Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 5 S e c c i ó n
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho, deberá hacerse responsable de la coordinación de la operación y el despacho de tal Sistema, a partir de su vinculación física con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN SADI, y es la entidad responsable de calcular e informar los precios eje referencia de la electricidad en los distintos mercados mayoristas.

RÉSdLCIÓNES

Que la Secretaría de Energía está facultada para el presente acto en virtud de lo dispuesto por el articulo 36 de la ley N9 24.065..

Secretaria de Energía
ENERGÍA ELECTRIZA

Por ello,
Resolución 1 0 0 / 9 3 f Establécese que se aplicarán a la comercialización y despacho del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Misiones Noreste de Corrientes los procedimientos para la programación, el despacho de cargas y el cálculo de precios determinados por las Resoluciones ex-SEE
N9 6 1 / 9 2 y SE N9 137/92.
Bs. As.. 14/4/93
VISTO la Ley N9 24.065. la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N9 61 del 29 de abril de 1992. la .Resolución SECRETARIA DE ENERGÍA N9 137 del 30 de noviembre de 1992, y
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo I a Los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS. Y EL CALCULO DE PRECIOS LOS PROCEDIMIENTOS establecidos en las Resoluciones EXS.E.E. N9 61 del 29 de abril de 1992 y S.E. N9 137 del 30 de noviembre de 1992, se aplicarán a la comercialización y despacho del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema MISIONES NORESTE DE
CORRIENTES MEMSMC con las adaptaciones indicadas en la presente, a partir del primero de mayo de 1993.
Art. 2 a Instruyese a CAMMESA a adaptar los modelos de simulación para realizar lo indicado en el artículo precedente y presentar la Programación Estacional y cálculo de Precios para el MEMSMC antes del 20 de abril de 1993.

CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8 a de la Resolución S.E. Na 137 del 30 de noviembre de 1992 estableció un plazo para definir la modalidad de aplicación de los PROCEDIMIENTOS PARA LA
PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN. EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE
PRECIOS LOS PROCEDIMIENTOS, establecidos por la resolución ex-SEE Na 61/92, en el Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES SMC.
Que el Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES se encuentra en la actualidad físicamente aislado del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
Que sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.065, corresponde extender a dicho sistema los principios de organización de la industria allí establecidos, asi como la Implantación de sistemas de precios para la energía eléctrica basados en costos económicos.
Que lo anterior es particularmente relevante en momentos en que se planifica el ingreso de inversión privada en el Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES, y la transferencia a gestión privada de acttvqs de propiedad pública nacional y provincial existentes en dicho ámbito.

Art. 3 a Considérense dedicados al Servicio Público por Distribución Troncal dentro del Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES, los equipamientos listados en el anexo I de la presente, y dispónese su incorporación al Anexo 11 de LOS PROCEDIMIENTOS. Autorízase a CAMMESA a actualizar la asignación de los equipamientos de conexión de cada estación en función de las modificaciones que sean formalmente informadas por la transportista involucrada.
Art. 4 a Los precios para la remuneración del Servicio Público de Transporte son los indicados en el articulo 21 de la Resolución S.E. N9 137 del 30 de noviembre de 1992, en los que no se considerará el factor establecido para los cargos de capacidad y conexión en la reglón eléctrica NEA.
El sistema remuneratorio del Anexo 19 de LOS PROCEDIMIENTOS se aplicará en el Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES, con independencia del resto del SADI. hasta el momento de su vinculación física.
Art. 5 a Para el cálculo de los Precios de la energía en el Sistema MISIONES NORESTE DE
CORRIENTES se aplicará lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS. En particular, cuando no existe ninguna máquina térmica funcionando en despacho libre, el precio de mercado se basará en el valor del agua, determinado mediante el programa ÓSCAR para la Central Hidroeléctrica de Uruguai, transferido al nodo Mercado.
Art. 6 a Las centrales de generación térmica que a la fecha estén generando sobre el SMC
serán requeridas permanentemente como reserva fría, valorizándose su potencia de acuerdo a lo Indicado en los PROCEDIMIENTOS.

% , %

SEPARATA N2 247

Jueves 22 de abril de 1993 4

.

Art. 7" Se define como nodo Mercado del Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES
al nodo Posadas 132 kV.

%
%

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

Art. 8 a Encomiéndase a ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMSA.
hasta tanto no existan unidades de negocio especializadas operando en el ámbito del SMC. la administración de las transacciones económicas que se registren dentro de dicho sistema. A partir del inicio del período estacional en que se registre el Ingreso al MEMMC del primer agente independiente de EMSA, dicha responsabilidad pasará a ser ejercida por CAMMESA, incorporándose los agentes del SMC al sistema de recuperación de gastos e inversiones del OED desde esa fecha.
Art. 0 a Encomiéndase al Centro de Control de EMSA la realización de la coordinación de la operación en tiempo real y el relevamiento de la información operativa subordinándose en todo ello a las normas que le imparta CAMMESA. Tales funciones serán transferidas a la Empresa de Transporte por Distribución Troncal correspondiente, una vez establecida.
Art. 10. Será considerado Gran Usuario del Mercado Eléctrico Mayorista MISIONES NORESTE DE CORRIENTES MEMMC quien alcance un módulo de potencia igual o superior a UN
MEGAVATIO 1 MW, sea éste un usuario individual o una asociación de usuarios.
Art. 1 1 . Los procedimientos específicos para el MEMMC indicados en los artículos precedentes serán de aplicación hasta que el Sistema MISIONES NORESTE DE CORRIENTES se vincule con el resto de SADI.
Art. 12. Autorizase a EMSA, informando en cada caso a CAMMESA, y hasta la integración del SMC con el resto del SADI, a realizar importaciones y exportaciones de energía y potencia en el marco del Acuerdo aprobado por el decreto 247/92 a los precios que resultan de tal convenio.

$ 16,25

Art. 13. Autorizase a generadores, distribuidores y grandes usuarios del Sistema MISIONES
NORESTE DE CORRIENTES a realizar contratos de exportación o importación de energía y potencia, en los términos previstos en las resoluciones ex-SEE N9 61/92 y SE N9 137/92. Mientras el MEMMC se encuentre desvinculado del MEM, no será de aplicación para dichos contratos el Punto 4.5.5. de los PROCEDIMIENTOS.
Art. 14. Defínese dentro del Fondo de Estabilización, indicado en el punto 5.7 de Anexo,I
de la Resolución 61/92 del 29 de abril de 1992, una Cuenta específica para el Sistema MISIONES
NORESTE DE CORRIENTES, cuyos saldos serán de aplicación exclusiva a tal Sistema.
Art. 15. El Factor de proporcionalidad, indicado en el punto 5.3.1 de Anexo I de la Resolución 61/92 del 29 de abril de 1992, se determinará para el Sistema MISIONES NORESTE DE
CORRIENTES, con independencia del resto del Mercado Eléctrico Mayorista.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DJRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Art. 16. Notifiquese a CAMMESA y a EMSA.
Art. 17. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/1993

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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