Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.865 1 Sección efectos de la integración Económica en los Sistemas Urbanos y de Transporte de las Provincias del Litoral y Chaco Argentino, pertenecientes a la Cuenca del Plata.

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 187/98
Bs. As., 18/3/98
Desestímase el recurso jerárquico subsidiariamente articulado por el agente Gabriel Andrés María Gonzalo Márquez, Legajo Nº 22.984, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 861, de fecha 10 de octubre de 1996.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 188/98
Bs. As., 18/3/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Carlos Arturo Mansilla contra la Resolución de dicha Cartera Nº 584, de fecha 12 de diciembre de 1996, mediante la cual se lo incorporó al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

CRITERIOS NEUROLOGICOS MUER TE
ENCEFALICA que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Derógase a partir de la fecha la Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD Nº 97 del 10 de marzo de 1994.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese. Víctor H. Martínez.

Secretaría de Programas de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 34/98
Apruébase el nuevo Protocolo de Diagnóstico de Muerte Bajo Criterios Neurológicos Muerte Encefálica.
Bs. As., 20/3/98
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000421/
96-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE INCUCAI, y CONSIDERANDO:
Que el diagnóstico de muerte y su continua actualización es una de las funciones encomendadas por la Ley 24.193 al INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
INCUCAI.
Que la misma Ley faculta en su artículo 23, inciso d al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a actualizar periódicamente los protocolos médicos que normatizan esta tarea con el asesoramiento de dicho Instituto.
Que es imperioso contar con un criterio patrón permanentemente actualizado que dé uniformidad al procedimiento de dicho diagnóstico a los fines médico-técnicos y legales para dar seguridad a la población al respecto.
Que el protocolo vigente, aprobado por Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD
Nº 97/94, debe ser actualizado para adecuarlo a los nuevos conocimientos y avances de la ciencia médica y ampliado para darle más claridad y precisión en algunos tópicos, a fin de asegurar que cumpla adecuadamente su función de criterio patrón antes mencionada.
Que el nuevo protocolo ha sido elaborado con la participación de destacados especialistas argentinos, lo que le da suficiente basamento técnico, y aprobado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE INCUCAI.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 24.193.
Por ello, EL SECRETARIO
DE PROGRAMAS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el nuevo Protocolo de DIAGNOSTICO DE MUER TE BAJO

Reflejo corneano abolido.
Reflejo mandibular abolido.
Ausencia de mueca de dolor ante estímulos nociceptivos.
c Ausencia de movimientos oculares espontáneos y reflejos:
Reflejos oculocefálicos sin respuesta.

PROTOCOLO DE DIAGNOSTICO DE
MUERTE BAJO CRITERIOS
NEUROLOGICOS MUERTE ENCEFALICA
El presente Protocolo constituye una guía de procedimientos y especificaciones para ser utilizada por los médicos intervinientes, ante la presunción del fallecimiento bajo criterios neurológicos de una persona cuyas funciones cardiorespiratorias estén siendo sostenidas por medidas terapéuticas, en unidades de cuidados médicos intensivos.
I REQUISITOS DE INCLUSION EN EL
PROTOCOLO DE DIAGNOSTICO DE MUERTE
BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS
En esta sección se definen las condiciones que deben cumplimentarse para dar inicio a los procedimientos y acciones tendientes a confirmar o descartar el diagnóstico de Muerte Encefálica.
1 Se requiere para el uso de este protocolo que la causa que produce el coma y determina el daño estructural encefálico sea conocida, tenga magnitud suficiente y esté debidamente documentada.

RESOLUCIONES

b Ausencia de sensibilidad y respuesta motora facial:

2 Se requiere un tiempo de evolución adecuado. En los casos de lesiones encefálicas primarias, se exigen al menos 3 tres horas de asistencia respiratoria mecánica obligada para iniciar la evaluación neurológica en los sujetos de 6 seis o más años de edad, y al menos 6 seis horas en los menores de dicha edad. En los casos de daño difuso secundario de encéfalo se exigen al menos 12 doce horas desde el inicio del coma apneico para comenzar la evaluación a partir de los 6 seis años de edad y 24 veinticuatro horas en los menores de dicha edad.
3 Se requiere verificar que el paciente no se encuentre bajo el efecto de drogas depresoras del sistema nervioso central en niveles tóxicos.
Esta situación especial paciente intoxicado con drogas depresoras del sistema nervioso central se considera en particular en el punto V 5 de este protocolo.
4 Se requiere constatar la ausencia del efecto de drogas bloqueantes neuromusculares.
5 Se requiere una temperatura rectal igual o superior a los 32ºC treinta y dos grados centígrados.
6 Se requiere descartar la presencia de severos disturbios metabólicos o endócrinos.
7 Se requiere una tensión arterial sistólica igual o superior a 90 noventa mmHg, o una tensión arterial media igual o superior a 60 sesenta mmHg en adultos, así como valores equivalentes, de acuerdo a los precentilos, en lactantes y niños.
8 Se excluyen para el uso de este protocolo los menores de 7 siete días de vida en los recién nacidos de término. En los recién nacidos de pretérmino se utilizará la edad corregida de acuerdo a la edad gestacional, debiendo ésta equiparar los 7 siete días de vida del recién nacido de término para ser incluidos en este protocolo.
9 Se excluyen asimismo para el uso de este protocolo los niños anencefálicos.
II EL EXAMEN NEUROLOGICO EN EL
DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS
NEUROLOGICOS
En esta sección se describen los hallazgos que el examen clínico-neurológico debe mostrar para ser compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica.
En el Anexo se describe la metodología a emplear para llevar a cabo el examen con el fin de certificar este diagnóstico.
Debe demostrarse:

Reflejos oculovestibulares sin respuesta.
d Reflejos bulbares abolidos:
Reflejo tusígeno abolido.
Reflejo nauseoso abolido.
Reflejo deglutorio abolido.
3 Apnea definitiva: Ausencia de movimientos respiratorios durante el test de oxigenación apneica conforme al procedimiento especificado en el ANEXO.

III REPETICION DEL EXAMEN NEUROLOGICO
Se debe demostrar la persistencia de los hallazgos del examen por un período adecuado de tiempo, para lo cual debe realizarse una nueva evaluación que arroje los mismos resultados, cumpliendo siempre con los prerrequisitos establecidos en el punto I de este protocolo.
El intervalo de tiempo entre las dos evaluaciones debe ser como mínimo de 6 seis horas en los adultos.
En los niños en cambio el intervalo entre las dos evaluaciones debe ser mayor, a saber:
1 Entre los 7 siete y 60 sesenta días de edad: El intervalo entre las dos evaluaciones deberá ser de al menos 48 cuarenta y ocho horas.
2 Entre los 2 dos meses de edad y hasta cumplir 1 un año: El intervalo entre las dos evaluaciones deberá ser de al menos 24 veinticuatro horas.
3 Desde 1 un año cumplido y hasta cumplir los 6 seis años: El intervalo entre las dos evaluaciones deberá ser de al menos 12 doce horas.
4 Para niños de 6 seis o más años, el intervalo es el mismo que para los adultos: 6 seis horas.
Las edades mencionadas se aplicarán al recién nacido de término. En el recién nacido de pretérmino deberá considerarse la edad corregida.

IV METODOS INSTRUMENTALES ACTUALES DE DIAGNOSTICO DE MUERTE BAJO
CRITERIOS NEUROLOGICOS
En esta sección se establecen los métodos instrumentales que pueden utilizarse para certificar la inactividad encefálica conforme al artículo 23 de la Ley Nº 24.193. Se establecen además cuáles son los hallazgos compatibles con el diagnóstico de Muerte Encefálica en estos estudios. Se determina también en qué situaciones estos estudios deben ser repetidos y cuándo pueden ser obtenidos una única vez.

1 METODOS ELECTROFISIOLOGICOS:
1.1 Electroencefalograma.
Este estudio sólo será válido para certificar la Muerte Encefálica si es realizado cumpliendo los parámetros técnicos definidos en el Anexo. Su resultado debe mostrar el llamado Silencio Bioeléctrico Cerebral, que se define como ausencia de actividad electroencefalográfica mayor a los 2 dos v de amplitud, cuando es registrado por pares de electrodos en el cuero cabelludo con una distancia interelectrodo de 10 diez cm o más y una impedancia adecuada de los mismos.
1.2 Potenciales Evocados Multimodales.
1.2.1 Potenciales Evocados Somatosensitivos.

Se recuerda que la presencia de reflejos de origen espinal no invalida el diagnóstico de Muerte Encefálica.

Este estudio debe mostrar, para ser compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica, la ausencia de respuesta cortical en forma biltareal al estimular, por ejemplo el nervio Mediano en la muñeca, con preservación de las respuestas extracraneanas del plexo braquial y de la médula cervical.

2 Abolición de los reflejos de tronco encefálico:

1.2.2 Potenciales Evocados Auditivos de tronco cerebral.

a Pupilas en posición inter media o midriáticas, arreactivas a la luz.

Este estudio debe mostrar para ser compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica, la
1 Coma profundo con ausencia de toda respuesta de origen encefálico ante cualquier tipo de estímulo.

Jueves 26 de marzo de 1998

2

ausencia de toda onda posterior a la onda II
bilateralmente. La presencia de onda III o cualquiera otra posterior, uni o bilateralmente, indica la persistencia de actividad neural en el tronco encefálico, descartando el diagnóstico de Muerte Encefálica.
1.2.3 Potenciales Evocados Visuales con electroretinograma.
El resultado compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica, es la ausencia de respuesta occipital al estimular cada ojo, con preservación de la r espuesta retiniana en el electroretinograma.
Repetición de los Estudios Electrofisiológicos:
El diagnóstico de Muerte Encefálica es un diagnóstico eminentemente clínico. En el marco de este protocolo, en los sujetos adultos y en los niños a partir de los 6 seis años de edad, cuando todos los ítems del examen neurológico hayan sido cumplimentados, tanto en la evaluación inicial como en su repetición, los estudios confirmatorios electrofisiológicos no requieren ser repetidos, bastando ser realizados una única vez. En cambio, deberán ser repetidos con cada evaluación en los menores de 6 seis años y, a cualquier edad, cuando en el examen neurológico no se hubiera podido cumplimentar algún punto particular del mismo.

2 METODOS QUE ESTUDIAN EL FLUJO
SANGUINEO ENCEFALICO:
2.1 Arteriografía de los cuatros vasos cerebrales.
Este estudio, para ser compatible con el diagnóstico de Muerte Encefálica, debe mostrar la ausencia de circulación intracraneana. El hallazgo habitual, es la detención de la columna de contraste intraarterial a nivel de la base del cráneo en el sistema carotídeo y en el vertebral.
La Arteria Carótida Externa se opacifica normalmente y el Seno Longitudinal Superior puede visualizarse tardíamente.
2.2 Ecodoppler transcraneal.
Los hallazgos compatibles con el diagnóstico de Muerte Encefálica son:
a Espiga sistólica pequeña en la sístole precoz sin flujo diastólico.
b Espiga sistólica precoz con flujo diastólico invertido flujo reverberante.
La ausencia inicial de señal doppler no puede ser interpretada como confirmatorio del diagnóstico.
2.3 Angiografía cerebral radioisotópica.
Este estudio, para el diagnóstico de Muerte Encefálica, debe ser realizado con radioisótopos difusibles como el 99mTc-HM-PAO que permiten detectar también el flujo en el territorio arterial posterior vertebrobasilar.
El resultado compatible con el diagnóstico que nos ocupa, es la ausencia completa de captación del trazador, a nivel de los hemisferios cerebrales y de la fosa posterior fenómenos del cráneo vacío, tanto en la fase inicial angiogamagráfica, como en la fase de captación parenquimatosa.
Repetición de los estudios que miden flujo sanguíneo cerebral:
La utilización de alguno de estos estudios, cuando sus resultados son concluyentes, permite una sola constatación instrumental, no necesitando ser repetidos.
V SITUACIONES ESPECIALES
1 Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica EPOC:
La imposibilidad de verificar la ausencia completa de función del tronco cerebral en esta condición mediante la prueba de apnea, obliga a r e a l i za r e l di a gn ós t i c o de Mue r t e Encefálica con el resto del examen clíniconeurológico y la utilización como métodos instrumentales de:
a EEG y Potenciales Evocados Auditivos de Tronco y Somatosensitivos.
O bien:
b Un estudio del flujo sanguíneo encefálico de los establecidos en la sección IV 2 de este protocolo.
Pudiendo ser elegida cualquiera de las dos alternativas en forma indistinta, de acuerdo a las posibilidades operativas.
Esto también será aplicable a toda otra situación en la cual no sea posible la realización de la prueba de apnea.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/03/1998

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031