Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.085 1 Sección Que la Ley Nº 23.727 autorizó la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de tierra u otros objetos análogos.
Que el Decreto Nº 1185/90 establece, en su art. 6 inc. a que corresponde a la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones concediéndosele paralelamente en el inc. b la facultad de administrar el espectro radioeléctrico realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones y expresando taxativamente el inc. o del mencionado artículo que el aludido organismo Realizará acciones tendientes al desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de telecomunicaciones.

Lunes 15 de febrero de 1999

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Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el punto 8 del Anexo II, citado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que, posteriormente, los Decretos 660/96, 1260/96 y 1620/96 establecieron las funciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, transfiriendo a estos organismos las facultades previstas en el Decreto Nº 1185/90, y sus modificatorios, caracterizándolos como Autoridad de Aplicación y Autoridad de Control, respectivamente.

ARTICULO 1º Invítase a Empresas de Telecomunicaciones, proveedores de Servicios y Facilidades Satelitales, entidades relacionadas con la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Comunicación Social y producción de Contenidos, así como demás sectores interesados, tanto en el ámbito nacional como el internacional, a presentar estudios y propuesta de factibilidad técnico-económico para la puesta en órbita y explotación de un sistema satelital en la posición orbital de 94 Oeste, adjudicada a la República Argentina en el Plan para la Región 2 CARR-Sat-R2, de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT.

Que asimismo el Decreto Nº 1620 del 23 de Diciembre de 1996, en su Anexo II, segundo párrafo, estableció como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION generar dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.

ARTICULO 2º Los estudios y propuestas señalados en el artículo precedente se presentarán en un plazo de noventa 90 días, contados a partir de la publicación de la presente, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, sita en Sarmiento 151, Piso 4º, Of. 437, en el horario de 9 a 16 hs.

Que el Decreto Nº 92/97, modificado por el Decreto Nº 407/97, y que las Resoluciones Nros. 14/
97 y 242/97, ratificadas e incorporadas en los referidos Decretos, componen la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, dentro del cual se incluye la regulación pertinente a satélites del Servicio de Radiodifusión por Satélite.
Que esta utilización de las posiciones orbitales tanto del Servicio Fijo por Satélite como las correspondiente al Servicio de Radiodifusión por Satélite es una cuestión relevante para el país, habida cuenta la calidad y proyección de los servicios que pueden brindarse mediante los satélites que pudieran emplazarse en ellas, servicios que involucran a vastos sectores de la vida social, educativa y cultural del país.
Que los servicios de Radiodifusión coadyuvan al enriquecimiento cultural de la población, en directa relación con el derecho natural del hombre a comunicarse y desarrollar sentimientos de amistad y cooperación, especialmente en esta época, en que la tecnología permite el acercamiento entre los pueblos y la mutua comprensión, siendo la radiodifusión un modo efectivo de brindar y recibir, en un intercambio productivo, los frutos del conocimiento en pos del progreso de nuestra sociedad y de toda la humanidad.
Que el Estado debe realizar acciones afirmativas destinadas a materializar la adquisición de tales bienes culturales por parte de toda la población que desea hacerlo, promoviendo y autorizando sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión para los que las distancias, la dispersión geográfica o el aislamiento de ciertos grupos urbanos no represente valla u obstáculo alguno, habida cuenta de la implementación práctica de los valores de la promoción del conocimiento, la igualdad de las oportunidades y de la equidad geográfica, valores que los modernos gobiernos catalizadores deben hacer realidad para el aumento de la calidad de vida y en su función de igualación e integración regional.
Que asimismo, son destacables las posibles incidencias de un eventual emplazamiento satelital argentino de la naturaleza aquí prevista para terceros países, en virtud de la flexibilidad del plan aprobado por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1985 CAMR-ORB-85
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Que a tenor de lo expresado, la particular posición orbital de 94,20 O y sus haces asociados podría representar una oportunidad única para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y contenidos argentinos mediante satélites notificados por la administración argentina entre todos los países de América.
Que por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a pautas estratégicas para el desarrollo y maximización de las oportunidades que brinda al país esta posición orbital ya asignada en el marco de acuerdos internacionales.
Que, asimismo, es finalidad del Gobierno Nacional propender a la incorporación de nuevos servicios y operadores al mercado, en función del desarrollo tecnológico alcanzado, en línea con lo que acontece en aquellos países que han desarrollado fuertes sistemas satelitales privados, y en un todo de acuerdo con la estrategia satelital promovida por esta Administración fundada en la inversión privada y la reciprocidad en la apertura de mercados domésticos externos.
Que en virtud de ello, se ha celebrado entre el Gobierno Argentino y el de los Estados Unidos de América un acuerdo concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América, lo que implica la posibilidad de que un hipotético satélite argentino del Servicio de Radiodifusión por Satélite brinde servicios en los EE.UU.
Que, siendo ello así, resulta altamente positivo instrumentar un mecanismo que propicie una eficaz utilización de la mencionada posición orbital de 94,20O, adjudicada a la República Argentina en el Plan para el Servicio de Radiodifusión por Satélite en la Región 2 de la UIT América.
Que esta administración ya ha iniciado conversaciones con LA COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a los fines de coordinar la utilización de la red de satélite notificada por la administración argentina ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT en la posición orbital mencionada, de modo tal de lograr una cobertura hemisférica del proyectado satélite de radiodifusión, cobertura que favorecerá la distribución e intercambio de contenidos nacionales y las posibilidades de competencia y beneficios a los consumidores de ambos países.

ARTICULO 3º Constitúyese la COMISION PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS PARA
LA PUESTA EN ORBITA Y EXPLOTACION DE UN SISTEMA SATELITAL EN LA POSICION ORBITAL
DE 94,20 Oeste o aquella que resultare de los habituales procedimientos de coordinación bilaterales y multilaterales ADJUDICADA A LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL PLAN PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSION POR SATELITE EN LA REGION 2 CARR-Sat-R2, la que estará integrada por el Sr. Subsecretario de Comunicaciones Dr. Alejandro CIMA, el Sr. Director de la COMlSION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, Lic. Antonio NAME, el Sr. Gerente de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Ing. Miguel PESADO y el Sr. Gerente de Relaciones Internacionales e Institucionales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Lic. Mauricio BOSSA.
ARTICULO 4º La Comisión establecida en el artículo anterior tendrá por cometido analizar las propuestas y proyectos recibidos, dictar circulares aclaratorias, tomar decisiones con respecto a impugnaciones y tomar decisiones concernientes a la invitación cursada por la presente.
ARTICULO 5º Vencido el plazo indicado en el articulo 2º , la Comisión presentará un informe respecto de los proyectos presentados establecido el procedimiento a seguir y dictando la normativa pertinente.
ARTICULO 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
e. 15/2 Nº 266.066 v. 15/2/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 120/99
Bs. As., 5/2/99
VISTO el Expediente Nº 561-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1 del 6 de enero de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999, dispuso que la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA sean otorgados bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro de Tarifas o Peaje en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, reglamentada por el Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.
Que el mencionado Decreto Nº 1/99 establece, en su articulo 3º , que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación, y que en virtud de tal condición se encuentra facultado a aprobar la documentación licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, aprobar y suscribir, ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el Contrato de Concesión, como así también a delegar en la Provincia de MENDOZA, total o parcialmente, la gestión de los trámites licitatorios.
Que asimismo dicha norma, mediante su articulo 4º , autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS las facultades mencionadas precedentemente.
Que debido a que la Provincia de MENDOZA necesita contar con esta obra en el plazo más breve posible, y que la documentación licitatoria debe ser aprobada en distintas y sucesivas etapas, resulta conveniente agilizar el proceso de la licitación mencionado, haciendo uso de la autorización a que hace referencia el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999.
Por ello,
Que se estima conveniente que sectores vinculados a la instalación de medios y sistemas satelitales, operadores, proveedores de facilidades satelitales y empresas explotadoras de servicios satelitales a nivel nacional e internacional, coadyuven al diseño, de la ocupación de la posición orbital en trato.

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que, a tal fin, la colaboración de la Administración y dichos sectores favorecerá una eficaz utilización de la porción del espectro radioeléctrico antes referida, y a una más eficiente prestación del Servicio de Radiodifusión por Satélite.

ARTICULO 1º Deléganse en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las facultades de aprobar la documentación licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional y aprobar y suscribir ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Concesión.

Que, así las cosas, resulta aconsejable que las empresas, entidades y sectores potencialmente interesadas en un satélite de las características descriptas presenten a la Autoridad Regulatoria proyectos de factibilidad técnico-económico, con la finalidad de proveer, poner en servicio y operar un satélite en la posición orbital antes señalada.

ARTICULO 2º Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la facultad de delegar en la Provincia de MENDOZA, total o parcialmente, la gestión de los trámites licitatorios.

Que esta medida es altamente congruente con la licitación pública nacional e internacional para la Provisión y Puesta en funcionamiento de un sistema de Satélite Nacional Multipropósito, llevada a cabo en el año 1992 con singular éxito, y que culminara con el lanzamiento del primer satélite argentino de comunicaciones del Servicio Fijo por Satélite en el mes de enero de 1997.

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 15/2 Nº 265.928 v. 15/2/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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