Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.849 1 Sección Que, a los fines de establecer el monto total de ingresos del período, se tomó los declarados según formulario 401 presentado, a los que se les adicionó las diferencias detectadas según lo señalado en el párrafo anterior.
Que, debido a las circunstancias señaladas, se procedió a conferir Vista el 31/10/97, la cual fue notificada mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial a partir del 20/11/97 atento la inexistencia del domicilio declarado por el contribuyente ante este Organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución General Nº 2210, y en los distintos domicilios conocidos por el Fisco en la forma prevista en el artículo 100 inciso b de la Ley de Procedimiento Tributario, iniciándose así el procedimiento indicado en el artículo 24 y siguientes de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que, en el mismo acto se dispuso la instrucción del sumario prescripto por los artículos 72 y 73 de la norma procedimental aludida en el párrafo anterior.
Que, habiendo vencido el término corrido para ejercer su defensa, el responsable no ha formulado descargos, ni ofreció o presentó pruebas que hagan a su derecho como así tampoco ha constituido domicilio, y CONSIDERANDO:

Miércoles 4 de marzo de 1998

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ARTICULO 8º Hacerle saber que resulta aplicable al presente caso, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse, deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente.
ARTICULO 9º Notifíquese a FERNANDEZ, Carlos Alberto por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y en Villate 3011 e Ingeniero Marconi 3612, ambos de Olivos y en Vergara 3073, de Vicente López todos Pcia. de Buenos Aires y pase a Agencia Nº 66 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. MARTA SUSANA VARELA, Jefa Div. Determinac. de Oficio H Región Nº 8.
e. 2/3 Nº 218.153 v. 6/3/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 8
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO H

Que, ante la falta de respuesta del contribuyente y la inexistencia de otros elementos de prueba que puedan atenuar la pretensión del fisco, sólo cabe confirmar el criterio fiscal expuesto en la vista conferida, de acuerdo a las cifras que surgen de las liquidaciones practicadas y obrantes en las actuaciones administrativas, las que deben entenderse formando parte integrante de los considerandos de esta resolución. Sobre tales bases y con sustento en el artículo 25, primer párrafo, de la ley procesal vigente y en el articulado pertinente de la norma legal tributaria de aplicación, resulta procedente determinar de oficio la obligación fiscal del responsable frente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1992. Al respecto es dable señalar que lo puesto de manifiesto en los Considerandos de la vista conferida el 31/10/97, exime de una redundante explicación aquí, máxime si se tiene que el silencio del responsable debe interpretarse en el sentido que le asiste razón al fisco en su reclamo.
Que, asimismo, en razón de no haber ingresado el monto del impuesto reclamado a la fecha de vencimiento, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a la fecha del presente pronunciamiento conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago del impuesto.
Que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978
y sus modificaciones se deja expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que sólo abarca los aspectos a que en la misma se hace referencia, y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
Que, al vencimiento del término acordado para el ejercicio del derecho de defensa, y no obstante hallarse, legalmente notificado, el sumariado no formuló descargo como tampoco ofreció y arrimó prueba alguna que haga a su derecho.
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar las infracciones constatadas mediante la aplicación de la escala punitiva prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, regulándose el quantun de la penalidad teniendo en consideración la naturaleza de la infracción constatada, las características generales del caso y sobre la base del impuesto omitido por el período fiscal 1992.
Que, obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico contemplado en el artículo 10
del Decreto 618/97 de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del procedimiento observado y la justa aplicación de las normas legales para la determinación de la materia imponible.
Que, la inexistencia del domicilio del contribuyente artículo 7º de la Resolución General Nº 2210 obliga a esta Dirección General a practicar la notificación en función a lo establecido en el último párrafo del artículo Nº 100 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello, y atento lo dispuesto por los artículos 23, 24, 42, 45, 72, 73, 74 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto 1397/79, artículos 9º, 10 y 16 del Decreto Nº 618/97 y artículos 4 y 7º de la R.G. 2210.
LA JEFA DE LA
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO H
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar la declaración jurada presentada por el contribuyente FERNANDEZ
CARLOS ALBERTO por el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1992.
ARTICULO 2º Determinar de oficio la situación fiscal del responsable estableciendo una Ganancia Neta Sujeta a impuesto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS $ 344.388,03 y un impuesto determinado a favor de esta Dirección de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 91.967,92 para el período fiscal 1992.
ARTICULO 3º Establecer que la diferencia de impuesto resultante entre el impuesto determinado en el artículo anterior y el impuesto declarado por el responsable es de PESOS
OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS
$ 89.562,17.
ARTICULO 4º Imponerle, además la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
$ 133.298,36 en concepto de intereses resarcitorios artículo 42 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, calculados sobre el saldo de impuesto establecido en el artículo tercero, cálculos que obran en los antecedentes administrativos y que deben entenderse integrantes de la presente resolución.
ARTICULO 5º Aplicar una multa de PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 62.693,52 equivalente al 70 % del Impuesto a las Ganancias omitido, por el período fiscal 1992.
ARTICULO 6º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 3º, 4 y 5º en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a Agencia 66, sita en Avda. Cazón Nº 201 de Tigre Pcia. de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 7º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que la determinación de oficio es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.

Bs. As., 20/2/98
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Dirección General a FERNANDEZ CARLOS ALBERTO, con domicilio fiscal en Belgrano 2266, Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, inscripto en esta Dirección General con la CUIT 23-12021532-9, de las que resulta:
Que el mencionado contribuyente se dedica a la explotación de un vivero.
Que, conforme surge de los antecedentes incoados, el contribuyente fue verificado por personal fiscalizador de esta Dirección General en uso de las atribuciones que le son propias, a fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre julio y noviembre de 1992, ambos meses inclusive.
Que, del acto de contralor indicado y en función de las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, surge que el contribuyente ha declarado débitos fiscales inexactos en los períodos fiscales comprendidos entre julio de 1992 y noviembre de 1992, ambos meses inclusive, dejando de ingresar el impuesto en su justa medida, a consecuencia de haberse localizado depósitos bancarios, realizados en las cuentas del Banco de la Pcia. de Buenos Aires, a nombre de Vivero Yboty o Fernández Carlos Alberto Cta. Cte. Nº 4018-9 y a nombre propio Cta. Cte. Nº 3890-8, siendo la suma de los depósitos depurados superior a las ventas declaradas en los períodos fiscales ut supra declarados con más los débitos fiscales declarados frente al IVA, cuyo detalle y monto obra en el Anexo A, obrante en los actuados y que debe entenderse parte integrante de la presente, lo que hace presumir a esta Dirección General, con basamento en el primer párrafo del artículo 25
de la Ley de Rito y en los correspondientes a la ley del tributo, que la diferencia detectada constituye ventas omitidas de declarar al Fisco, para cuya determinación, se procedió a aplicar sobre la misma la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y se calculó el acrecentamiento por responsable no inscriptos.
Que, debido a las circunstancias señaladas, se procedió a conferir Vista el 31/10/97, la cual fue notificada mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial a partir del 20/11/97 atento la inexistencia del domicilio declarado por el contribuyente ante este Organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución General Nº 2210, y notificándose mediante lo dispuesto en el inciso b del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978
y sus modificaciones en los domicilios conocidos por el Fisco, iniciándose así el procedimiento indicado en el artículo 24 y siguientes de la Ley ya mencionada.
Que, en el mismo acto se dispuso la instrucción del sumario prescripto por los artículos 72 y 73 de la norma procedimental aludida en el párrafo anterior.
Que, habiendo vencido el término corrido para ejercer su defensa, el responsable no ha formulado descargos, ni ofreció o presentó pruebas que hagan a su derecho como así tampoco ha constituido domicilio, y CONSIDERANDO:
Que, ante la falta de respuesta del contribuyente y la inexistencia de otros elementos de prueba que puedan atenuar la pretensión del fisco, sólo cabe confirmar el criterio fiscal expuesto en la vista conferida, de acuerdo a las cifras que surgen de las liquidaciones practicadas y obrantes en las actuaciones administrativas, las que deben entenderse formando parte integrante de los considerandos de esta resolución. Sobre tales bases y con sustento en el artículo 25, primer párrafo, de la ley procesal vigente y en el articulado pertinente de la norma legal tributaria de aplicación, resulta procedente determinar de oficio la obligación fiscal del responsable frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales julio de 1992 a noviembre de 1992, ambos meses inclusive. Al respecto es dable señalar que lo puesto de manifiesto en las Considerandos de la vista conferida el 31/10/97, como así también el detalle del ajuste obrante en los actuados Anexo A el cual debe considerarse parte integrante del presente acto, exime de una redundante explicación aquí, máxime si se tiene que el silencio del responsable debe interpretarse en el sentido que le asiste razón al fisco en su reclamo.
Que, asimismo, en razón de no haber ingresado el monto del impuesto reclamado a la fecha de vencimiento, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a la fecha del presente pronunciamiento conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago del impuesto.
Que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978
y sus modificaciones se deja expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que sólo abarca los aspectos a que en la misma se hace referencia, y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
Que, al vencimiento del término acordado para el ejercicio del derecho de defensa, y no obstante hallarse legalmente notificado, el sumariado no formuló descargo como tampoco ofreció y arrimó prueba alguna que haga a su derecho.
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar las infracciones constatadas mediante la aplicación de la escala punitiva prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, regulándose el quantum de la penalidad teniendo en consideración la naturaleza de la infracción constatada, las características generales del caso y sobre la base del impuesto omitido por los períodos fiscales julio a noviembre de 1991.
Que, obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico contemplado en el artículo 10 del Decreto 618/97, de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del procedimiento observado y la justa aplicación de las normas legales para la determinación de la materia imponible.
Que, la inexistencia del domicilio del contribuyente, artículo Nº 7 de la Resolución General 2210, obliga a este Organismo a practicar las notificaciones en función a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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