Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4. El Área gestora deberá comunicar a la Intervención provincial en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención Provincial podrá emitir informe de actuación dirigido a la Presidencia de la Diputación, del que dará traslado al Área gestora.
La Presidencia de la Diputación, una vez recibido el informe de actuación, manifestará a la Intervención Provincial, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad vinculará al Área gestora para la incoación del expediente de reintegro.
En caso de disconformidad con el informe de la Intervención Provincial, se deberá elevar al Pleno el informe de actuación, así como la disconformidad, que deberá ser motivada.
El Pleno a la vista de los informes contradictorios resolverá la discrepancia.
5. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el Área gestora deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención provincial, que emitirá informe en el plazo de dos meses.
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención provincial. Cuando el Área gestora no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 217 del LRHL, y en el tercer párrafo del apartado anterior.
6. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, se dará traslado de la misma a la Intervención provincial.
TITULO VI De las infracciones y sanciones administrativas Artículo 32. Régimen jurídico.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el Título IV de la LGS, imponiéndose las sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida y de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP, guardando la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Artículo 33 Graduación de sanciones.
1. La graduación de las sanciones por infracciones graves y muy graves se rigen por lo
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Fernando Fernandez Figueroa Guerrero
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05/05/2023 15:14:10

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3. Si la persona beneficiaria o entidad colaboradora objeto de control no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención Provincial para informe de reintegro.

CVE: BOP-SE-2023-104001

2. No se tendrán en cuenta en el trámite de alegaciones del procedimiento de reintegro hechos, documentos o alegaciones presentados por la persona beneficiaria o entidad colaboradora objeto de control cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho.

Nº 104 - martes 09 de mayo de 2023

1. Cuando en el informe emitido por la Intervención de la Diputación Provincial se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Área gestora deberá tramitar, en el plazo de dos meses, propuesta de resolución de inicio de expediente de reintegro que, una vez aprobada, deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, que dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que considere oportunas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data09/05/2023

Conteggio pagine623

Numero di edizioni7395

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione11/07/2024

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