Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.859 1 Sección Secretaría de Culto
Miércoles 18 de marzo de 1998

12

Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 3º inc. a.

CULTO
Resolución 212/98
Cancélase la inscripción de diversas entidades en el Registro Nacional de Cultos.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas.

Bs. As., 26/1/98
Por ello, VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, los expedientes que resultaran inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto, modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando las que no registren actividad desde el 1º de enero de 1991 y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo 1 uno han dejado de funcionar.
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para actualizar información por Resolución Nº 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo 1 uno no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis años.
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales.

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo 1 uno y declárase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción indicados en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de 5 cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 2º Declárase la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría de Culto Dirección General del Registro Nacional de Cultos a nombre de esas entidades y solicítese la restitución de dichos certificados en el plazo máximo de 5 cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3º Solicítese la pérdida de la personería jurídica por ante los Organismos Competentes en aquellas asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo fin ofíciese.
Art. 4º Declárase la caducidad e invalidez de los Certificados de Registro de Firma del Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas identificadas en el Anexo 1 uno que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Angel M. Centeno.
ANEXO I

CI

POR

0676
0743
0780
0787
0797
1334
1683
1739
2635
2687
2743
2778
2841

Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto Sec. de Culto Sec. de Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto
ENTIDAD
LA GRACIA DE JESUS
JESUS DE NAZARETH EN MORON
CORPORACION CRISTIANA PENTECOSTAL ARGENTINA
SOCIEDAD ESPIRITISTA PAZ ESPIRITUAL
GRUPO DE CIENTIFICOS CRISTIANOS DE CIPOLETTI
ASOCIACION EVANGELISTICA BILLY GRAHAM
ASOCIACION CRISTIANA CONFRATERNIDAD CELESTE Y BLANCA
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA LA NUEVA JERUSALEN
MISION EVANGELICA LA VENIDA DEL SEÑOR JESUCRISTO
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CAMINO DE MAUS
REINO DE NANA BURUKU
CASA DE RELIGION AFRICANA NACION CAMBINDA ILE DE IEMANJA

Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS
Resolución 56/98
Modifícase la reglamentación del Artículo 53
inciso b apartado 1º, último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779/95, a efectos de precisar el procedimiento para la renovación del parque automotor de las empresas que prestan dicho servicio.
Bs. As., 17/3/98
VISTO el Expediente Nº 555-000067/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 171 de fecha 7 de diciembre de 1995 se procedió a reglamentar el Artículo 53 inciso b apartado 1º, último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que resulta conveniente introducir modificaciones a la reglamentación citada, a efectos de dar mayor precisión al procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 779/95, para la renovación del parque automotor de las empresas que pr estan servicios de autotransporte público de pasajeros.
Que en este sentido corresponde reglamentar el Artículo 53 inciso b apartado 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el objeto de que las empresas prestadoras que posean unidades que se encuentren en la situación prevista por el mencionado Artículo puedan acogerse a dicho procedimiento,
acreditando la adquisición a través de la presentación de la factura de compra de los vehículos correspondientes, para dar cumplimiento a la renovación de las unidades que integran el parque móvil de las empresas mencionadas.
Que de esta forma se establece un procedimiento para el cumplimiento de los límites de antigedad dispuestos por la Ley Nº 24.449, receptando al mismo tiempo un sistema de transición para los vehículos que se encuentren en la situación dispuesta por el Artículo 53 inciso b apartado 1º.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 inciso b apartado 1º del Decreto Nº 779/95.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas prestadoras de servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 53 b1 último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Art. 2º A los fines dispuestos en el Artículo precedente, las empresas prestadoras deberán acreditar la adquisición de los vehículos para reemplazar las unidades excedidas en antigedad, mediante la correspondiente factura de compra emitida de acuerdo a las reglamentaciones fiscales vigentes.

DIRECCION

REGISTRO DE FIRMA

NOTHER 5019 Adrogué CURUPAYTI 1142 MORON
LOS LIRIOS 1518 Unión Ferroviaria URUGUAY SAN LORENZO Gran Bourg MENGUELE 180 Cipoletti - Río Negro AVDA. SAN JUAN 4383 C.B.A.
CHACO 271 Villa Ballester LACROZE 301 Villa Ballester BELGRANO 356 Villa Giardino - Córdoba GUTEMBERG 3365 Villanueva - Mendoza J. VALLE e INSAU Pº de los Libres - Corrientes BAZZINI 1545 Martín Coronado TUYUTI 7282 C.B.A.

MANUEL DE JESUS MOLINA
ELVIRA LEONOR DE RECADIO
GIMENEZ JOSE PRESIDENTE
MARTA ALICIA CABALIERO
INES M. RENIER DE MAZZUCHELLI
DAN NUESCH MARTIN
ERNESTO ULLUA ALBERTO OSCAR SOUTO VALLEROTTO CESAR
JESUS ISIDORO GOMEZ
JUAN CASTRO
RICARDO O. VAN DERBEKEN
ALBA ROSA VELAZQUEZ

Art. 3º Las acreditaciones que se mencionan en el Artículo 2º deberán realizarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 4º Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, a la GENDARMERIA NACIONAL y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
para la prosecución de su trámite.
Art. 5º Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE S.T. Nº 171 de fecha 7 de diciembre de 1995.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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