Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de julio de 1993 4

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Secretaria de Industria y Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 2 5 9 / 9 3
Fijase el cupo de importación para motocompresores de refrigeración doméstica provenien tes de la República Federativa del Brasil.
Bs. As.. 7 / 7 / 9 3

ADMINISTRACIÓN

VISTO los Expedientes Nros. 625.729/92 y 625.730/92 del Registro de la SECRETARIA D E
" IND USTRIA Y COMERCIO, y
PUBLICA

CONSIDERANDO:
Que las Empresas GAREF S. A. y TOOL RESEARCH ARGENTINA S. A. I. C. solicitaron la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia dispuesta por el Capítulo VI, Articulo 16 al 21
del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 14, suscripto en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN A. L. A. D. I. entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

NACIONAL

Que dichas empresas solicitaron la implementación de la Cláusula de Salvaguardia para motocompresores de refrigeración doméstica.
Que los sucesivos análisis técnicos realizados aconsejaron la implementación de dicha medida para motocompresores.
Que por Nota SUBIE N9 301 del 7 de mayo de 1993, la CANCILLERÍA ARGENTINA
comunicó dicha decisión a la Embajada de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en Buenos Aires REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo expuesto, el Grupo Mercado Común Sección Nacional, mediante Resolución GMCSN N9 11 del 8 de Junio de 1993 aprobó la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia para los motocompresores señalados en el considerando anterior.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N9 11/93, se encomendó a esta Secretaria la fijación del cupo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 14.
Que corresponde extender los alcances de la presente resolución a las importaciones de origen brasileño que ingresen amparadas en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 18, firmado entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y del Acuerdo Comercial N9 17 A.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en las Resoluciones GMC
SN Nros. 6/92 y 11/93 del Grupo Mercado Común del 6 de abril de 1993 y del 8 de junio de 1993, respectivamente.
Por ello, EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

IÍP

Articulo l 9 Fíjase el cupo de importación para motocompresores de refrigeración doméstica, provenientes de la REPÚBLICA FED ERATIVA DEL BRASIL en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 14 y 18, y del Acuerdo Comercial N9 17 A, cuya posición arancelaria NALAD I Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración y ex NADI
Nomenclatura Arancelaria dé Importación y NCE Nomenclatura del Comercio Exterior, están señaladas en el Anexo f que forma parte integrante de la presente resolución.

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Art. 2 9 Las importaciones de motocompresores que se efectúen al amparo de dicho cupo y hasta la cantidad determinada por el mismo, gozarán de la preferencia arancelarla prevista en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 14.
Art. 3 9 Para el cálculo de la cantidad total determinada de dicho cupo, deberán tenerse asimismo en consideración las importaciones de motocompresores que se efectúen al amparo de!
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N9 18 y del Acuerdo Comercial N9 17 A provenientes de la REPÚBLICA FED ERATIVA D EL BRASIL, gozando asimismo de las preferencias arancelarias previstas en dichos Acuerdos.

SEPARATA N 2 237

Art. 4 El cupo fijado por la presente resolución tendrá vigencia por espacio de UN 1 año a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Decreto N s 333/85

Art. 5 9 Las mercaderías, embarcadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán el tratamiento previsto en el Articulo 21 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Económica N 9 14. del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaclón Econó mica N9 18 y del Acuerdo Comercial N9 17 A.

$5,
Art. 6 9 La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 Comuniqúese, publiquese, dése a la D irección Nacional del Registro Oficial y archívese. J u a n Schiaretti.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N9 259
CUPOS PARA
IMPORTACIONES DE MOTOCOMPRESORES D E REFRIGERACIÓN D OMESTICA DE
, ORIGEN BRASILEÑO.
NALADI

84.11.1.99

EXNADI

84.11.01.02.11

NOMENCLATURA
DE COMERCIO
EXTERIOR

VOLUMEN
FÍSICO
UNIDADES

84.14.30.100

440.000

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/07/1993

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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