Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

deren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ELIDO MAINE, DNI 10.636.074, nacido en la localidad Rafaela el día 15 de junio de 1953, cuyo fallecimiento ocurriese en fecha 27 de marzo de 2024 en Rafaela, con último domicilio en calle Primera Junta N 366 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer su derecho dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.
Ordenado por: Natalia Carinelli, Abogada Secretaria y Matías Colón Juez a/c. Rafaela, 27/06/2024.Jun. 27
$ 45


Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: OSCAR ALFONZO
MADELÓN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24204169-8., se llama, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: NELIDA VIRGINIA CONTIGIANI DNI: F2.456.840, con último domicilio en calle Rosario N 1340 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, fallecida el día 14
de octubre de 2022 y OSCAR ALFONZO MEDELON y/o OSCAR ALFONSO MADELON DNI: 6.415.331, con último domicilio en calle Rosario N 1340 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, fallecido el día 10
de diciembre de 1992 ambos en la localidad de Rafaela. Para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de Ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en Sede Judicial Art. 67 CPCC. Sucesorio iniciado por las Abogadas Rocio B. Vinciguerra Matrícula 5-793 y Micaela Toani Matrícula 5-713.
FDO: AGOSTINA SILVESTRE GUILLERMO A. VALES ABOGADA SECRETARIA
ABOGADO JUEZ
$ 45
Jun. 27


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, sito en calle Alvear 214
de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, José Abel Salazar, DNI Nº 6.296.429. cuyo último domicilio fue el sito en Bernardo de Yrigoyen Nº 962 de Rafaela, Provincia de Santa Fe y cuyo fallecimiento ocurrió el día 13 de diciembre de 2023 en Rafaela, Provincia de Santa Fe; a fin de que comparezcan y acrediten su carácter dentro del término de 30 días con el fin de hacer valer sus derechos, en los autos caratulados:
SALAZAR, JOSE ABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24206727-1
todo ello bajo apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Abogada María Elena López Mat. prof. 5-051. Fdo.: Agostina Silvetre, Secretaria y Guillermo Vales, Juez Rafaela, de 2024
$ 45
Jun. 27


RECONQUISTA


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados PERALTA JUAN REGINALDO Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ N 2125032107-1, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. JUAN REGINALDO PERALTA DNI: N 7.879.406 y la Sra. CARMEN GÓMEZ DNI: N
5.484.049 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 26 de Junio del 2024.$ 45
Jun. 27

EDICTOS ANTERIORES


SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza a cargo de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MENA, CRISTIAN DAMIAN s/Quiebra; Expte. CUIJ N 21-02045497-8, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, de Abril del 2024. 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MENA, CRISTIAN DAMIAN D.N.I. 32.860.675, argentino, con domicilio en calle Libertad N 2461, de la ciudad de Laguna Paiva, Santa Fe, y legal en calle Gobernador Crespo N 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe, 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de Abril de 2024 a las 10 horas. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 28 de Mayo 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 10 de Julio 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23 de Septiembre de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que Republica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL
y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de abril de Secretaría. Dra. Sandra Romero, Secretaria.
S/C
522235
Jun. 26 Jul. 2


Por así estar dispuesto en los autos: MOLINA MOGLIA HORACIO EDGARDO
s/Quiebra; CUIJ N 21-02046340-3, la Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de Junio de 2024. AUTOS Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de Horacio Edgardo Molina Moglia, apellido materno Moglia, argentino, D.N.I. N 24.695.290, CUIL Nº 20-24695290-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Necochea N 3947 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legal-

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mente en calle Monseñor Zaspe N 3670 de la ciudad de Santa Fe. 2º Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4º Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6º Ordenar que se proceda a la interceptación de correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art.
103 L.C.Q. 8º Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9º Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 12/06/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaria por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º Fijar el día 15/08/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º Fijar el día 30/08/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º Señalar el día 27/09/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/11/2024 para la representación del Informe General. 15º Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17º Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. ROMINA KILGELMANN, JUEZA A/C. - Dra. VIVIANA
NAVEDA MARCÓ, SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 13 de Junio de 2024 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Pedro Melini, con domicilio en calle Urquiza N 2295, de esta ciudad.
S/C
522264
Jun. 26 Jul. 2


De acuerdo a lo dispuesto en resoluciones de fecha 24 de Mayo de 2024 y 11 de Junio de 2024 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEPTIMA Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos caratulados: VILLALVA WALTER OSCAR s/Solicitud Propia QUIEBRA;
Expte. CUIJ 21-02038521-6, se han regulado los honorarios profesionales y presentado el informe final y Proyecto de Distribución de fondos, contando el fallido y los acreedores con un plazo de diez días para formular observaciones todo ello según lo normado por el art. 218 de la ley 24522. Las resoluciones que ordenan la presente medida en lo pertinente dicen: Santa Fe, 24 de Mayo de 2024. Regular los honorarios profesionales correspondientes al síndico CPN HORACIO RAUL GERMANO y regular los estipendios de la DRA. GISELA VERONICA MORENO por su actuación en autos. Córrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Hágase saber que la clave de terceros es 8989. Insértese.
Hágase saber. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE Secretaria. SANTA FE, 11 de Junio de 2024 Agréguese. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez; Dra. ROMINA
SOLEDAD FREYRE Secretaria. Por lo que se ordena la publicación de edictos por el término de dos días conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de Junio de 2024. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Párrafo del art. 89 de la ley 24522.Romina Freyre, secretaria.
S/C
522253
Jun. 26 Jun. 27

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/06/2024

Conteggio pagine49

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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