuales y de Niveles de Servicio del período anual correspondiente, el tema Presiones.
Que el descargo de la Concesionaria se concretó en la Nota ENT Nº 18.242/98, la que fue presentada en tiempo oportuno, remitiéndose en consecuencia las actuaciones a las dependencias competentes de este Organismo, para el análisis de los fundamentos de dicha presentación.
Que, de las opiniones expuestas por la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y por la de CALIDAD DEL SERVICIO, surge la ratificación de la existencia de los incumplimientos imputados a la prestadora.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/02/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28