Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.854 1 Sección Que en cuanto a la obtención previa de la autorización de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, reitera lo señalado la Nota ENT Nº 7927, en el sentido que no se encuadra en el supuesto del 6.10 del Contrato de Concesión, por no tratarse de cambios arquitectónicos, ni remodelación de edificios supuestos estos contemplados en el artículo 1º del Decreto 1063/82 y no obstante ello con fecha 18 de octubre concurrieron los integrantes de la citada Comisión, quienes realizaron una recorrida por el Establecimiento, y que no adujeron objeción ni preocupación alguna por las obras
Que impugna el criterio sustentado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS que impulsara las objeciones contenidas en las presentes actuaciones, por apartarse de lo normado en los arts. 17 in fine, 61, 62 y 63 del Marco Regulatorio y del Capítulo 6 del Contrato de Concesión, aunque este no fue recogido en la nota remitida.

Miércoles 11 de marzo de 1998

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
CONCURSO CERRADO PARA PABELLONES DEL TIPO P
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires comunica que ha resuelto modificar la fecha de cierre del llamado a Concurso Cerrado para la adjudicación de Espacios en Pabellones Tipo P 1 a 12, del Mercado Central de Buenos Aires destinados a la Comercializaciones Mayoristas Frutihortícola, bajo el Régimen de Concesión de Uso por dos 2, cuatro 4 ó seis 6 años.
Fecha de Cierre: 06/05/98.
Arancel de Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250.-.
e. 11/3 Nº 219.456 v. 12/3/98

Que solicita se deje sin efecto el reproche disciplinario efectuado, por no haber mediado ausencia de información, ni desconocimiento por parte del Ente de las medidas y previsiones adoptadas por la concesionaria en materia de espacios físicos del Establecimiento General San Martín, y resultar improcedente la suspensión de los trabajos objeto de observación, en razón de no encuadrar los mismos en la situación contemplada en el artículo 1º del Decreto 1063/82 numeral 6.10
del Contrato de Concesión, y no resultar justificada la autorización previa allí prevista.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, considera que la concesionaria, no ha respondido de acuerdo con las disposiciones de los numerales 6.5 y 6.6 del Contrato de Concesión anticipando el suministro de la información, especialmente ante cualquier acto de disposición sobre los bienes, o hechos que directa o indirectamente afecten su valor o utilización para el servicio.
Que asimismo entiende que la concesionaria pretende confundir los argumentos acerca del pedido de información, por cuanto en la nota G.A.A. 116/96 le requiere la concerniente a las construcciones a demoler y su ubicación en la Planta, y en la Nota ETOSS 3525/96 de fs. 20, tercer párrafo, se le reitera lo relacionado con la reformulación de los espacios físicos debiendo adjuntar mayor documentación al efecto conocer mejor el proyecto.
Que esta situación se reitera en la Nota ETOSS Nº 3775/96, haciéndole presente que por una inspección realizada en la Planta del ESTABLECIMIENTO GENERAL SAN MARTIN, se verificó la realización de trabajos en el edifico destinado a Depósito, no habiéndose dado cumplimiento con las disposiciones del Capítulo 6, Numeral 6.10 del Contrato de Concesión, el que dispone la consulta previa por ante la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 12.665, requisito este contractualmente asumido por el concesionario aún en obras de mantenimiento, más como el presente cuando se cambia el destino de uso de un edificio, aunque sólo sea parcialmente.
Que respecto de la documentación agregada a la Nota ENT Nº 8877/96, y nombrada por el concesionario Plan Director del Patrimonio Edilicio, opina que constituye un documento de síntesis preparatorio que no alcanza a completar la información que se espera de un plan de reformulación de espacios físicos, como se solicitó reiteradamente, y se anunciara públicamente en la prensa escrita con fecha 19 de febrero de 1996.
Que dicho requerimiento deviene expreso en las Notas G.A.A. 116/96, ETOSS Nº 3625/96;
3775/96, siendo ésta última la que intimara a la concesionaria para que en el término de CUARENTA Y OCHO 48 horas acompañara la documentación que acreditara la mentada reformulación, bajo apercibimiento de considerarla comprendida en el numeral 13.10.5. del Contrato de Concesión.

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AVISOS OFICIALES
ANTERIORES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Han dejado de tener efectos legales los cupones Nº 16 de u$s. 13,61 Nos. 180.403, 188.964/
966, 232.199, 234.477/478, 240.488, 283.799/800 y 446.139; de u$s. 68,05 Nos. 2.021.327/
328, 2.049.738, 2.049.845, 2.062.316, 2.062.318, 2.063.504, 2.065.111, 2.065.181, 2.077.688, 2.089.755 y 2.123.437; de u$s 136,10 Nos. 3.001.069, 3.017.005, 3.017.464, 3.017.895/896, 3.020.299, 3.020.311, 3.020.735, 3.020.925/928, 3.085.086, 3.114.810, 3.121.631/634, 3.129.765, 3.135.597, 3.208.834 y 3.417.966; de u$s 680,50 Nos. 5.115.417, 5.138.115 y 5.223.734, de u$s 1.361 Nos. 6.997.739, 6.907.921, 6.949.790/792, 6.990.026/027, 6.993.279 y 6.997.738, de Bonos Externos 1989. Esc. Mónica C. Urresti. Buenos Aires, 9/12/97.
SILVIA A. VANCE - Analista - Tesorería - Gerencia del Tesoro.
e. 6/3 Nº 145.568 v. 3/4/98
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Quilmes, 3/3/98
La Municipalidad de Quilmes, hace saber por 3 tres días, que cita y emplaza a quien o quienes resulten propietarios y/o acrediten derechos sobre los inmuebles individualizados con nomenclatura catastral: Circunscripción: IV - Sección I - Manzanas 18 y 19, ubicadas dentro del perímetro comprendido por las calle Río de la Plata entre Florencio Varela y Tupungato de la localidad de Ezpeleta - Partido de Quilmes, para que en el improrrogable plazo de 30 treinta días corridos procedan a colocar esas manzanas a las condiciones que fijan los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 5961/88, efectuando tareas de limpieza y desmalezamiento, como así también, la construcción de cerco y acera reglamentario, bajo apercibimiento de llegar a la aplicación de los Arts. 8º, 9º, 10º, 11º y 12 de la Ordenanza Nº 5961/88. NESTOR OSCAR MALDONADO - Subdirector de Prensa.
e. 9/3 Nº 45.213 v. 11/3/98

Que por Nota ETOSS Nº 4080 del 18 de octubre de 1996 se la declara incursa en violación al deber de informar, intimándosela a efectuar el descargo pertinente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que prevé la norma precitada.
Que la empresa presentó su descargo a través de la Nota ENT 8838 del 8 de noviembre del mismo año, el que resulta formalmente procedente.
Que del informe producido por la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, surge que el descargo de la concesionaria resulta insuficiente toda vez que no adjuntó la información solicitada y en particular la documentación que oportunamente le fuera requerida, así como la autorización previa de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS que estipula el numeral 6.10. del Contrato de Concesión por Notas G.A.A. Nº 116/96 y ETOSS Nº 3625/96 y 3775/96.
Que empero la calificación efectuada por la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS
respecto de la conducta de la concesionaria, en cuanto definirla como manifiestamente reticente en el deber de suministrar información, se considera que la evaluación de la misma revela y evidencia un grado menor de compromiso al aludido toda vez que, en alguna medida, produjo información.
Que en razón de lo expuesto, en el análisis efectuado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION
DE ACTIVOS y las propias manifestaciones de la concesionaria, se considera que se trata de un caso no previsto, según se encuentra normado en el numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, ya que el Pliego de Bases y Condiciones establece en forma general numeral 8.2 el deber de cooperar informar con este Organismo de forma tal de facilitar el cumplimiento de la obligaciones y en tal sentido colaborar para asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control y verificación de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, como cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y demás instrumentos de la concesión.
Que se ha tenido en consideración, como se dijera, que la información suministrada ha sido brindada, según surge de las presentes actuaciones, en forma parcial, dado que algunos aspectos fueron cumplidos, lo cual no exime totalmente la responsabilidad de la concesionaria, ya que la obligación era integral y no cabe desconocerla por el hecho de haberla producido tan solo en parte.
Que en atención a los antecedentes del caso y las pautas interpretativas fijadas en el numeral 13.7 del Contrato de Concesión y teniendo en cuenta que se está en presencia de un caso no previsto numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión se establece una sanción de PESOS ONCE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 11.350.- por asimilación a las sanciones del numeral 13.10.3.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES tomó la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPAR TITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para disponer la aplicación de la sanción arriba indicada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, inc. o y 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPAR TITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINA S.A. una multa de PESO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 11.350.- por proporcionar en forma tardía e incompleta la información precisada en los considerandos caso no previsto Numeral 13.10.9., por aplicación del Numeral 13.10.3. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos numeral 13.6.4. del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS 182/95. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento todas las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA
REFORMA DE ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Dr. GUSTAVO L.
CRISCUOLO, Vicepresidente. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director. Ing. MAR TIN LASCANO, Director.
e. 11/3 Nº 219.238 v. 11/3/98

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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