Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.061 1 Sección Se incluyen en estos aspectos actividades como aprobaciones, autorizaciones, conciliaciones, verificaciones, revisiones de desempeño operativo, seguridad de activos y segregación de tareas.
IV. Información y comunicación:

Martes 12 de enero de 1999

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estructura de Control Interno de cada administradora, dentro de los objetivos fijados por la propia ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en orden a procurar prevenir eventuales incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando estos incumplimientos se verifiquen en salvaguarda exclusiva y excluyente de las personas incorporadas al SIJP.
e. 12/1 Nº 262.598 v. 12/1/99

La información pertinente debe ser identificada, capturada y comunicada en tiempo y forma a efectos de que cada uno de los integrantes de la organización puedan asumir sus responsabilidades.
Los sistemas de información permiten conocer aspectos operativos, financieros y contables, que posibilitan la dirección, seguimiento y control del ente.

AVISOS OFICIALES

Dicha información incluye, no sólo los datos generados internamente, sino también información sobre incidencias, actividades y condiciones externas, necesaria para la toma de decisiones. Debe establecerse una comunicación eficaz en el sentido más amplio, lo cual implica un compromiso de la dirección en transmitir un mensaje claro a todos los niveles de la organización en cuanto a la importancia de cada uno en materia de control.

ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION

V. Monitoreo:
El sistema de control interno debe ser monitoreado, a fin de evaluar la calidad del desempeño del mismo a través del tiempo. Esto se logra mediante actividades de control continuo, evaluaciones separadas o una combinación de ambas.
13. Las AFJP deben asegurar que los Sistemas de Control Interno que diseñen e implanten, se ajusten a la misión institucional y generen efectivamente los resultados esperados.
El Sistema de Control Interno sólo podrá implantarse debidamente, y mantenerse, si las demás funciones del proceso administrativo se encuentran operando correctamente.
14. En el desarrollo de su misión, las AFJP deben ejecutar uno o varios procesos operativos, denominados críticos, entendiéndose por tales aquellos cuyos resultados determinan el éxito o fracaso de la organización en cuanto al cumplimiento de sus objetivos fundamentales.
Con el fin de facilitar la ejecución de los procesos críticos, es necesario desarrollar otros de carácter genérico, denominados procesos de apoyo, los cuales están destinados a producir resultados no por sí mismos, sino en función del soporte que presten a los procesos críticos.
La estructura organizacional de una entidad debe responder primordialmente a sus procesos críticos, estableciendo claramente la línea ejecutiva de la organización como conjunto de las áreas que tienen a cargo dichos procesos.
15. Antes de iniciar el diseño e implementación del Sistema de Control Interno, es necesario revisar cuidadosamente la estructura organizacional de la entidad, haciendo las reformas y ajustes que sean pertinentes para lograr los siguientes objetivos:

SECRETARIA DE DESARROLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la Cooperativa de Consumo del Personal Civil del Estado Provincial Ltda., matrícula Nº 2489, con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 3768/98 INACyM recaída en el Expte. Nº 71.002/
98, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 23/11/98. Visto, el expediente Nº 71.002/98, correspondiente a la Cooperativa de Consumo del Personal Civil del Estado Provincial Ltda., matrícula Nº 2489, con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Prov. de Jujuy, y Considerando: El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, resuelve: Art. 1º: Instruir sumario a la Cooperativa de Consumo del Personal Civil del Estado Provincial Ltda., matrícula Nº 2489, con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Prov. de Jujuy. Art. 2º: A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º:
Regístrese, comuníquese a la entidad sumariada acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T O. 1991, hágase saber al Organo Local Competente de la Provincia de Jujuy. Fdo. C. P.
Angel José Pedano; Dr. Jesús H. Maciel y Sr. Marcelo A. Nazar. Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19; 20; 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T. O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra.
ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/1 Nº 262.604 v. 13/1/99

La estructura reflejará claramente los procesos críticos de la entidad, y asignará a las áreas responsables la jerarquía que corresponde a la importancia a sus funciones;

PRESIDENCIA DE LA NACION
La máxima autoridad establecerá un esquema de delegación específico, dando a cada nivel o área las atribuciones que requiera para hacer uso adecuado de la delegación recibida;
La estructura interna de las áreas básicas demostrará la consistencia y transparencia que se requiere para que los jefes de cada área puedan asumir plenamente la responsabilidad por los resultados de su propia gestión;
Las áreas de apoyo de la organización estarán diseñadas y dimensionadas de acuerdo con las necesidades de la áreas básicas.
CONTROL INTERNO
16. Las AFJP, en cumplimiento de la normativa de la SAFJP, están obligadas a diseñar a implementar sus Sistemas de Control Interno con el objeto de proporcionar una seguridad razonable en cuanto al logro de sus objetivos en los siguientes aspectos:
Efectividad y eficiencia de las operaciones: con el fin de brindar seguridad y confiabilidad en la operatoria de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en el cumplimiento de los fines para la que fuera autorizada incluyendo su desempeño, rentabilidad y protección de todas aquellas situaciones que puedan afectar la continuidad de sus operaciones.
Cumplimiento de la normativa vigente: con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones, actuaciones y la administración de los recursos, se realicen de conformidad a las políticas trazadas por la dirección, en atención a las metas u objetivos previstos y dentro del marco de legalidad en el que deben encuadrar su actividad.

SECRETARIA DE DESARROLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la Cooperativa Jujeña de Crédito Limitada, matrícula Nº 5851, con domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 3767/98 INACyM recaída en el Expte. Nº 71.001/98, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires 23/11/98. Visto, el expediente Nº 71.001/98, correspondiente a la Cooperativa Jujeña de Crédito Limitada, matrícula Nº 5851, con domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Prov. de Jujuy, y Considerando: El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, resuelve: Art. 1º: Instruir sumario a la Cooperativa Jujeña de Crédito Limitada, matrícula Nº 5851, con domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Prov. de Jujuy. Art. 2º: A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: Regístrese, comuníquese a la entidad sumariada acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T O. 1991, hágase saber al Organo Local Competente de la Provincia de Jujuy y archívese. Fdo. C. P. Angel José Pedano;
Dr. Jesús H. Maciel y Sr. Marcelo A. Nazar. Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19; 20; 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T. O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/1 Nº 262.606 v. 13/1/99

Seguridad en materia de información: relacionada con la preparación confiable, su resguardo y recuperación en tiempo y forma oportuna, de la información originada por la Administradora, incluyendo la que requiera esta Superintendencia para su tarea de control.
17. El Sistema de Control Interno en la AFJP implica la existencia de procedimientos preestablecidos dentro de la organización que acompañen al desarrollo de los procesos del negocio con el fin de evaluar riesgos, prevenir desvíos y corregirlos cuando se produzcan, determinando las acciones correctivas necesarias o suspensivas, cuando correspondiere, y lograr una comunicación fluida entre los distintos estratos de la AFJP y la SAFJP.
18. El Sistema de Control Interno deberá comprender:
una clara definición de la estructura organizacional de la entidad, con la determinación precisa de los responsables del Control Interno en cada área involucrada, la definición de los procesos que permitan la racionalización de trámites; la formalización y documentación de procesos y procedimientos críticos;
la integración de los procesos de planeamiento y programación presupuestaria, y la evaluación del desempeño personal, y los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación y corrección, que permitan realimentar su ciclo de operaciones.
19. El Sistema de Control Interno a implementar en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se integrará a los procedimientos de control que desarrolla la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en cumplimento de su rol de autoridad de aplicación del Régimen de Capitalización. En orden a este objetivo se establecerán los mecanismos de información permanente, determinando los canales de comunicación de rutina y de excepción de manera de posibilitar un adecuado seguimiento de las operaciones, la detección de desvíos y su pronta corrección. Esta Superintendencia pondrá especial énfasis en la evaluación y supervisión de la
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
REPUBLICA ARGENTINA
AUTOPISTA ROSARIO-CORDOBA
LLAMADO A CALIFICACION DE EMPRESAS INTERESADAS
PRORROGA
LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS comunica a las Empresas interesadas en la LICITACION PUBLICA NACIONAL
para la Construcción de la Autopista Rosario - Córdoba, Tramo: VILLA MARIA - PILAR, en la Provincia de Córdoba, según el proceso de etapa múltiple iniciado el 06.11.98 con el pertinente llamado, y las condiciones legales, económicas y técnicas necesarias para ofertar, establecidas en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACION DE EMPRESAS, que la FECHA DE APERTURA
DE LA CALIFICACION, originariamente prevista para el 15 de enero de 1999, ha sido PRORROGADA
al 5 de febrero de 1999, por Circular Nº 1 de fecha 30.12.98.
SINTESIS: Construcción de una Autopista 1ra. Categoría en llanura por traza nueva, de 108
kilómetros de longitud, entre la Ciudad de Villa María y la Localidad de Pilar, incluidos los Distribuidores de Tránsito y los Cruces a Distinto Nivel viales y ferroviales.
PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE LA OBRA: Ciento cuarenta millones de pesos $ 140.000.000, cifra esta que incluye el Impuesto al Valor Agregado I.V.A..
PLAZO DE EJECUCION: Treinta y seis 36 meses.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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