Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.854 1 Sección Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

vención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa BLER
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Artículo 1º Declárase la baja de la empresa PRONTO SERVICIO YA S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Por ello,
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa BLER S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 268/98
Declárase la baja de la empresa Pronto Servicio Ya S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 516 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma PRONTO SERVICIO YA
S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y
CUATRO 474 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 269/98
Declárase la baja de la empresa American Courrier S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 1178 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma AMERICAN COURRIER S.A.
inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TREINTA Y OCHO 038 no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 38 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa AMERICAN COURRIER S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 270/98
Declárase la baja de la empresa Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 1003 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRES 003
no acreditó el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 85 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que, según se documenta a fs. 79 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa PRONTO SERVICIO YA S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.

Por ello,
Comisión Nacional de Comunicaciones
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la inter-

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa AMERICAN COURRIER S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 271/98
Declárase la baja de la empresa S. S. Servicios S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 7645 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
Miércoles 11 de marzo de 1998

4

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma S. S. SERVICIOS
S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS 500 no había acreditado el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 58 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, como consecuencia de dicha intimación, la empresa efectuó una presentación de documentación que no satisface el requisito exigido por la normativa ya mencionada, particularmente en lo referido a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes a los TRES 3 primeros trimestres calendarios del año 1997, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa S. S.
SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa S. S. SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 272/98
Declárase la baja de la empresa Postal Forum S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 373 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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