Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/1993 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL l e S e c c i ó n
Viernes 23 de julio de 1993
del país ubicada al sur del Río Colorado que cuentan con la prestación del servicio de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S. A.
Que dichos cuadros tarifarios difieren de los que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA según Decreto 2451/92 al momento de la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de compensar aumentos en las tarifas de gas a usuarios residenciales de la región antes mencionada en el momento de la privatización.
Que fijados esos cuadros diferenciales, los altos consumos de calderas de condominios o consorcios de usuarios residenciales no se verán favorecidos puesto que en la determinación de aquéllos se ha establecido un criterio de tarifas crecientes según la escala de consumos.
Que resulta necesario establecer para la región antes mencionada una metodología de aplicación de los cuadros tarifarios al consumo de las calderas para calefacción y/o agua caliente central en edificios residenciales que cuenten con medidor común y único para el registro de ese consumo a fin de evitar aumentos en las tarifas de gas que paguen los condominios o consorcios.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA está facultada para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO l 9 del Decreto N9 2635/92.
Por ello,
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
NACIONAL
EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo l s La tarifa a aplicar a los consumos de gas de las calderas para calefacción y/o agua caliente central de condominios o consorcios de usuarios residenciales, con medidor común y único, correspondientes a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S. A. se determinará dividiendo el consumo total registrado del consorcio por la cantidad de unidades funcionales del mismo. Al consumo individual calculado se le aplicará el cuadro tarifario correspondiente establecido en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA N9 169/92 y 170/92, según el caso, lo cual se entenderá como el valor por unidad funcional.
Art. 2 9 Para la facturación del consorcio o condominio se multiplicará el valor por unidad funcional determinando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1", por el número de unidades funcionales de dicho consorcio.
Art. 3 a Los formularios que como Declaración Jurada debe presentar la DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL SUR S. A. según el artículo 5 9 de las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA
N9 169/92 y N8 170/92 no incluirán la información relacionada a los consumos de las calderas de los consorcios de usuarios residenciales, la que se presentará en forma separada y según lo establecido en el artículo 4 9 de la presente resolución.
Art. 4 9 El día l 9 de cada mes o el inmediato hábil siguiente la sociedad Licenciataria afectada por el régimen diferencial deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una declaración jurada con los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos
1
Art. 5 Notifíquese a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 6 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.
ANEXO I
í t ó o 1 A LA AE50LUCIÓN S.E. Nro, DECLARACIÓN JUHADA DE VENTAS DE GAS A CALDERAS OE CONDOMINIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES
DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA:
DOMICILIO LEGAL
CÓDIGO POSTAL
FECHA
FACTURACIÓN EMITIDA ENTRE
CON0OM1NI0
1
2
3
4
5
S
7
a B
10
11
12
13
14
1S
ie 17
15
1fi 20
21
22
23
24
29
/
CIUDAD
/
Y EL
/
/
Nro. DE UNIDADES
FUNCIONALES
METROS CÚBICOS
FACTURADOS
U3/BIUE5TRE
IMPORTE POR FACTURACIÓN
REG. UCENCIA
REG. DIFERENCIAL
EN PESOS
EN PESOS
SUBSIDIO
SOLICITADO
EN PESOS
SEPARATA N2 237
Decreto Na 333/85
$5,1
.
27
20
2B
30
31
az 33
34
3S
36
37 sa 30
41
42
TOTAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
4