Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OF ICIAL 1 S e c c i ó n Que, en virtud de ello, resulta imprescindi ble reglamentar los alcances del artículo 83
de la Ley N9 24.076.
Que, a los efectos de promover un mayor grado de competencia en el mercado de hidrocarburos, resulta asimismo necesario establecer el criterio de asignación de capa cidad correspondiente a cualquier segmen to de la industria de los hidrocarburos líquidos que por su incidencia en el desarro llo de tal actividad pueda representar un elemento esencial para la definición del negocio en sí mismo o constituir un impedi mento para su desarrollo.
Que habiendo sido puesto en marcha el proceso de privatización de YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA resulta necesario determinar los funcionarios que integrarán, en represen tación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la COMISIÓN DE PROVINCIALIZACION DE
HIDROCARBUROS, que fuera constituida por el Decreto N9 38 del 12de enero de 1993.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presenté acto en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 86 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 83 de la Ley N9 24.076 y por la Ley N9 17.319.
Por ello,
rar el objetivo previsto en el primer párrafo del articulo 83 de la Ley N5 24.076, dictará una resolución que organice el despacho de gas y fije sus normas en bases económicas.
> Dichas normas deberán permitir la ejecución de contratos libremente pactados entre produc tores y distribuidores o grandes consumidores estableciendo, para ello, la forma en que acce derán al uso de la red común de gasoductos.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGÍA
deberá organizar el despacho de gas en DOS 2
Mercados, uno a Término en base a los contra tos a que hace referencia el párrafo precedente y otro Spot, estructurado en base a ofertas y demandas diarias al SISTEMA, entendiéndose por tal, a las transacciones de compraventa mayorista de gas no discriminadas entre el conjunto de productores y distribuidores, que para efectuarse utilicen la red de gasoductos y se realicen bajo un conjunto de normas que, a tales efectos, defina la citada Secretaria.
El precio del gas que se fije en el SISTEMA
deberá:
a ser uniforme y no discriminatorio en cada punto de ingreso al Sistema de Transporte:
b estar basado en el costo económico de producción, considerándose tal, el costo de agregar u n a unidad adicional de producto;
c tener en cuenta la disposición a pagar de la demanda;

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

d reflejar diferencias regionales.

Articulo 1 Prorrógase por UN 1 año el plazo establecido en el artículo 83 de la Ley 9
N 24.076 para desregular el precio del gas en punto de ingreso al sistema de transporte.
Art. 2 Apruébase la reglamentación del artículo 83 de la Ley N9 24.0176, que cómo Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cual seincorporará al texto ordenado del Decre to N9 1738 del 18 de setiembre de 1992 que por este acto se dispone, instruyéndose, a tales efectos, a la SECRETARIA DE ENERGÍA

REPRESENTACIONES
CONSULARES
Decreto 1 4 0 5 / 9 3
Dispónese el cierre del Consulado General en Genova.
Bs. As.. 7 / 7 / 9 3

Art. 3 La SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER
VICIOS PÚB LICOS deberá implementar las medidas conducentes a evitar prácticas discri minatorias que impidan un funcionamiento transparente del mercado de hidrocarburos líquidos en su segmento de comercialización.
Art. 4 Integrarán la COMISIÓN DE PRO
VINCIALIZACION DE HIDROCARBUROS, cons tituida por el Decreto N9 38 del 12 de enero de 1993. en representación del PODER EJECUTI
VO NACIONAL, el Señor Secretario de Energía.
el Señor Secretario de Coordinación Legal, Téc nica y Administrativa, el Señor Subsecretario de Combustibles, dependientes del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI
COS y el Señor Presidente del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Art. 5 La SECRETARIA DE ENERGÍA
deberá determinar el criterio de asignación de capacidad correspondiente a cualquier segmen to de la industria de los hidrocarburos líquidos que por su incidencia en el desarrollo de tal actividad pueda representar un elemento esen cial para la definición del negocio en sí mismo o constituir un impedimento para s desarrollo, a los efectos de ser tratado en el ámbito de la COMISIÓN DE PROVINCIALIZACION DE HI
DROCARBUROS.
Entiéndese que constituyen elementos esen ciales de los segmentos de la industria, en los términos del párrafo precedente, la asignación de capacidad en los oleoductos, en las plantas de almacenaje, en las boyas de descarga, sin que tal enumeración resulte taxativa.
Art. 6 9 El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.
Art. 7 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY N 24.076
CAPITULO III
LA TRANSICIÓN
ARTICULO 83. La SECRETARIA DE ENER
GÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, a los efectos de asegu
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas de economía a fin de reducir en lo posible el gasto público.
Que en este sentido se há iniciado un pro ceso de reordenamiento de las Representa ciones Diplomáticas y Consulares de la República.

CONDECORACIONES
Decreto 1 4 0 6 / 9 3
Apruébase un Actapor la que se acuerdan condecoraciones.
Bs. As., 7 / 7 / 9 3
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Ns 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra tificado por la Ley N9 14.467. por el que se creó la "ORDEN DE MAYO AL MÉRITO", y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a AUTORIDADES NAVALES de la REPÚBLI
CA DEL PARAGUAY, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIO
NAL dictar la medida aprobatoria comple mentaria prevista en el artículo 6 a del De creto Ley N9 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N 14,467;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1" Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO AL MÉRITO", suscripta el 15 de marzo de 1993, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE
MAYO AL MÉRITO NAVAL a AUTORIDADES
NAVALES de la REPÚB LICA DEL PARAGUAY:
en el grado de GRAN CRUZ "ALMIRANTE GUI
LLERMO BROWN": al señor Comandante de la Armada, Vicealmirante D. Eduardo GONZÁLEZ
PETIT; y en el grado de GRAN OFICIAL: al señor Jefe del Estado Mayor de la Armada, Contraal mirante D. Flavio AB ADIE GAONA; al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar y Director del Servicio de Justicia Militar, Contraalmirante D. Andrés Ramón LEGAL
BASUALDO; y al señor Comandante de la Flota de Guerra, Contraalmirante D. Carlos LÓPEZ
MOREIRA

Que en el presente caso el motivo estricta mente económico de la decisión para nada afecta las amistosas relaciones existentes con el Gobierno de ITALIA

Decreto 1 4 0 8 / 9 3

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Articulo 1" Dispónese el cierre del Consu lado General de la República en GENOVA.
Art. 2 El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueren necesarias.
determinando la efectiva fecha de cumplimiento de la presente decisión.
Art. 3 El Ministro de RELACIONES EXTE
RIORES Y CULTO dispondrá u n reordenamien to de las Jurisdicciones Consulares respectivas.
Art. 4 9 Los gastos que demande el cumpli miento de lo dispuesto en los artículos prece dentes serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIO
NES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Guido Di Telia.

Que, como consecuencia de ello, se declaró extinguida la deuda liquidada por la ex Efhpresa OB RAS SANITARIAS DE LA NA
. CION en la parte correspondiente.
Que al enunciar en el Anexo A de dicho decreto los inmuebles beneficiados con la medida, se omitió incluir el ubicado en la calle Montevideo N9 842/50 de la ciudad de Buenos Aires Partida N9 0452163.
Que, en consecuencia, corresponde salvar la omisión mencionada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultades conferidas al PODER EJECU
TIVO NACIONAL por la Ley N9 20.324.
modificada por la Ley N9 21.066, y por el articulo 86, inciso 29 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA

Articulo l s Incorpórase al Anexo A del Decreto N9 1196/93, el inmueble ubicado en la calle Montevideo N9 842/50 de la ciudad de Buenos Aires Partida N9 0452163.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

TIMBRES POSTALES
Decreto 1410/93
Modificación del Decreto N 3036/79.

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Bs. As.. 7 / 7 / 9 3
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ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA

Por ello,
re el artículo 71, inciso a de la Ley N 20.324, modificada por la Ley N9 21.066, diversos inmuebles destinados a activida des o finés religiosos.

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Art. 2 Extiéndanse los correspondientes VISTO el expediente N 012/93 del registro déla SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el lo dispuesto por el Decreto N9 3036 del 30 de artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN
noviembre de 1979 y sus modificatorios, y DE MAYO AL MÉRITO" aprobada por el Decreto N9 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
CONSIDERANDO:
Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Que por el Decreto N9 3036 del 30 de Dirección Nacional del Registro Oficial y, archír noviembre de 1979, se dispuso la integra vese. MENEM. Guido Di Telia. Osear H.
ción de la Comisión Nacional Asesora para Camilión.
la elaboración de los programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o ex traordinarios.

Que una de esas medidas es el cierre de algunas Representaciones Consulares en el exterior.

Que el PODER EJECUTIVO se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Martes 13 de julio de 1993 2

Designase Jefe.
Bs. As., 7 / 7 / 9 3
VISTO el articulo 86, incisos 1 y 15 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Desígnase Jefe del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA al señor Vicealmirante D. Enrique Emilio MOLINA PICO.
en reemplazo del señor Almirante D. Jorge Osvaldo FERRER.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Osear H. Camilión.

Que por el Decreto N9 2303 del 2 de diciem bre de 1985 se modificó el artículo 3 9 del decreto mencionado en el considerando anterior.
. Que la experiencia recogida luego de varios años de su desempeño hace aconsejable la incorporación a la misma de instituciones vinculadas a las comunicaciones, quehacer cultural y filatélico, siendo en tal sentido de gran valor el aporte que realizará la SUBSE
CRETARÍA DE COMUNICACIONES a la mencionada Comisión.
Que en consecuencia corresponde sustituir el artículo 3 9 del Decreto N9 3036/79, modificado por su similar N9 2303 del 2 de diciembre de 1985.
c Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar la presente medida en uso de las atribuciones que le acuerda el articulo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

EXENCIONES
Decreto 1 4 0 9 / 9 3
Modificación del Decreto N9 1196/93.
Bs. As., 7 / 7 / 9 3
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N9 1196/93 quedaron comprendidos en la exención a que se refie
Articulo 1 Sustituyese el artículo 3 9 del Decreto N9 3036 del 30 de noviembre de 1979, modificado por su similar N9 2303 del 2 de diciembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3 9 La Comisión Nacional Ase sora estará integrada por UN 1 titular y UN 1
suplente de cada una de las entidades que se indican: SECRETARIA DE CULTURA del MINIS
TERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, SUB SE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/07/1993

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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