Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.061 1 Sección
27. Las situaciones de homonimia no deberían ser consideradas en sí mismas una infracción a las normas reglamentarias vigentes. Las administradoras pueden utilizar en el desarrollo de su marca elementos que permitan identificarlas o asociadas a los propietarios, accionistas o grupo económico vinculado.
28. No obstante lo expuesto, resulta apropiado considerar como agravante la actividad publicitaria que en determinadas situaciones llevan a cabo terceros, vinculados o no a una AFJP, cuando utilizando la razón social de la administradora o parte de ella, o su marca comercial, o su imagen, logo, isologo o isotipo, en la publicidad que efectúan, la misma pudiere resultar confusa para los destinatarios respecto de la AFJP, o cuando la misma sea utilizada como vehículo o instrumento para configurar una situación de oferta complementaria a los trabajadores, o para la violación de alguno de los conceptos aquí expuestos, o a otras normas legales o reglamentarias.
29. Finalmente, siendo responsabilidad primaria de las AFJP la custodia de los principios y valores consagrados en las normas legales y reglamentarias analizadas, deberán en todo momento adoptar los recaudos necesarios y las acciones pertinentes para evitar su violación o agravio, en todas aquellas actividades de publicidad, promoción o difusión que realicen en forma directa o indirecta, por sí o a través de terceros vinculados o no a la administradora, con utilización de su razón social o cualquiera de sus formas de identificación pública o que de cualquier manera la involucren, tal que la publicidad que emitan se ajuste a los preceptos señalados en la presente.
PUBLICIDAD
30. De conformidad con los antecedentes reseñados, y teniendo en cuenta la función social que persigue el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la publicidad, promoción e información al público que realizan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a debe priorizar la preservación del interés general por encima de los intereses comerciales individuales, b debe tener como finalidad esencial informar al público, permitiéndole conocer los fines, fundamentos y beneficios del Régimen de Capitalización Individual, posibilitando que los trabajadores, o los afiliados, o los beneficiarios puedan elegir libremente la administradora, c debe efectuarse dentro de un marco de leal competencia entre todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y frente al público en general, d debe sustentarse en los siguientes principios rectores:
transparencia, en tanto no lesione la imagen del sistema y contribuya a su difusión y consolidación.
veracidad, en tanto se funde en la realidad objetiva.
claridad, en tanto la información sea útil y de fácil comprensión, orientando la correcta decisión del público y evitando mensajes ambiguos que lleven a confusión.
oportunidad, en tanto refleje las circunstancias de hecho actuales y la conveniencia para los afiliados.
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones son responsables de la publicidad que las involucre, independientemente de la forma en que la misma se instrumente.

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ANTECEDENTES

casos en los que se adviertan situaciones de actuación en interés directo o indirecto de la propia AFJP, de sus socios o de sus respectivos grupos económicos, o de alguno de ellos.
26. Es por ello que la publicidad y promoción que despliegan las AFJP en relación a los socios que la componen, debe ser clara, precisa y no dar lugar a equívocos, a fin de posibilitar que el público en general y sus afiliados en particular, tomen conocimiento de la realidad de la administradora y puedan, en consecuencia, ejercer el derecho de elegir libremente aquella a la que desean confiarle sus aportes previsionales.

Martes 12 de enero de 1999

6. A través de las actividades sistemáticas de control que realiza esta Superintendencia, se han detectado situaciones de anomalía que, por su asiduidad, indican debilidades en los sistemas de control instrumentados por las Administradoras. Hasta la fecha el Informe de Control Interno requerido en el punto 8 de la Instrucción SAFJP Nº 141, ha constituido una de las tareas de auditoría efectuadas por los auditores externos sobre los Estados Contables de la AFJP y de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, detectándose diversidad de criterios empleados en su elaboración, tanto en extensión, como en contenido y observaciones, evidenciándose las debilidades de control interno en las administradoras a que se hacía referencia previamente, como consecuencia de un deficiente planeamiento y carencia de normativa interna que regule sus procedimientos.
7. El Plan Estratégico de esta Superintendencia establece las pautas a seguir en relación a nuevas formas de control del sector, con el propósito de resguardar mejor los intereses de los usuarios, estableciéndose la necesidad, dentro del Sistema Integrado de Supervisión, de un proceso de control interno obligatorio que deberá realizar cada administradora.
8. Este Organismo ha recogido como antecedente el Informe COSO Committe of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission elaborado en los Estados Unidos en el año 1992, con el objetivo fundamental de definir un nuevo marco conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos utilizados sobre este tema, considerando que ello será beneficioso para la mejora de la filosofía y la práctica del control interno y el efecto positivo que tendrá sobre las funciones de auditoría.
9. Entre los aportes más valiosos de este trabajo se rescata la importancia de involucrar a los más altos niveles decisorios de la empresa, en este caso la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en la temática referida al control interno, enfatizando la necesidad de comités de control interno y de una calificada función de auditoría tanto interna como externa, remarcando la necesidad de que el control interno sea un proceso integrado que forme parte de los procesos de los negocios.
10. El proceso de control interno debe ser dinámico, flexible y adaptable a las necesidades que surjan en la operatoria diaria de la administradora, para así cumplir con eficiencia la misión de proteger el fondo que administra y el patrimonio de la empresa, aportando información confiable, oportuna y razonable.
11. Dicho proceso no constituye un acontecimiento o una circunstancia aislada, sino una serie de acciones que se ejecutan en forma armónica, a través de todas las actividades de la entidad. Esta característica es fundamental, pues es la que permite que todos los estamentos de la organización participen activamente en el ejercicio del control: la dirección, a través del dictado de políticas, la orientación general y la evaluación global de resultados; la áreas ejecutivas, mediante las normas y procedimientos establecidos para desarrollar sus actividades; y las dependencias de apoyo, mediante el uso adecuado de procesos administrativos tales como planeamiento, presupuesto, administración financiera, control de gestión y la evaluación del desempeño de los recursos humanos de la organización.
12. El control interno está integrado por cinco componentes, a saber:
I. Ambiente de Control:
El ambiente de control establece el modo operativo de una organización y tiene una influencia directa en el nivel de concientización del personal respecto al control Constituye la base para los otros componentes del control interno. Entre los factores que conforman el ambiente de control se encuentran:
A. la integridad, valores éticos y capacidad del personal: Las entidades sometidas a un control eficaz se esfuerzan por tener personal competente, e inculcan en toda la organización un sentido de integridad y conciencia sobre el control.
B. la filosofía de dirección y el estilo de gestión marcan el modo de conducción de la empresa en la actitud adoptada en el uso de la información requerida, en las funciones informáticas y en el trato del personal.
C. la estructura organizativa, que proporciona el marco en que se planifican, ejecutan, controlan y supervisan las actividades para la consecución de objetivos de la Administradora y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO III A LA RESOLUCION GENERAL SAFJP Nº 0002-98
NORMA MARCO SOBRE CONTROL INTERNO
ALCANCE
1. Las normas marco están definidas en el PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se refieren a las cuestiones más destacadas incluidas en los procesos críticos que describen el negocio de la administración de fondos previsionales Punto 4.1.4.1.b.; pág. 51 su sentido es hacer explícitas las pautas que el organismo de control considera necesarias para alcanzar los niveles de eficacia y seguridad, acordes con la misión de preservar los intereses de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización Punto 4.2.3.1.; pág. 73.
2. Se trata de normas de rango superior que dicta esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SFAJP y que se ubican entre la Ley Nº 24.241 y las disposiciones, de carácter operativo, también dictadas por la SAFJP.
3. La aceptación de estas normas rectoras y su cumplimiento por parte de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP es el presupuesto mínimo imprescindible para el funcionamiento armónico del REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP, supervisado por la SAFJP y ejecutado por la AFJP.
4. El incumplimiento de las normas marco será considerado falta grave.
En caso de comisión de las infracciones referidas en la presente, la Superintendencia podrá disponer la notificación de la promoción de las actuaciones sumariales con remisión íntegra del acta de cargo, al Presidente de la AFJP, a los accionistas, miembros del directorio, administradores, gerentes, síndicos de la AFJP imputadas, y tal circunstancia acreditada ante la SAFJP en el plazo que ésta determine. Idéntico procedimiento podrá disponerse respecto de la resolución que recaiga en el sumario y de la judicial en caso de apelación.
5. Cuando se verifique una infracción de las referidas en la presente, la misma será juzgada con ajuste al procedimiento sumarial de la Ley Nº 24.241 artículo 118 inc. rr y a las normas reglamentarias dictadas por la SAFJP y podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones del artículo 152 de la Ley Nº 24.241 en forma acumulativa y solidaria a las personas físicas allí mencionadas, hasta con la máxima graduación prevista en dicha ley.

D. la asignación de autoridad y responsabilidad, que incluye la delegación de autoridad y responsabilidad para las actividades de gestión y el establecimiento de las relaciones de jerarquía y de las políticas de autorización.
E. organización y desarrollo profesional de sus empleados; las prácticas aplicadas en el campo de los recursos humanos indican a los empleados la integridad, comportamiento ético y competencia esperada.
F. atención y dirección proporcionada por la Dirección de la Administradora, demostrando su actitud y preocupación respecto al control interno.
II. Evaluación de riesgo Toda entidad se enfrenta a una variedad de riesgos de fuentes externas e internas que deben ser evaluados y que pueden encontrarse en todos los niveles de la organización. La Dirección deberá determinar cuál es el nivel de riesgo que se considera aceptable y esforzarse para mantenerlo dentro de los límites marcados.
Una condición previa a la evaluación de los riesgos es el establecimiento de objetivos en cada nivel de la organización, luego la evaluación del riesgo consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían afectar la consecución de los objetivos definidos y, en base a dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser considerados.
Dado que las condiciones económicas, financieras, regulatorias y operativas se modifican continuamente se necesitan mecanismos para identificar y hacer frente a los riesgos especiales asociados al cambio.
III. Actividades de control:
Las actividades de control consisten en la ejecución de las políticas y procedimientos que tienden a asegurar el cumplimento de las directivas provenientes de la conducción de la entidad y de la normativa del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ello implica que se tomen las acciones necesarias para afrontar los riesgos que ponen en peligro la consecución de los objetivos del Régimen de Capitalización.
Dichas actividades se realizan en toda la organización, en todos los niveles y funciones e incluyen controles preventivos y controles detectivos, pudiendo ser éstos manuales e informáticos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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