Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.085 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANUFACTURA
PESQUERA PRODUCOOP LTDA., matrícula Nº 15.098, con domicilio legal en la Ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, que en el expediente Nº 59.731/95 se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución Nº 1927/98 INACyM que, en lo pertinente expresa: Buenos Aires, 24 de agosto de 1998. VISTO: el expediente Nº 59.731/98, correspondiente a la COOPERATIVA DE
TRABAJO DE MANUFACTURA PESQUERA PRODUCOOP LTDA., matrícula Nº 15.098, con domicilio legal en la Ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: El Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, Resuelve: Art. 1º: Instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANUFACTURA PESQUERA PRODUCOOP LTDA., matrícula Nº 15.098, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires. Art. 2º: Dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual a los fines previstos en el artículo primero.
Art. 3º: De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Dr. Jesús H. Maciel y Sr. Abraham Fleisman. Vocales.
En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, quien, mediante Prov. S Nº 37/98 y Disp. S 19/99 ha fijado el plazo de diez 10 días con más tres 3 en razón de la distancia, para que la sumariada presente el descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse Art. 1º inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549.- Intímasela, asimismo para que, dentro de igual plazo, proceda a constituir domicilio especial en el radio de Capital Federal y denuncie el real, de conformidad a lo estatuido en los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O.1991 bajo apercibimiento de Ley. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructura Sumariante.
e. 15/2 Nº 266.402 v. 17/2/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA CREDIPLAN DE CREDITO, CONSUMO Y
VIVIENDA LTDA., matrícula Nº 9.981, con domicilio legal en Capital Federal, que en el expediente Nº 70.155/98 se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución Nº 1847/98 INACyM
que, en lo pertinente expresa: Buenos Aires, 11 de agosto de 1998. VISTO: el expediente Nº 70.155/
98, correspondiente a la COOPERATIVA CREDIPLAN DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., matrícula Nº 9.981, con domicilio legal en la Capital Federal, y CONSIDERANDO: El Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, Resuelve: Art. 1º: Instruir sumario a la COOPERATIVA CREDIPLAN DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., matrícula Nº 9.981, con domicilio legal en la Capital Federal Art. 2º: A los fines del art. anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual Art. 3º: De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Dr. Jesús H. Maciel;
Sr. Abraham Fleisman y Sr. Marcelo Nazar. Vocales. En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, quien, mediante Prov. S Nº 30/98 ha fijado el plazo de diez 10 días para que la sumariada presente el descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse Art. 1º inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549.- Intímasela, asimismo para que, dentro de igual plazo, proceda a denunciar su domicilio real y, en su caso, a constituir el domicilio especial, de conformidad a lo estatuido en los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O.1991 bajo apercibimiento de Ley. Dra.
ELENA DOMINGUEZ. Instructura Sumariante.
e. 15/2 Nº 266.403 v. 17/2/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Lunes 15 de febrero de 1999

Que por las características de este Plan la República Argentina se encuentra eximida de realizar los usuales procedimientos de notificación y coordinación establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 42 de la Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que se utilizan, CAMR-Orb-88 de la UIT, es posible que desde sólo una posición orbital de las contempladas en el Plan, utilizar todos los haces asignados para la República Argentina, con el consiguiente incremento de las características y desempeño del satélite a emplazarse.
Que consecuentemente con ello, la administración argentina ha iniciado el procedimiento establecido por la citada Resolución Nº 42 REV. Orb-88 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT para la puesta en órbita de un satélite en 94 O, según notificación efectuada con fecha 17 de Julio de 1998, mediante NOTCNCGRII Nº 2670/98.
Que debido a los constantes avances en las tecnologías de digitalización y compresión de imágenes para señales satelitales, las mencionadas posiciones orbitales entrañan un notable y potencial valor, tanto por sus implicancias para la difusión de la cultura nacional y la libertad de expresión, como por la potencialidad económica que las mismas revisten.
Que el avance tecnológico y las continuas demandas generadas en torno a las novedosas perspectivas que brindan los servicios y tecnologías satelitales de última generación hacen que las posiciones orbitales para satélites geoestacionarios se constituyan en recursos escasos de gran importancia.
Que por ello la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT ha puesto en discusión exigentes mecanismos para recuperación de los costos que entrañan los actuales procedimientos de notificación y coordinación de redes espaciales, amén de encontrarse en plena discusión los aspectos operativos derivados de la Resolución Nº 18 aprobada por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto en 1994.
Que el hecho de contar con un plan ya acordado por la comunidad internacional de las telecomunicaciones y actualmente vigente es una excelente oportunidad para que el Gobierno de la Nación Argentina elabore estrategias sobre el uso de estas posiciones orbitales, sin los inconvenientes y demoras que implica el procedimiento tradicional de coordinación y notificación de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 establece la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico.
Que asimismo los incs. b, c, d, e, f del art. 94 de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, y sus modificatorias, establecen taxativamente la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a los servicios de radiodifusión, sus características técnicas y el poder de policía sobre el espectro radioeléctrico pertinente a estos servicios.

a Par ar rd reco
A partir del 24 de enero los nuevos teléfonos:

4322-3788/3949/3960/4055/4056/4164
Casa Central Suipacha 767- Capital Federal
Resolución Nº 3389/99
Bs. As., 5/2/99
VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 19.798; 22.285; 23.478, 23.727;
los Decretos Nros. 3016/84; 57/88; 1185/90 y modificatorios; 1620/96, el Expediente Nº 5/99 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

4379-1979
Delegación Tribunales Libertad 469 - Capital Federal
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección en su relación de consumo.
Que la Ley Nº 23.478 aprobó el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, aprobado en Nairobi en 1982.
Que el Decreto 3016 del 18 de Septiembre de 1984 aprobó las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Encargada de los Servicios Móviles MOB-83.
Que en la mencionada Conferencia se elaboró un plan para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 2 Región Américas de la UIT, juntamente con el plan de enlaces de conexión correspondientes.
Que estos planes se incorporaron a los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT aprobados por la Primera Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites no geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan y por la Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Orb celebrada en el año 1988 CAMR Orb-88
respectivamente, cuyas actas fueron aprobadas por Decreto Nº 57 del 14 de enero de 1988.
Que, en virtud de tal planificación, corresponde a la República Argentina el uso y la explotación de las posiciones orbitales de 55,20 O; 93,80 O; 54,80 O; y 94,20 O para el Servicio de Radiodifusión por Satélite SRS, y de 51,00 O para el Servicio Fijo por Satélite SFS juntamente con las bandas y enlaces de conexión asociados.
Que las posiciones orbitales y haces correspondientes destinadas al mencionado Servicio de Radiodifusión por Satélite SRS son especialmente aptas para la provisión de productos de televisión digital y servicios interactivos y multimediáticos.

9

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28