Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.541,08 en concepto de capital, con más la suma de $
21.270.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: MARIANA
CATTANI SECRETARIA ;DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CIARROCCHI STELLA M. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S
y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA
PARTIDA 0000544-00, LOTE 013, MANZANA 002.. RUTA 30. art.28 ley 5066.Secretaria,08 de mayo de 2024.
S/C
521993
Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CRISTOFANO E. s/ Apremio Municipal CUIJ 21- 22767911-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 116. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.377,86.- en concepto de capital, con más la suma de $14.688,93 .- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DE CRISTOFANO E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000527-00, LOTE 002
MANZANA D, RUTA 09. art.28 ley 5066.Secretaria,25 de abril de 2024.
S/C
522010
Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CUSMANO JORGE S/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 21-22767945-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE N378. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.146,87.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.146,87.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a CUSMANO JORGE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0002342-00, LOTE 007, MANZANA D, RUTA 02. art. 28
Ley 5066. Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
522009
Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ QUIROZ BIBIANA S/ APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 2122768004-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 346. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.871,19.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.871,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al
Pág. 56

deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a QUIROZ BIBIANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0009608-00, LOTE022, MANZANA 006, RUTA 48. art.28
Ley 5066. Secretaría, 26 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
522008
Jun. 24 Jun. 26
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CORNELLI Y/O GARCÍA
VERÓNICA S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767279-7 SE HA DICTADO LO
SIGUIIENTE: N 1722. Arroyo Seco, 24/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3.
Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.988,13.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.994,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORNELLI y/o GARCIA VERONICA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE
DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000617100, LOTE 002, MANZANA 002, RUTA 14. art.28 Ley 5066. Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
522011
Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LATTANZIO PABLO ANDRES S/
APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768626-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N
1743. Arroyo Seco, 19/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.127,25.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.127,25.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6.
Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO
-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.
7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO A y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES
A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD
DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006008-00, LOTE 001, MANZANA F, RUTA 46. art. 28 Ley 5066. Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
522012
Jun. 24 Jun. 26
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BRITO ANDREA S/ APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 21-22768557-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 1278.
Arroyo Seco, 23/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.988,91.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.988,91.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al
deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6.
Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción le-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data26/06/2024

Conteggio pagine60

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30