Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 13 DE MAYO DE 1993

N 27.638
MINISTERIO DE JUSTICIA
D A . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRAOELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
Dn. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
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J-J
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

ANOCI

1

a
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

que habrá de facilitar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sectores.
Que con el objeto de que la reducción del gravamen se refleje en una correlativa disminución de los precios con que los productos llegan a los consumidores, se prevé una adecuación de los mismos a la rebaja que se propicia, a los efectos de que no se desnaturalice el beneficiario último de la medida.
Que, asimismo, a fin de que la norma propuesta no tenga por consecuencia la disminución de los recursos tributarios, la reducción del gravamen deberá ser, como mínimo, compensada mediante una recaudación básica mayor considerándose además del impuesto interno, el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
Que con el objeto de enmarcar y asegurar debidamente el funcionamiento del esquema expuesto se han concertado, como requisito previo, acuerdos con los principales representantes del sector alcanzado por la medida.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOScbiisidera que la presente medida e s legalmente viable.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86
de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

IMPUESTOS

Articulo 1B Redúcese la alícuota establecida en el artículo 62 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones al SIETE POR CIENTO 7 %.
9

Decreto 9 5 5 / 9 3
Redúcese la alícuota establecida en el articulo 6 2 de la Ley de Impuestos Internos t. o. 1979 y sus modificaciones.
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
Art. 2 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de mayo de 1995.
Art. 3Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario coordinar la política tributaria con las restantes medidas adoptadas a fin de afianzar el proceso de estabilidad y reactivación de la economía.
Que en tal sentido se considera aconsejable reducir la alícuota establecida en el artículo 62 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones para los artículos de tocador.
Que la medida que se propone tiene por finalidad provocar un cambio en la tendencia de los niveles de producción, mejorando la eficiencia y competitividad de los sectores involucrados, induciendo, asimismo, al logro de u n a mayor transparencia que pondrá de manifiesto la estructura real de las distintas etapas de producción yxomercialización de los productos gravados, lo
$ 0,30
DÉLA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N8 659/1947

PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI
VIEJO, AGRÍCOLA, DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LTDA.
C.O.T.A comprendida en el régimen del Decreto número 515 del 2 de abril de 1987
a través de la Resolución ex-S.I.C.E. númer ro 1119 del 26 de abril de 1989, para la adquisición de equipamiento importado para la ampliación de su planta industrial destinada a la elaboración de jugo concentrado de limón y aceites esenciales, con localización en Los Pocitos, Tafi Viejo, Departamento de Tafí, Provincia de Tucumán, solicita se prorrogue el plazo establecido en el artículo 3 9 de la mencionada resolución, correspondiente a la puesta en marcha de la ampliación de su planta industrial, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo determinado por dicha norma el plazo para la puesta en marcha se extendía hasta el 26 de enero de 1990.
Que por Expediente ex-S.I.C.E. número 29.996/89 la firma solicitó una prórroga de CIENTO OCHENTA 180 días para la puesta en marcha de la ampliación de su proyecto industrial, fundada en la falta de materia prima fruta cítrica que se produjo en la Provincia de Tucumán durante la temporada de cosecha de los años 1987/88.
Que, asimismo, la cosecha debió suspenderse en el mes de agosto de 1989, debido a nuevos problemas climáticos, en particular heladas que ocasionaron nuevos daños a los montes frutales.
Que, posteriormente, ante la grave situación por la que atravesó el sector citrícola tucumano la firma mediante Expediente ex-S.I.C.E. número 36.880/89 solicitó que dicha prórroga se extendiera a UN 1 año.
Que una vez que se normalice la producción, se contará con la cantidad suficiente de fruta que justifique la instalación de u n segundo evaporador.

PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución 5 2 / 9 3
Prorrógase el plazo para la puesta en marcha de la ampliación de la planta industrial de la firma "Cooperativa de Productores Citricolas de Tafi Viejo, Agrícola, de Transformación y Comercialización Ltda. C.O.T.A
Bs. As., 10/5/93
VISTO el Expediente S.I.C. número 623.466/92
por el que la firma "COOPERATIVA DE

Que, finalmente, y atento el dictado del Decreto número 2054 del 10 de noviembre de 1992, la firma insiste en su pedido de prórroga, ya que el artículo 23 libera a las firmas comprendidas en el régimen del Decreto número 515/87 del impedimento establecido por el artículo 5 8 del Decreto número 1930/90, en. cuanto a. otorgar nuevos plazos de puesta en marcha.: l Que el nuevo plazo solicitado resulta razonable para el ingreso y puesta en marcha del equipamiento.
Que los Organismos técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, han tomado la intervención prevista por el artículo 1 de la Resolución ex-SS.F.P. número 39 de 17 de julio de 1990.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención prevista en el artículo 7, inciso d de la Ley 19.549.
Que de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la presente en virtud de la competencia establecida por el articulo 53 del Decreto número 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto número 612 del 2 de abril de 1990 y lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 23.614 y el artículo 23 del Decreto número 2054/92.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 1993 el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución exS.I.C.E. número 1119/89,
SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 854/93-ANA
Actualización de normas para la confección y mantenimiento de los Listados de Resoluciones Aduaneras en Vigencia.
Resolución 913/93-ANA
Modificación de la Resolución 2382/91, que reglamenta el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Secretaria de Ingresos Públicos
Que, si bien los mencionados expedientes contaban con informes favorables, el dictado del Decreto número 1930 del 19 de setiembre de 1990 paralizó las actuaciones, por cuanto su artículo 5 9 establecía la imposibilidad de otorgar nuevos plazos de puesta en marcha.

IMPUESTOS
Decreto 955/93
Redúcese la alícuota establecida en el artículo 62
de la Ley de Impuestos Internos t.o. 1979 y sus modificaciones.
Resolución General 3681/93-DGI
Impuestos Varios. Sustitución de beneficios promocionales. Ley N a 23.658, Título II. Decreto N 8 2054/92. Decreto N8 938/93. Resoluciones Generales Nros. 3631 y 3645. Sus modificaciones.
Resolución General 3683/93-DGI
Impuestos Varios. Ley N 23.658, Título II. Decreto N g 2054/92. Sustitución de Beneficios Promocionales. Imputación de Bonos de Crédito Fiscal correspondientes al ejercicio fiscal 1992. Requisitos, plazos y condiciones.

2

2

Pág.
PESCA
Resolución 410/93-SENASA
Levántase la prohibición de captura y comercialización de moluscos bivalvos mejillones y almejas.

5

PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución 52/93-SIP
Prorrógase el plazo para la puesta en marcha de la ampliación de la planta industrial de la firma "Cooperativa de Productores Citricolas de Tafí Viejo, Agrícola, de Transformación y Comercialización Ltda. C. O. T. A

1

1
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
6

Anteriores
11

5
AVISOS OFICIALES
Nuevos 5

Anteriores
8 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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