Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.854 1 Sección ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 17/98
Aprobada por Acta de Directorio Nº 4/98
Expte.: 11.819-96
Bs. As., 25/2/98
VISTO, lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con fecha 14 de marzo de 1996 fs. 16/17 por presentación de la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. con motivo de considerar conveniente que este Ente Regulador actuara en relación a un pedido de factibilidad para la ejecución de obras de expansión que se preveía efectuar dentro del Partido de Morón, Barrio La Merced en el radio delimitado por las calles Cnel. Arena, Don Bosco, Cnel. Hortiguera, Callao, J. B. Marques, Carmen de Patagones y Gob. Arana.
Que en orden a la indelegable competencia que le cabe al Organismo y como consecuencia de los antecedentes reunidos se observó que la obra, en forma parcial, tuvo comienzo de ejecución sin haberse cumplido con ciertos requisitos considerados necesarios en función de las normas que regulan la materia y previo a la aprobación por parte de este Organismo.
Que el Directorio en su reunión del 15 de octubre de 1997 Acta Nº 28/97 dio por iniciado el proceso sancionatorio del numeral 13.6 del Contrato de Concesión y a través de la nota ETOSS Nº 5759/97 intimó a la concesionaria a efectuar su descargo por incumplimiento contractual reprochable, con basamento en los llamados casos no previstos del numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión.
Que oportunamente se le otorgó vista a la concesionaria del expediente mencionado supra, agregándose a fs. 321/323 el descargo que presentara en el plazo establecido.
Que cabe tener presente que la cuestión aquí debatida se circunscribe únicamente al reproche que este Organismo involucró en el traslado, es decir el incumplimiento por parte de AGUAS
ARGENTINAS S.A. de lo que manda la Resolución ETOSS Nº 80/95, siendo el caso específico el de la factibilidad oportunamente requerida en orden a la construcción de una red de agua en el área del Partido de Morón que abarca la zona originalmente indicada y cuya descripción se hizo en Nota ENT Nº 6351 del 12-3-96.
Que las posteriores modificaciones de la égida del Partido de Morón y sus divisiones Morón, Hurlingham e Ituzaingó y la extensión territorial del área y su posterior modificación según lo planteara oportunamente la concesionaria y si las Ordenanzas Municipales abarcan o no la totalidad inicial de la obra, no son ahora materia de análisis, ya que lugar, autorización municipal y tamaño de la obra no es cuestión que se debata, sino el acatamiento por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A. a la Resolución ETOSS Nº 80/95 para llevar a cabo una obra como la que se trata.
Que siendo la base de la imputación lo referente a las obligaciones que dimanan de la Resolución ETOSS Nº 80/95 debe analizarse el tema dentro del contexto de la mencionada resolución.
Que se observa en el descargo de la prestataria que en el punto 2 de fs. 322 se acepta que la contratista involucrada en la obra inició los trabajos el 24-6-96, luego del aval municipal.
Que sigue diciendo la concesionaria que mal puede este Organismo considerar que se ha incumplido con la Resolución ETOSS Nº 80/95 dado que ella presentó la documentación técnica para su evaluación y que los avales municipales estuvieron dados en tiempo y forma previo al inicio de las obras y que dio cumplimiento a los demás aspectos inherentes de la resolución en cuestión.
Que la Resolución ETOSS Nº 80/95 dice en el artículo 4º del Anexo I que El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos para la aprobación por parte del ETOSS de las solicitudes de factibilidades de obras cuya realización estará a cargo de terceros.
Que obviamente, el tiempo futuro del verbo empleado, cuando dice estará señala claramente que primero en el tiempo está la aprobación y luego la realización de la obra.
Que por su parte el art. 5º del Anexo I establece que Toda aprobación de factibilidades requiere la conformidad de los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles a ser servidos que

Que en resumen, el ETOSS debe autorizar la obra de factibilidad previo a su inicio, contando para ello con todos los datos y elementos necesarios, siendo independiente de la autorización propiamente dicha si se cuenta o no con los elementos.
Que en el caso que nos ocupa no surge de los obrados que este Organismo haya dictado el acto suficiente para dar la autorización pertinente en los términos del art. 9 del reglamento citado, ni en forma total, ni en forma parcial, por lo que corresponde tener incursa en incumplimiento a la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. en relación a la manda de la Resolución ETOSS Nº 80/
95, ello atento que se considera que la prestataria con su conducta ha violado las disposiciones contenidas en la resolución citada, a cuyo cumplimiento estaba obligada Numeral 5.2.5. del Contrato de Concesión.
Que en virtud de ello se considera que la concesionaria con su conducta ha transgredido las normas reglamentarias emanadas del poder de policía que el Organismo ostenta, sin que los argumentos expuestos en descargo de su conducta logren enervar esta conclusión, circunstancia por la cual y en función de lo normado en el Numeral 13.10.9 casos no previstos del Contrato de Concesión se interpreta que corresponde aplicar al concesionario la multa prevista en el Numeral 13.10.4. ya que es válido estimar los hechos dentro de los parámetros allí establecidos para infracciones de similar magnitud.
Que por lo tanto, en base a lo expuesto arriba, y teniendo en cuenta que las sanciones tienen por finalidad evitar la repetición de infracciones y compeler al fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por la prestadora conforme a las normas de la concesión, se entiende del caso la aplicación de la multa allí prevista, con la actualización que corresponda por aplicación de la Resolución ETOSS Nº 81/94.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha oportunamente intervenido según las obligaciones que le competen.
Que el Directorio del ENTE TRIPAR TITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en base a lo dispuesto por el artículo 24 inc. k del Decreto 999/92 Marco Regulatorio se encuentra facultado para disponer la aplicación de la multa arriba indicada.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPAR TITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS $ 56.750 prevista en el numeral 13.10.4. del Contrato de Concesión, en base a las constancias reunidas y procedimientos en legal forma llevados a cabo en estas actuaciones a raíz del incumplimiento verificado respecto de las normas de la Resolución ETOSS 80/95, en orden al inicio en el mes de junio de 1996 y sin autorización previa de la construcción de una obra por cuenta de terceros en el área del Partido de Morón que abarcaba la zona originalmente indicada en los considerandos de la presente, encuadrando el supuesto tratado en lo normado por el numeral 13.10.9. casos no previstos del precitado cuerpo legal.
ARTICULO 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4. del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95.
Los intereses si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO, Vicepresidente. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Ing. MARTIN
LASCANO, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director. Lic. EDUARDO EPSTEYN, Director.
e. 11/3 Nº 219.240 v. 11/3/98
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 18/98
Aprobada por Acta de Directorio Nº 4/98
Expte.: 12.074-96
Bs. As., 25/2/98
CONSIDERANDO:
Que la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A solicitó a través de sus Notas ENT 8854/96
fs. 1/2 y 11.228/97 fs. 10/276 la incorporación del Barrio Eugenio Blanco de la localidad de San Isidro del Partido homónimo, como Area Servida de Agua Potable, en tanto considera que se encuentra en las condiciones del artículo 5º, inciso d, 2º párrafo del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Que el barrio nombrado se encuentra ubicado entre las calles Av. Márquez, Cnel. Cetz y Fondo de la Legua de la localidad citada, dentro del Area Servida, de modo que la incorporación que se pretende debe entenderse como el inicio de la prestación efectiva en ese ámbito por parte del Concesionario, y a partir de una autorización que debe otorgar este Ente.
Que, consecuentemente, y a efectos de determinar la procedencia de la solicitud formulada, resulta necesario acreditar la concurrencia de los extremos requeridos por la norma invocada, la cual resulta aplicable por analogía a la situación que aquí se plantea.
Que los mencionados requisitos son: a imposibilidad de llegar a un acuerdo con los terceros involucrados en la prestación de que se trata y, b concurrencia de causas de preservación de la salud pública, de los recursos naturales o del medio ambiente que justifiquen la medida.
Que, en relación con el primero de los requisitos citados, la Concesionaria ha agregado las constancias pertinentes, que acreditan la realización por su parte de numerosas gestiones, incluyendo la citación de los vecinos afectados, sin que haya podido obtenerse ningún acuerdo.
Que, asimismo, la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES informa de las tratativas llevadas a cabo con usuarios del barrio en cuestión, intentando consensuar una definición respecto de la incorporación de que se trata, sin que se haya podido llegar a un acuerdo.
Que en lo que hace a los motivos relacionados con la preservación de la salud pública, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO informa que el agua provista en el barrio de que se trata, no cumple con las exigencias de calidad del Marco Regulatorio, por contener concentraciones de Nitrato superiores a 45 mg/l.
Que en función de los antecedentes expuestos, las áreas competentes de este Organismo, consideran que se ha acreditado el cumplimiento de los recaudos que hacen procedente la medida propiciada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio tiene facultades suficientes para el dictado de la presente resolución confor me lo dispuesto por los arts. 5º inciso d y 17 inciso q del Marco Regulatorio.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Que nuevamente de aquí surge claro que primero está la aprobación por el ETOSS y luego la obra que conduce a que los usuarios potenciales gocen de los servicios.
Que el 3er. párrafo del art. 7º del Anexo I consigna que: En ningún caso podrá acordarse autorización de factibilidad, cuya ejecución y puesta en servicio exceda del plazo límite establecido en los PMES para la concreción de la cobertura vinculada con la referida factibilidad.

Miércoles 11 de marzo de 1998

ARTICULO 1º Disponer la incorporación del Barrio Eugenio Blanco, ubicado entre las calles Av. Márquez, Cnel. Cetz y Fondo de la Legua de la localidad de San Isidro del Partido homónimo, a la prestación del servicio de agua del Concesionario, en los términos previstos por el artículo 5º, inciso d del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
ARTICULO 2º: AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá informar sobre el estado del servicio correspondiente a la prestación que toma a su cargo, acompañando la documentación pertinente en la que se detallen los activos incorporados al patrimonio de la Concesión, dentro de los NOVENTA
90 días, contados a partir de la efectiva incorporación.
ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, a las gerencias y áreas del ETOSS. Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO, Vicepresidente. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director.
Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director. Ing. MARTIN
LASCANO, Director.
e. 11/3 Nº 219.239 v. 11/3/98

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 22/98
Aprobada por Acta de Directorio Nº 4/98
Expte.: 11.849/96
Bs. As., 25/2/98
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que por la Nota ETOSS Nº 3775 del 7 de agosto de 1996, reiteratoria de las Notas G.A.A. Nº 116/96 y ETOSS Nº 3625/96, se intimó a la concesionaria a suministrar informes respecto a la reformulación de espacios físicos en el ESTABLECIMENTO GENERAL SAN MARTIN, y acreditar la autorización previa de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS, prevista en el Numeral 6.10. del Contrato de Concesión.
Que mediante Nota ENT Nº 8838/96, la concesionaria rechaza en todos sus términos la imputación efectuada, aduciendo al respecto que basta con la lectura de las notas cursadas por el Ente y las mucho más numerosas por ella remitidas, como las demás constancias obrantes en el expediente, para advertir que el mismo se inicia como consecuencia de la información producida por la propia concesionaria a fin de que se tome conocimiento de los proyectos de optimización de espacios en el Establecimiento Potabilizador.
Que descarta cualquier conducta contumaz, advirtiendo que en todo momento se facilitó el acceso, e información directa en Planta a los representantes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, y que también se propició y hasta solicitó su intervención e inspección, aclarando que por las características del edificio, resultan adecuadas las notas ENT Nº 7789/ y 7927.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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