Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
N 27.633

1

a
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
D R . JOSÉ A . PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
D R . RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Prorrógase el plazo estipulado por el articulo 3" del Decreto 1033/92 desde su vencimiento hasta el 31 de octubre del corriente año, para que los ciudadanos nativos de países limítrofes puedan, previo cumplimiento de los requisitos que enuncia la citada norma legal, acogerse a sus beneficios.

ACTIVIDADES PORTUARIAS
Decreto 9 2 6 / 9 3
Reintégrase la vigencia de los Decretos Nros. 4S16/73. 8 9 0 / 8 0 y 4 7 6 / 8 1 y sus modificatorios.

VISTO el Expediente N 6172/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N8 817 del 26
de mayo de 1992, el Decreto N8 2001 del 28
de octubre de 1992 y el Decreto N9 50
del 19 de enero de 1993. y
MIGRACIONES
Decreto 8 6 4 / 9 3

CONSIDERANDO:

Ampliase el plazo estipulado por el articulo 3 9
del Decreto 1033/92.

Que el Artículo 16 del Decreto N9 817 del 26 de mayo de 1992 establece que a los NOVENTA 90 días corridos de su publicación se derogan los Decretos Nros. 4516/73, 890/80, 476/81, sus modificatorios y conexos, debiendo en tal lapso elevarse un nuevo proyecto de régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre, de régimen de seguridad portuaria y de reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante.

CONSIDERANDO:
Que a la fecha del presente, una gran cantidad de extranjeros nativos de países limítrofes no ha podido regularizar su situación migratoria.
Que estando próximo a vencerse el mencionado plazo, resulta procedente ampliarlo por uno similar al otorgado, a efectos de facilitar la residencia legal de los mencionados extranjeros, en nuestro territorio.
Que el presente decreto se dicta en uso de la facultades emergentes del artículo 86,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Reintégrase la vigencia por el término de NOVENTA 90 días hábiles, a partir
Que el análisis para la aprobación de los nuevos decretos que reemplacen a los mismos, si bien se encuentra desarrollado en su mayor parte aún no ha finalizado, por lo que la tarea requiere un mayor plazo al previsto.
Que la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes citados hasta tanto se aprueben aquellos que los reemplacen.
generaría un vacío reglamentario que resulta necesario evitar, para lo cual debe reintegrarse la vigencia de las normas derogadas.

del 30 de marzo de 1993 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, Decreto N9 4516/73 y sus modificatorios, del Régimen de la Seguridad Portuaria, Decreto N8 890/80. y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, Decreto N9 476/81 y su modificatorio.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

SUMARIO

Art. 2 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

Bs. As., 2 9 / 4 / 9 3

VISTO que el Decreto n 8 1033/92, establece como término para acogerse a sus beneficios un plazo que se extiende desde el 02 de noviembre de 1992 hasta el 30 de abril de 1993, y
de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

Por ello,
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Bs. As., 2 9 / 4 / 9 3

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Por ello.

INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N9 292.024

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional y de los artículos 3 9 y 12 de la Ley n 9 22.439.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

$0,30

ANOCI

3UENOS AIRES, JUEVES 6 DE MAYO DE 1993

Pág.

Pág.

ACTIVIDADES PORTUARIAS
Decreto 926/93
Reintégrase la vigencia de los Decretos Hm 4516/73,890/80 y 476/81 y sus modificatorios.

Resolución 532/93-MJ
Nómbrase Fiscal Nacional Adjunto ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Fiscalía N s 6.

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 928/93
Decláranse de interés nacional las acciones que constituyen la "Obra del Padre José Mario Pantaleo".

Resolución 533/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Defensoría N 5 1 .

CONMUTACIÓN DE PENAS

Resolución 534/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.

Decreto 927/93

Conmútanse penas privativas de la libertad de diversos internos condenados.
IMPUESTOS
Resolución General 3676/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Faenamiento y comercialización de animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros". Resolución General N 9 3661 y su modificatoria. Su modificación.

Resolución 535/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba.
Resolución 536/93-MJ
Nómbrase Fiscal ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Resolución General 3677/93-DGI
Procedimiento. Certificados de inscripción de gravámenes a cargo del Organismo. Nuevo plazo de validez.

MIGRACIONES
Decreto 864/93
Amplíase el plazo estipulado por el artículo 3 9 del Decreto 1033/92.

JUSTICIA
Resolución 525/93-MJ
Nómbrase Procurador Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Rosario, Fiscalía N 9 3.

RADIODIFUSIÓN
Resolución 341/93-COMFER
Dispónese la reapertura del Registro creado por el artículo 5 9 del Decreto N 9 1357/89. Suspéndese la aplicación de la Resolución N 9 139-COMFER/91.

Resolución 526/93-MJ
Nómbrase Defensor Oficial de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Crimjnal Federal de Córdoba.

SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución 67/93-SFP
Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas aprobado por Resolución N 9 11/92 y de las Resoluciones N 121 4/92, 59/93 y 84/92.

Resolución 527/93-MJ
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía N 9 14.
Resolución 528/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
Resolución 530/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata.
Resolución 531/93-MJ
Aclárase la designación dispuesta por Resolución N 9 384/93.

REMATES OFICIALES

4

Nuevos
8

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4
Nuevos
5

11

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8 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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