Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.864 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 189/98
Otórgase a Glacco Compañía Petrolera Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-3 La Terraza hasta el Gasoducto General San Martín.
Bs. As., 20/3/98
VISTO el Expediente Nº 750-000179/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 638 del 12 de abril de 1991 se otorgó a las empresas GLACCO SOCIEDAD ANONIMA y NIACO
SOCIEDAD ANONIMA la titularidad de la Concesión de Explotación del Area CA-3 LA
TERRAZA, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que NIACO SOCIEDAD ANONIMA cedió la totalidad de su participación en la citada Concesión de Explotación a favor de la firma PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA, lo cual fue aprobado por el Decreto Nº 113 del 24 de enero de 1995.
Que la firma GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con la documentación presentada en el Expediente Nº 750002821/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que posteriormente se autorizó mediante la Decisión Administrativa Nº 61 del 8 de marzo de 1996 que PETROMEL SOCIEDAD

ANONIMA cediera toda su participación en la Concesión de Explotación de la citada Area CA-3 LA TERRAZA, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a la firma GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, GLACCO COMPAÑIA
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, es la única titular de la citada Concesión de Explotación, y en ese carácter ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural a efectos de evacuar su producción del Area CA-3 LA TERRAZA, situada en la Provincia de SANTA
CRUZ.
Que desde el año próximo pasado se ha incrementado considerablemente el nivel de reservas gasíferas del Area CA-3 LA TERRAZA, ubicada en la provincia de SANTA
CRUZ, haciendo atractiva la explotación correspondiente, para lo cual se requiere contar con una infraestructura de captación y transporte del gas natural adecuada a efectos de inyectar la producción del Area en un sistema troncal de transporte para llegar hasta los centros de consumo.
Que en ese sentido el gasoducto proyectado se extiende desde dicha Area hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, operado por la empresa TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del Punto de Medición Nº 14 ubicado en el perímetro del Area CA-4 MOY AIKE, situada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que de acuerdo con la traza presentada por el productor, la longitud del mencionado gasoducto es de DIECISIETE KILOMETROS
17 Km y el diámetro es de SEIS PULGADAS 6.
Que los Concesionarios de Explotación son acreedores a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley Nº 17.319, y gozan de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes de la Ley Nº 24.076.

Miércoles 25 de marzo de 1998

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Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe tomar la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

natural desde el Area CA-3 LA TERRAZA hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MAR TIN, operado por la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del Punto de Medición Nº 14 ubicado en el perímetro del Area CA-4 MOY AIKE, ambas Areas situadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34
párrafo segundo de la citada normativa.

Art. 2º La Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir.
Que según lo establecido en el Artículo 55
de la Ley Nº 17.319, las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Otórgase a GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas
Art. 3º El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41
de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º El titular de la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa tendrá un plazo límite de SESENTA 60 días para presentar toda la información técnico-económica relacionada con la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto en cuestión, a satisfacción del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º El Concesionario de Transporte estará Obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43
de la Ley Nº 17.319.
Art. 6º Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte en el gasoducto a construir, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso c del Decreto Nº 729 del 22
de mayo de 1995.
Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiere, para el cálculo de las regalías gasíferas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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