Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Decreto 1 4 4 8 / 9 3
Cese del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Designase a su reemplazante.
Bs. As., 7 / 7 / 9 3
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y CONSIDERANDO:

6

Bonificación Funcional constituye la restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de las funciones, no computándose a los efectos impositivos".

Por ello,
MINISTERIO DE DEFENSA

Martes 13 de julio de 1993

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 4 a Sustituyese el Articulo 50 del régimen aprobado por Decreto N9 2606/83, modificado por su similar Decreto N9 342/87 por el siguiente:

Articulo l 9 Cese como Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Brigadier General D. José Antonio Julia 1338 L. E.
N9 6.221.472.

"ARTICULO 50. Adicional por Funciones a Bordo: Mientras el personal embarcado desempeñe funciones a bordo, percibirá mensualmente el importe proporcional a los días trabajados, que resulte de aplicar el CUARENTA POR CIENTO 40 % sobre la asignación de la categoría del agente. A los efectos de la percepción de este adicional, no se consideraran como inasistencias las que correspondan a licencias por descanso, enfermedad profesional y accidentes de trabajo".

Art. 2 9 Desígnase Jefe del Estado Mayor General de la Fuera Aérea, al Brigadier D. J u a n Daniel PAULIK 1561 L. E. N9 6.513.738.

Art. 5 9 Sustituyese el Artículo 55 del régimen aprobado por Decreto N9 2606/83, modificado por su similar N8 342/87 por el siguiente:

Que por razones de servicio, es necesario proceder al reemplazo de distintos cargos en el ámbito de la Fuerza Aérea.

Art. 3 a El cese y la puesta en posesión del cargo, se hará efectiva el 14 de julio de 1993.

Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, incisos 1 y 15 de la Constitución Nacional.

Art. 4 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Osear H. Camilión.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y
VÍAS NAVEGABLES
Decreto 1 3 3 7 / 9 3
Fijanse los Sueldos Básicos y las Bonificaciones Funcionales que integrarán las Asignaciones correspondientes al Régimen Escalafonario aprobado por el Decreto N9 2 6 0 6 / 8 3 aplicable al Personal Embarcado.
Bs. As.. 2 4 / 6 / 9 3
VISTO el Expediente N8 200.215/93 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, lo dispuesto por el Decreto N8 2606 de fecha 30
de seembre de 1983 y el Decreto N8 342 del 3 de marzo de 1987 y lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
8

Que mediante el Decreto N 2606/83 se aprobó el Régimen Escalafonario para el Personal Embarcado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS
NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES aplicable a los agentes que realizan tareas a bordo de las embarcaciones y demás artefactos navales que componen el plantel flotante de la misma.
Que por el Decreto N9 342/87 se modificó tal Régimen Escalafonario a raíz de diversas falencias y situaciones no contempladas en su normativa que fueron detectándose en el curso de su aplicación.
Que por otra parte la citada Dirección Nacional ha dado cumplimiento, en el marco de la Reforma Administrativa, a una reducción significativa de su dotación de Personal Embarcado mediante la aplicación del Régimen de Retiro Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N8 287 del 7 de febrero de 1992 y la vigencia de la Disposición déla DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES
N9 612 de fecha 13 de mayo de 1993, la que permite la disminución e implementación de nuevos roles en el plantel flotante.
Que es dable destacar asimismo, la importancia que originan estas medidas, que permiten reducir el cupo para la realización de horas extraordinarias autorizadas en su oportunidad por el Decreto N9 1875 de fecha 10 de seembre de 1991.

"ARTICULO 55. Adicional por transporte de inflamables: El personal que desempeñe funciones en petroleros, chatas, pontones, balizadores o embarcaciones, que tenga a su cargo el almacenamiento o transporte de elementos inflamables, percibirá un importe de PESOS DOS CON
DIEZ CENTAVOS $ 2,10 por cada uno de los dias que dure el transporte en esas condiciones".
Art. 6 9 Sustituyese el Artículo 56 del régimen aprobado por Decreto N8 2606/83, modificado por su similar N8 342/87 por el siguiente:
"ARTICULO 56. Adicional por Tareas Riesgosas: El personal de cañerías flotantes de dragas en operación y lintemista de balizamiento, percibirá u n importe de PESOS DOS CON DIEZ
CENTAVOS $ 2,10 por cada día de trabajo en esas condiciones".
Art. 7 a Los importes correspondientes a los adicionales que por el presente decreto se derogan, han sido incorporados a las sumas previstas en el ANEXO I.
Art. 8 a Sustituyese el Artículo 61 del régimen aprobado por Decreto N9 2606/83. modificado por su similar N9 342/87 por el siguiente:
"ARTICULO 6 1 . HORARIO: Regirá el horario establecido en los Regímenes Especiales de Trabajo del RT N9 433/75, considerándose como horas extraordinarias las efectivamente trabajadas, compensadas y previstas en cada una de ellas.
Para aquellos sistemas de trabajos no encuadrados en los regímenes especiales del ANEXO I
del Reglamento de Trabajo N9 433/75, la jomada diaria será de OCHO 8 horas y CUARENTA 40
semanales.
Para este último caso y cualquier otro régimen no contemplado en el Reglamento de Trabajo N9 433/75 y para poder cumplir con las horas extras necesarias se contará con un cupo máximo de CIENTO TREINTA 130 horas por mes y por agente.
"La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES
podrá establecer horarios de labor nocturnos en forma continua para el personal de serenos, a fin de cubrir los servicios indispensables en las distintas unidades que componen su plantel flotante.
Dichos horarios se ajustarán a lo dispuesto por las normas vigentes en la materia y podrán aplicarse en cualquier régimen de trabajo".
"Asimismo podrá disponer la creación de equipos especiales de guardia en horarios nocturnos y diurnos y en días inhábiles".
Art. 9 9 Derógase el Artículo 7 9 del Decreto N9 2606/83 y los Artículos 46; 48; 49; 51; 52; 53;
54 y 63 del régimen aprobado por dicho Decreto, como así también los Decretos N- 342/87, 503
Anexo V del 25 de marzo de 1991 y 1875/91.
Art. 10. Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1993 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 11. Las disposiciones del presente decreto se complementan con lo establecido en la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES N9 612/93.

Que en la actualidad es necesario concretar una nueva reestructuración del Régimen Escalafonario vigente adaptando diversos aspectos salariales a las disposiciones que en materia escalafonaria se están aplicando con carácter general en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.

Art. 12. La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
será el organismo facultado para interpretar las normas del presente decreto, en lo que resulta materia de su competencia especifica, de acuerdo con las prescripciones de la Ley N8 18.753.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.

Art. 13. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Articulo 86, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ANEXO I

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA .
DECRETA

CATEGORÍA

Articulo I a Fíjase en los importes que se consignan en planilla, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto, los Sueldos Básicos más las Bonificaciones Funcionales que integrarán las Asignaciones de las Categorías correspondientes al Régimen Escalafonario aprobado por Decreto N9 2606/83 y su modificatorio, aplicable al Personal Embarcado de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
a
8

Art. 2 Sustituyese el Artículo 45 del régimen aprobado por Decreto N 2606/83. modificado por su similar N9 342/87 por el siguiente:
"ARTICULO 45. La retribución del Personal Embarcado se compone de Sueldo Básico, correspondiente a las categorías escalafonarias consignadas en el ANEXO I y de los siguientes adicionales: Bonificación Funcional. Función a Bordo. Transportes de Inflamables y Tareas Riesgosas. Todos estos conceptos estarán sujetos a descuentos y aportes previsionales y aslstenciales. El Sueldo Básico más la Bonificación Funcional constituirán la Asignación de la Categoría".
Art. 3 a Sustituyese el Artículo 47 del régimen aprobado por Decreto N9 2606/83 por el siguiente:
"ARTICULO 47. Adicional por Bonificación Funcional: Consistirá en el CUARENTA POR
CIENTO 40 % del importe que corresponda en concepto de Sueldo Básico. El adicional por
SUELDO
BÁSICO

BONIFICACIÓN
FUNCIONAL

ASIGNACIÓN DE
LA CATEGORÍA

1

$

535.70

$

214.30

$

750.00

2

$

460,70

$

184,30

$

645.00

3

$

444,50

$

177,80

$

622.30

4

$

430,00

$

172,00

$

602.00

5

$

382.50

$

153.00

535,50

6

$

357.00

$

143.00

$

500,00

7

$

306,00

$

122,50

$

428,50

8

$

270,50

$

108,00

$

378,50

9

$

255,00

$

102.00

$

357,00

10

$

239,50

$

96,00

$

335.50

11

$

214,20

$

85.80

$

300,00

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/07/1993

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9402

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione20/07/2024

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