Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.013 1 Sección pación de la comunidad aborigen TOBA de la Provincia de FORMOSA en la FERIA INTERNACIONAL DE IKEBUKURO, que se llevará a cabo desde el 19 al 25 de octubre de 1998 en JAPON.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera que dicha actividad encuadra dentro de la política cultural del Gobierno de la Nación, por lo que propicia el dictado de la presente medida.

Artículo 1º Declárase de interés nacional la participación de la comunidad aborigen TOBA de la Provincia de FORMOSA en la FERIA INTERNACIONAL DE IKEBUKURO, que se lleva a cabo desde el 19 al 25 de octubre de 1998 en JAPON.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

Lunes 2 de noviembre de 1998

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b Proponer al Poder Ejecutivo Nacional mecanismos que contribuyan a prevenir el conflicto de intereses.
c Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Nacional el Reglamento Nacional de Etica Pública y promover la creación de reglamentos de ética pública específicos que contemplen situaciones particulares.
d Crear y desarrollar programas de control y seguimiento de incompatibilidades en el ejercicio de la función pública y de la situación patrimonial y financiera de los agentes de la Administración Pública Nacional.
e Realizar el seguimiento de la instrumentación de los programas que establezca y del cumplimiento de las normas éticas en todo el ámbito de su competencia y coordinar la acción de los Oficiales de Etica Pública.
f Difundir, prevenir, asesorar y educar en cuanto a posibles conflictos de intereses e incompatibilidades laborales y económicas en todo el ámbito de su competencia.
DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL
Y FINANCIERA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Decreto 1267/98

Desarrollar acciones de seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios de la Administración Pública Nacional e instrumentar mecanismos de control.

Apruébase la estructura organizativa de la citada Oficina Nacional.
Bs. As., 23/10/98

ACCIONES:

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 152 del 14 de febrero de 1997 y 878 del 1º de septiembre de 1997, y
a Evaluar las normas vigentes en materia de declaración de situación patrimonial y financiera.
b Elaborar las propuestas de modificación de la normativa vigente que resulten pertinentes.

CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA
NACIONAL DE ETICA PUBLICA, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Que este organismo tiene a su cargo el desarrollo de una acción sistemática para el afianzamiento de los valores éticos en la Administración Pública Nacional, así como la prevención de posibles conflictos de intereses que puedan afectar a los agentes públicos en todos los niveles y jerarquías.
Que resulta necesario dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados por la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, es procedente establecer la cobertura de cargos existentes en el área de dicha Oficina, a la mayor brevedad, disponiendo ciertas medidas de excepción.
Que, a los efectos de la mencionada cobertura de cargos, se cuenta con las partidas presupuestarias para el ejercicio 1998.

c Diseñar e instrumentar un sistema de registro y control de declaraciones juradas patrimoniales.
d Realizar el control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales.
e Realizar las verificaciones que se dispongan a efectos de constatar la exactitud de los datos consignados.
f Elaborar mecanismos para prevenir posibles conflictos de intereses económicos.
g Asesorar a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y a los Oficiales de Etica Pública en la aplicación de la normativa vigente en materia de declaración de situación patrimonial y financiera, manteniendo con éstos una comunicación fluida y permanente.
h Efectuar el seguimiento de la aplicación del Reglamento Nacional de Etica Pública y de los programas que instrumente la Oficina Nacional en materia de situación patrimonial y financiera y elaborar las conclusiones y recomendaciones.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE INCOMPATIBILIDADES
EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Por ello,
Prevenir posibles conflictos de intereses que afecten a quienes desempeñan funciones en la Administración Pública Nacional, en todos los niveles, y desarrollar acciones de control tendientes a determinar la existencia de situaciones de incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones y Planta Permanente que, como Anexos I, II y IIIa, integran el presente Decreto.
Art. 2º Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA para designar, con carácter interino y por un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS 180 hasta que se sustancien los respectivos concursos, al personal necesario para la cobertura de las vacantes.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

ACCIONES:
a Evaluar el sistema de control y seguimiento de los regímenes de incompatibilidades y acumulación de cargos vigentes en la Administración Pública Nacional, requiriendo la asistencia de la Dirección Nacional de Servicio Civil de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
b Diseñar mecanismos para prevenir posibles incompatibilidades laborales.
c Diseñar e instrumentar un sistema de registro y seguimiento de las declaraciones juradas de cargos que deben presentar los agentes.
d Realizar las verificaciones a efectos de constatar la exactitud de los datos consignados.
e Diseñar e instrumentar un sistema de registro de las sanciones administrativas y/o judiciales que determinen inhabilitaciones para el desempeño de cargos públicos.

ANEXO I
f Asesorar a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y a los Oficiales de Etica Pública en materia de incompatibilidades, manteniendo con éstos una comunicación fluida y permanente.

PRESIDENCIA DE LA NACION

g Efectuar el seguimiento de la aplicación del Reglamento Nacional de Etica Pública y de los programas que instrumente la Oficina Nacional en materia de incompatibilidades y elaborar las conclusiones y recomendaciones.

OFICINA NACIONAL
DE ETICA PUBLICA

DIRECCION DE PREVENCION, EDUCACION ETICA, CAPACITACION Y DIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCION
A

DIRECCION
B

DIRECCION
C

Desarrollar acciones tendientes a afianzar los valores éticos como orientadores de la conducta de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo Nacional, en el contexto de la cultura organizacional.

A DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL Y FINANCIERA DE
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
B DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION PUBLICA
C DIRECCION DE PREVENCION, EDUCACION ETICA, CAPACITACION Y DIFUSION.

ACCIONES:
a Elaborar y desarrollar campañas de divulgación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
b Organizar seminarios, congresos, talleres, cursos y otras actividades de capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública y con la colaboración de otros organismos especializados en la materia.

ANEXO II
OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
OBJETIVOS
a Adoptar las medidas necesarias tendientes a consolidar, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, una cultura organizacional que propenda al afianzamiento de los valores éticos como principales orientadores de la conducta de sus funcionarios.

c Elaborar un boletín periódico con información sobre nuevas normas, políticas, opiniones y otros materiales sobre ética pública, para su distribución en el ámbito de su competencia.
d Organizar un centro de documentación e información sobre ética pública, para el servicio de asesoramiento a los organismos del Estado y asociaciones y especialistas en la materia.
e Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública específicos, que contemplen situaciones particulares.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/1998

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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