Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.854 1 Sección que aseguren a las mujeres el acceso equitativo al empleo y a los recursos productivos, y velen por la igualdad de oportunidades y de trato en materia de condiciones laborales y de remuneraciones, como también sus posibilidades de desarrollo en el campo laboral.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, El PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

que quieran generar su propio empleo en forma individual o asociada.
1.3.2. Estimular la operatoria de líneas de financiación favorables para el desarrollo de microemprendimientos productivos liderados por mujeres.
1.3.3. Capacitar a las mujeres para la gestión y administración de su propio microemprendimiento, con el fin optimizar su competitividad para una mejor inserción en el mercado, en el medio urbano así como en el rural.
1.4. Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio.

Artículo 1º Apruébase el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º El CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER, organismo dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, tendrá a su cargo las tareas de coordinación del Plan que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 3º Los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, deberán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, adoptar todas las medidas que fuere menester a fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el Plan para la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González. Carlos V. Corach.
ANEXO I
PLAN PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE
VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO
LABORAL
1. ACORDAR ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER Y EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTAS A FIN DE PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL AMBITO DEL TRABAJO.
1.1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.

1.4.1. Difundir entre las mujeres trabajadoras y los empleadores, los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, con el fin de evitar y eliminar discriminaciones y aplicar el principio de igualdad de oportunidades.
1.4.2. Articular con las organizaciones sindicales y empresarias a efectos de definir estrategias con el fin de propiciar la aplicación del derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor, para varones y mujeres.
1.4.3. Propiciar la sanción de una normativa que penalice el acoso sexual en las relaciones de trabajo del sector privado.
1.4.4. Promover la regularización del empleo doméstico mediante la revisión de la legislación vigente, con el fin de favorecer los mecanismos de inserción laboral, disminuir los riesgos de marginalidad social y transparentar la relación laboral.
1.5. Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.
1.5.1. Reforzar los órganos de control existentes en materia laboral para que vigilen el efectivo cumplimiento del principio de no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.
1.5.2. Capacitar a las personas destinadas a estas instancias sobre la legislación vigente en el país que garantiza la no discriminación de las mujeres en el trabajo.
1.6. Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.6.1. Elaborar propuestas de normativas que recojan las disposiciones de la Ley Nº 23.451, que ratifica el Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.

1.1.1. Capacitar a quienes se encarguen del diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos, para facilitar la equiparación de oportunidades de acceso y participación de las mujeres en el empleo y la formación profesional.

1.6.2. Elaborar propuestas tendientes a compatibilizar la legislación vigente a fin de incrementar la oferta de servicios y atención a la infancia, con horarios amplios y flexibles, utilizando recursos existentes y opciones disponibles.

1.1.2. Asistir técnicamente a organismos gubernamentales y no gubernamentales para el diseño y formulación de proyectos de generación de puestos de trabajo, que contemplen las necesidades e intereses de las mujeres.

1.6.3. Impulsar en el ámbito de la Administración Pública Nacional el cumplimiento del Decreto Nº 1363/97.

1.1.3. Diseñar y ejecutar un programa de orientación laboral para mujeres a nivel provincial y municipal para facilitar la búsqueda de empleo y la diversificación de opciones ocupacionales.

1.7. Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.

1.1.4. Impulsar la representación equitativa de las mujeres en los programas de empleo, incluidos los dirigidos a actividades no tradicionales.
1.1.5. Impulsar la incorporación de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en los acuerdos de integración regional.
1.2. Promover la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

1.7.1. Interesar a los organismos encargados de la producción de información sobre la necesidad de desagregar ampliamente por sexo los datos referentes al mercado de trabajo.
1.7.2. Diseñar indicadores que permitan transparentar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la seguridad social.
1.7.3. Realizar estudios de diagnóstico sobre cantidad de mujeres en puestos jerárquicos, con poder de decisión y en actividades no tradicionales. Difundir los resultados.
1.7.4. Realizar estudios con el fin de ampliar el conocimiento de la situación de las mujeres en relación con el trabajo, identificando los obstáculos que se les presentan.

1.2.1. Garantizar la participación equitativa de las mujeres en los programas de capacitación o entrenamiento continuo.

1.7.5. Realizar un relevamiento sobre la existencia y el funcionamiento de jardines maternales y guarderías.

1.2.2. Diseñar módulos que incorporen temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres, fortalecimiento grupal y organizacional y nuevas opciones profesionales.

1.7.6. Difundir los resultados de los estudios, análisis e investigaciones realizadas.

1.2.3. Facilitar la incorporación de las mujeres, especialmente las más jóvenes, en todos los cursos de formación, incluidos los referidos a ocupaciones no tradicionales y a nuevas tecnologías.
1.3. Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
1.3.1. Desarrollar materiales y metodologías de inducción y acompañamiento para mujeres
1.8. Efectuar el monitoreo y la evaluación de las intervenciones planificadas.
1.8.1. Elaborar indicadores específicos e instrumentos de evaluación para dimensionar y visualizar el grado de alcance de los objetivos propuestos, así como la eficacia y la eficiencia de la implementación del Plan, para efectuar las correcciones necesarias.
1.8.2. Realizar un análisis comparativo de los resultados obtenidos y los objetivos propuestos, con el fin de transferir las buenas prácticas identificadas a las Areas Mujer provinciales.

REGIMEN DE ASIGNACIONES
FAMILIARES

Miércoles 11 de marzo de 1998

2

JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 259/98

Decreto 256/98
Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, estableciéndose la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 9/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-00073838-047/98
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 24.714, y CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citada en el Visto se instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1º de la misma establece como pilares básicos del mismo a dos subsistemas, uno contributivo y otro no contributivo.
Que el subsistema no contributivo es de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, financiado con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.
Que el artículo 15 de la norma referida determina las prestaciones para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las que se incluyen la asignación por hijo y la asignación por hijo con discapacidad.
Que, no obstante la institución de dichas asignaciones, se ha omitido la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, prevista en el inciso d del artículo 6º de dicha Ley, de aplicación para el subsistema contributivo.
Que las mismas necesidades tenidas en cuenta para el establecimiento de la asignación referida en el considerando anterior, complementaria de las asignaciones por hijo e hijo con discapacidad en el subsistema contributivo, son válidas para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que razones de equidad y solidaridad social aconsejan establecer la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal para el subsistema contributivo.
Que la inminente iniciación del año lectivo escolar hace necesaria una decisión al respecto, que debe adoptarse con la debida premura, utilizando la vía prevista en el artículo 99, inciso 3, párrafos tercero y cuarto, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Créase otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios. Inclúyense con derecho a cobro a aquellos que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.
Bs. As., 9/3/98
VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por sus similares Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994
y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2627/92 se otorga un subsidio a favor de los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional que tienen bajos ingresos previsionales, con montos diferenciados de acuerdo a la fecha de nacimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1524/94, se amplía el espectro de beneficiarios incluidos y se aumentan las prestaciones asignadas precedentemente.
Que a través del Decreto Nº 1010/97 se hace extensivo a un mayor número de jubilados y pensionados de escasos recursos y cuya fecha de nacimiento sea anterior al 31 de diciembre de 1930.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
con el fin de equiparar a los beneficiarios del antiguo régimen previsional, a la prestación mínima que otorga el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES SIJP instituido por la Ley Nº 24.241 y dentro de las posibilidades financieras del Sistema, considera conveniente crear otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios.
Que asimismo, es posible incluir con derecho a cobro desde la puesta en vigencia de este Decreto, a los beneficiarios que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.
Que la medida que se propicia se encuadra dentro de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Agrégase como inciso d del artículo 15 de la Ley Nº 24.714, el siguiente texto:
d Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
Art. 2º La asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal establecida en el artículo anterior para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, se liquidará en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 de la misma ley para el subsistema contributivo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González. Guido J. Di Tella. Alberto J. Mazza. Jorge Domínguez. Raúl E.
Granillo Ocampo. Susana B. Decibe. Carlos V. Corach.

Artículo 1º Agrégase, desde la vigencia de este Decreto, al artículo 1º del Decreto Nº 2627
de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por los Decretos Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:
d A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional, nacidos después del 31 de diciembre de 1930 y hasta el 31 de diciembre de 1932, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS
$ 200.
Art. 2º Inclúyense desde la vigencia del presente y para todas las categorías alcanzadas, los casos de beneficiarios con cónyuge o conviviente con beneficio previsional.
Art. 3º La presente medida regirá a partir del 1º de enero de 1998.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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