Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.859 1 Sección
CONCURSOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Miércoles 18 de marzo de 1998

13

normas reglamentarias y de interpretación del citado Decreto, quedando expresamente facultado para determinar el alcance de las normas aprobadas por la presente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997 se aprobó el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION, con relación a las entidades aseguradoras de la plaza local, instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales del mencionado Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que el artículo 2º de la citada Resolución, en razón de la especificidad de la materia, delega en esta Subsecretaría la facultad para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para su aplicación.

Disposición Nº 66/98 D.P.
Llamado a Concurso para la cobertura de cargos de Jefatura en distintas jurisdicciones.

Que no obstante ello, el contenido de la Circular D.C. Nº 586 citada en virtud de las cuestiones en ellas dispuestas, encuadra en general dentro del concepto de normas instrumentales y complementarias a que hace referencia la normativa mencionada en el párrafo precedente.

Bs. As., 12/3/98
VISTO la Disposición Nº 128 A.F.I.P. del 9 de marzo de 1998, mediante la cual se aprobó la escructura organizativa de este Organismo, y CONSIDERANDO:
Que en el nuevo esquema que ha cobrado vigencia por imperio del acto dispositivo a que se alude en el VISTO de la presente, se han introducido entre otros aspectos modificaciones en cuanto se refiere a las denominaciones, acciones y tareas que tenían asignadas diversas unidades orgánicas.
Que teniendo en cuenta ello, compete a esta Dirección determinar el temperamento a seguir en los llamados a concurso interno actualmente en trámite para cubrir cargos de Jefatura.
Que al respecto y en lo atinente específicamente a las unidades hasta entonces denominadas Determinaciones de Oficio se advierte la continuidad de su funcionamiento, sin variante alguna, en la estructura de cargos prevista para la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en tanto a las que dependían de cada una de las Regiones Metropolitanas y de Interior, se les ha incorporado la acción y tareas vinculadas a la resolución de recursos de repetición, reconsideración, solicitudes de exención de impuestos, etc., reemplazándose su anterior denominación por la de División Revisión y Recursos.
Que se encuentran habilitados los concursos correspondientes a la División Determinaciones de Oficio de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de las Regiones Nros. 1, 3, 5 y 6
y de las Regiones Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Junín, unidades orgánicas previstas en la estructura organizativa que fuera aprobada por la Disposición Nº 16 del 23 de julio de 1997 y sus modificatorias y cuyas aperturas fueran dispuestas entre otras en virtud de las Disposiciones Nros. 98 D.P., 114 D.P. y 169 D.P. de fechas 31 de octubre, 12 de noviembre y 30 de diciembre de 1997, respectivamente.
Que en ese sentido y atendiendo a las razones explicitadas en los Considerandos precedentes, corresponde dejar sin efecto los llamados a concurso para cubrir los cargos de que se trata, con excepción del dispuesto en Jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que esta Dirección se encuentra facultada conforme a las atribuciones delegadas por Disposición Nº 44 A.F.I.P. del 5 de agosto de 1997.

Que con relación a los errores excusables establecidos en el inciso a del apartado 1 de la referida Circular D.C. Nº 586, esta SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS considera que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, debe fundamentar expresamente en estos casos sus decisiones a fin de garantizar la objetividad de los procedimientos y el tratamiento igualitario de las Cedentes.
Que la circular de referencia mantiene en todos sus efectos las renuncias de derechos y acciones que deben formular las entidades aseguradoras para adherir al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, y sólo contempla la facultad del Instituto de resolver los supuestos específicamente contemplados, sin que ello importe compromiso alguno de su parte.
Que la adhesión al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades antes mencionado, es potestativo para las entidades aseguradora, por lo que resulta procedente establecer la irrecurribilidad de las decisiones que adopte el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, en función de lo manifestado en el considerando precedente, a fin de evitar todo reclamo posterior.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta SUBSECRETARIA DE BANCOS Y
SEGUROS dicte las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que considera pertinentes, teniendo en cuenta lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete en dictamen DGAJ Nº 11.452 del 29 de diciembre de 1997 en el cual sostuvo que En mérito a los fundamentos aportados y al análisis de los mismos a la luz de los textos de la Resolución MEyOSP Nº 876/97 y de la Circular D.C. Nº 586, es opinión de esta Dirección General que no existe reparo legal alguno para encuadrar la mencionada Circular dentro del concepto de normas instrumentales y complementarias a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución MEyOSP Nº 876/97.
Que en consecuencia, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997.

Por ello, Por ello, EL DIRECTOR INTERINO
DE LA DIRECCION DE PERSONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Dejar sin efecto los llamados a concurso para cubrir los cargos de jefe de las ex-Divisiones Determinaciones de Oficio dependientes de las Regiones Nros. 1, 3, 5 y 6 y de las Regiones Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Junín, que fueran habilitados por las Disposiciones Nros.
98/97 D.P., 114/97 D.P. y 169/97 D.P..
ARTICULO 2º Continuar con el trámite previsto, en lo que respecta al concurso para la provisión del cargo de Jefe de la División Determinaciones de Oficio del Departamento Técnico Legal dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales habilitado entre otros mediante Disposición Nº 114/97.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. RICARDO VICENTE STASI, Director Int., Dirección de Personal.
e. 18/3 Nº 220.560 v. 20/3/98

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
Disposición Nº 10
Bs. As., 23/2/98
VISTO el Expediente Nº 847/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992, la Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente mencionado en el Visto se solicita la convalidación, por la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la Circular Nº 586 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO INdeR en liquidación.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992, determina que el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la autoridad de aplicación y quien dicta las
EL SUBSECRETARIO
DE BANCOS Y SEGUROS
DISPONE:
ARTICULO 1º El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR
en liquidación podrá hacer lugar a las solicitudes que hayan presentado las entidades aseguradoras adheridas al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 de fecha 31 de julio de 1997, instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales del mencionado Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580, y sin perjuicio de mantenerse todos los efectos del mismo, siempre y cuando se encuentren reunidos todos los requisitos que a continuación se enumeran:
a Las cuestiones pendientes no versen sobre temas específicamente incluidos en las Circulares D.C. Nros. 563, 570, 574, 576, 577, 578, 579, 580 y sus aclaratorias o complementarias y encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
I Rectificación de errores excusables atribuibles al propio reasegurador o a las entidades Cedentes. En este caso el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
INdeR en liquidación deberá fundamentar expresamente sus decisiones a fin de garantizar la objetividad de los procedimientos y el tratamiento igualitario de las Cedentes, poniendo en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION dicha decisión.
II Temas cuyo tratamiento haya sido autorizado por la Comisión de apoyo creada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 266 del 9 de octubre de 1996.
III Temas cuyo tratamiento ha quedado pendiente por acuerdos firmados por el INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación con las entidades aseguradoras.
b Se trate de cuestiones aún no resueltas en razón de los estudios que debe realizar el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación, y la demora en resolver no esté motivada por la morosidad de la Cedente en remitir los elementos requeridos por el reasegurador.
c La entidad haya planteado su reclamo por escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación antes del 1º de agosto de 1997.
d La entidad formule en tiempo y forma y sin restricciones la renuncia de derechos exigidos por las Circulares D.C. Nros. 576, 577, 578, 579, 580 y sus aclaratorias o complementarias.
ARTICULO 2º La facultad atribuida al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación en el artículo precedente no representa obligación o compromiso alguno para ese Organismo frente a las entidades aseguradoras.
ARTICULO 3º Las decisiones que adopte el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO INdeR en liquidación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente serán irrecurribles, no existiendo derecho a reclamo alguno por parte de las Cedentes.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO D. QUIROGA LOPEZ, Subsecretario de Bancos y Seguros.
e. 18/3 Nº 218.296 v. 18/3/98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031