Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.013 1 Sección difusión Sonora por Modulación de Frecuencia no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, la mencionada reserva podría ser modificada en algunos de sus parámetros técnicos una vez finalizado dicho plan.
Art. 5º La asignación establecida en el Artículo 2º, queda condicionada a la coordinación con los países limítrofes, en cumplimiento del Acuerdo Tripartito de FM.
Art. 6º Establécese que ante toda interferencia perjudicial que en el futuro pudiera originarse entre las estaciones autorizadas y la estación a instalar, la recurrente deberá comprometerse a cesar inmediatamente las emisiones si la interferencia perjudicial es ocasionada por su estación, no debiendo volver a emitir hasta tanto se solucione dicha incompatibilidad.
Art. 7º Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de LA PLATA, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de aquel cuerpo legal.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1275/98
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación a efectos de posibilitar su aplicación en el más breve plazo posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por intermedio de la SECRETARIA
DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.
Art. 2º El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL promoverá, por la vía que corresponda, la adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la presente Reglamentación.
Art. 3º La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional.

Bs. As., 23/10/98
VISTO el desplazamiento que efectuará el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA, a la ciudad de Brasilia REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el día 26 de octubre de 1998 y a la ciudad de Londres REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE entre los días 27 de octubre de 1998 y 3 de noviembre de 1998, a fin de acompañar al Sr. Presidente de la Nación en su Visita Oficial al mencionado país, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, mientras su titular se encuentre ausente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.

Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Justicia, Doctor D. Raúl Enrique GRANILLO OCAMPO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH, al señor D.
Gerardo Manuel BIRITOS M.I. Nº 8.149.020, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Art. 6º El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina, establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el artículo 3º de la presente reglamentación.
Art. 7º Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 23.753, las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241
modificadas por la Ley 24.557. Se constituirán comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4º de la Ley 23.753.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Alberto J.
Mazza. Antonio E. González.

SERVICIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SUECA DE BENEFICENCIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA, destinados a ser exhibidos durante la realización del BAZAR NAVIDEÑO, para su posterior venta durante el desarrollo del evento, que tendrá lugar en el SALON CULTURAL SUECO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA, durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre SUECIA y nuestro país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 1269/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Bs. As., 23/10/98
VISTO el Decreto Nº 68 de fecha 21 de enero de 1998, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA, al señor D. Gerardo Manuel BIRITOS, y
Que el Gobierno de la REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA destinados a ser exhibidos durante la realización del BAZAR
NAVIDEÑO, para su posterior venta durante el desarrollo del evento, que tendrá lugar en el SALON
CULTURAL SUECO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1998 para su obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL U$S 20.000, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MEMEN. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, al señor D. Gerardo Manuel BIRITOS M.I. Nº 8.149.020, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

VISTO el Expediente Número 462-57-000.227/94 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
con agregados sin acumular Expediente Número 871-57-022.414/94 del mismo registro, Expediente Nº 27.224/62 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, fotocopia del Legajo Personal Nº 10.356, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

SALUD PUBLICA

2

Por ello,
CONSIDERANDO:
Art. 5º El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO 100% de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR CIENTO 70% para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

dinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Lunes 2 de noviembre de 1998

Decreto 1263/98
Promoción.
Bs. As., 22/10/98

CONSIDERANDO:
Decreto 1271/98

SERVICIO EXTERIOR

Reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes diabéticos.

Decreto 1270/98

Bs. As., 23/10/98

Bs. As., 23/10/98

VISTO el Expediente Nº 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
VISTO el Decreto Nº 68 de fecha 21 de enero de 1998, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA, al señor D. Gerardo Manuel BIRITOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes diabéticos.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Bangladesh.

EXENCION DE GRAVAMENES

Que el Oficial Inspector R.O. de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA Manuel GAGO, solicita se le concedan los beneficios de la Ley Nº 24.294.

Decreto 1266/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de Suecia, destinados a ser exhibidos durante la realización del Bazar Navideño, para su posterior venta durante el desarrollo del evento, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 23/10/98

Que el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR
DE BANGLADESH concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraor-

VISTO el Expediente Nº 061-003088/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Que conforme lo establece la citada ley en sus artículos 1º y 2º, es competencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en razón de la materia entender en estos actuados, no encontrándose facultado para ello el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por no haber delegación de facultades, correspondiendo la revocación de las Resoluciones Policiales del 17 de noviembre de 1994 y del 7 de abril de 1995, conforme el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS 2 grados con el nomenclador de re-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/1998

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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