Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 1 Sección 1 Los bienes que actualmente le pertenecen;
2 Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
3 Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
Art. 74: A los fines del presente Artículo, la Universidad comprende al Rectorado, Escuelas, Institutos y demás establecimientos o instituciones que de ellas dependen; incluso la o las emisoras de radio y televisión creadas o a crearse y todo otro medio de comunicación oral o escrito de cualquier forma en que intervenga ya sea en su composición o participación bajo las figuras jurídicas autorizadas por las leyes en vigencia.

Martes 17 de marzo de 1998

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Art. 87: La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional.
Art. 88: El Consejo Superior fijará los criterios y modalidad de la evaluación interna general de la Universidad, la cual se llevará a cabo un año antes de la evaluación externa.
Art. 89: Las evaluaciones externas se realizarán cada 6 seis años y estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 90: Se constituirá una comisión plural nombrada o designada por el Consejo Superior, con representantes de todos los claustros para que en seis meses, a partir del primero de marzo de 1998 proponga a la Asamblea un nuevo estatuto revisado. Esta Asamblea sesionará el 1/9/1998.

SECCION B: DE LOS RECURSOS
Art. 75: Son recursos de la Universidad:
1 El crédito previsto por la Ley de presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia;
2 Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficial, destinen a la Universidad;
3 Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas, los que serán exceptuados de todo impuesto;

Art. 91: Se constituirá una comisión plural con representantes de todos los claustros que así lo deseen para que en seis meses a partir del 1/3/1998 proponga a la Asamblea un reglamento que fije derechos y obligaciones de la función no docente. El tratamiento de este reglamento se incluirá en la Asamblea que sesionará el 1/9/1998.
Art. 92: Al finalizar la presente Asamblea se convocará a elecciones para completar el número de consejeros docentes y estudiantiles de acuerdo a la composición dispuesta por el Art. 42 del nuevo estatuto. El padrón docente para esta elección será el vigente para la primera elección cuando corresponda, pero además incluirá a los docentes ganadores de concursos que se hayan substanciado antes del 16/12/1997. El sistema de elección para los nuevos consejeros será el DHondt, con un piso del veinte por ciento 20% de los votos emitidos, a los efectos de resguardar los derechos de las minorías según lo dispuesto en el Art. 43, inc. r del nuevo estatuto. La realización del comicio será entre el 16/3/1998 al 21/3/1998.
e. 17/3 Nº 220.123 v. 17/3/98

4 Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;
5 Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle;
6 Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA

7 Las retribuciones por servicios a terceros:
8 Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Art. 76: Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad en favor de la Universidad o de sus unidades académicas u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior debe oírse al destinatario final y analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir el beneficio.
Art. 77: La Universidad constituirá su Fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Art. 78: La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para cualquiera de sus finalidades con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la materia.
SECCION C: DE LOS RECURSOS PROPIOS
Art. 79: Los recursos enumerados en los incisos 2 al 8 del Artículo 75, constituyen los recursos propios de la Universidad, que integran el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
TITULO VI
NORMAS COMUNES A LA ORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS
Art. 80: En los casos de causas graves originadas en actos de los miembros del cuerpo docente que atenten contra la comunidad Universitaria, la Ley 24.521 y el presente Estatuto, y que presumiblemente pudieran determinar la exclusión del causante, entenderá un tribunal académico integrado por tres Profesores ordinarios titulares y tres que actuarán como suplentes sorteados por el Consejo Superior de una lista de diez Profesores que propondrán el Rectorado. Los suplentes elegidos para integrar el tribunal académico reemplazarán a los titulares, por el orden de lista que fueron elegidos, en caso de excusaciones y recusaciones, una vez resueltas las mismas.
Art. 81: El Consejo Superior reglamentará:
a Los requisitos exigidos para promover la acusación.
b La actuación de los miembros del Tribunal Académico, una vez que quedare firme su constitución.

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que las Empresas mencionadas a continuación, actualmente clientes directos del Distribuidor respectivo, han presentado a esta Subsecretaría la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MAYOR GUMA, habiendo firmado un contrato a término de abastecimiento de energía eléctrica con el Generador que en cada caso se indica.
Razón Social
Planta o Provincia
Distribuidor
Generador
MC KEY ARGENTINA S.A.

BS. AS. GARIN

EDENOR

C.T. MENDOZA

EMBOTELLADORA DE
LOS ANDES S.A.

MENDOZA G. CRUZ

EMSE

HIDISA

COMESI SAIC

BS. AS. CANNING

EDESUR

SIDERAR SAIC

NOTA: Se hace saber a los interesados que los expedientes correspondientes se encuentran disponibles para tomar vista en Paseo Colón 171, 7º piso, oficina 717 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 17/3 Nº 220.101 v. 17/3/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
En el sumario SA38/94/306, tramitado por ante la Aduana de Mendoza, se notifica y hace saber de la Resolución Fallo Nº 017/98, y cuyo texto expresa: Mendoza, 12/2/98, y visto: y considerando: resuelvo: Art. 1. Condenar en autos a EXPORTADORA NEUQUINA REG. Nº 31.509-3, con la pena de multa que asciende a una vez el importe de los tributos equivalente a la suma de pesos quince mil ochocientos cuarenta y siete $ 15.847 por la infracción imputada al Art.
970 del C.A., teniendo en cuenta que los tributos fueron oportunamente abonados. Artículo 2.
Dicho importe deberá efectivizarse dentro del perentorio término de quince 15 días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimiento de los Arts. 924, 1113 y 1122 del C.A.
Artículo 3. De forma. Fdo. GUSTAVO J. ARAUJO, Subadministrador, Aduana de Mendoza, sita en calle Peltier 721, Ciudad, Mendoza C.P. 5500.
e. 17/3 Nº 220.122 v. 17/3/98

c Las Normas procesales de substanciación.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

d Las sanciones aplicables.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

e Los recursos correspondientes.

RESOLUCION GENERAL Nº 17 AFIP

Art. 82: El Rector podrá iniciar de oficio juicio académico cuando surjan situaciones que justifiquen la investigación preventiva.

AGENCIA Nº 10
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON CERTIFICADO DE EXCLUSION A OTORGAR:

Art. 83: La instrucción sumarial será secreta y estará a cargo del organismo técnico competente de la Universidad. Sus conclusiones pasarán al Tribunal Académico, el cual producirá dictamen y lo elevará a consideración del Consejo Superior, el que ejercerá su jurisdicción disciplinaria.
Art. 84: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de todo agente de la administración pública nacional no darán lugar a juicios académicos, y podrán ser sancionados por la vía del sumario.
Art. 85: Si el juicio académico concluye por absolución de las actuaciones y se evidencia temeridad o malicia en los denunciantes docentes, investigadores, no docentes o alumnos de la Universidad, se dará lugar a la formación de juicio académico o sumario según el caso, contra el demandante.
TITULO VII
AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
Art. 86: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.

CUIT Nº 30-59897057-9
33-57531450-9
30-68901419-0
30-69319008-4
30-68517250-6
30-69313376-5

CONTRIBUIYENTE

% DE
EXCLUSION

LAS HAYAS S.A.
100
PIRAY MINI S.A.
91,58
ETI ARGENTINA S.A.
100
ENVASES DE BOROSILICATO DEL SUR S.A. 100
LA CASSINA S.A.
100
INDRA SI S.A.
100

PERIODO
VIGENCIA
31/08/98
31/08/98
31/08/98
31/08/98
31/08/98
31/08/98

Firmado: Cont. Públ. DANIEL E. OTERO, Jefe Int. Agencia Nº 10.
e. 17/3 Nº 220.362 v. 17/3/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCION GENERAL Nº 17 ARTICULO 6º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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