Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

dad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART.
60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C

43086

Jun. 19 Jun. 25


MANAGEMENT EVENTUAL
EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A.
AVISO
Expediente 2018-13481306

AVISO

Pág.15

Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F 10 N 059
suscripto en fecha 30/08/2011 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y los Sres Petri, Sergio Ariel DNI: 17.539.080 y Baistroqui, Silvina Mariel DNI: 21.674.872 ha sido extraviado por los mismos.
$ 250
522232 Jun. 19 Jun. 27


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Fernando José A. Escobar, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106889-4 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0383 de fecha 16/04/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece:
VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1º : Rechazar por inadmisible el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio impetrado por el señor Roberto Antonio Valinotti, en carácter de entonces Habilitado de la Dirección de Narcocriminalidad, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 1572/23; ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP-, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Valinotti, como respecto del señor Fernando José A. Escobar, por entonces Director de la Dirección de Narcocriminalidad, por la suma de $ 54.966,86 Pesos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos, integrado por $ 17.634,54 de monto inicial, más $ 37.332,32 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP., y su modificatoria Resolución R n.º 010/16
TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nombrados cuentadantes para que procedan al reintegro del mencionado importe. Artículo 2º : Hacer saber al señor Roberto Antonio Valinotti que, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez 10 días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º : Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- Firmado:
CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E.
Aragno Secretaria Sala II
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
S/C
43068
Jun. 18 Jun. 24


Expediente 2018-13481306 del 07/05/2019. Autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1272. Se resolvió y solicito el pedido de baja de la habilitación para operar como Empresa de Servicios Eventuales en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe. A dichos efectos se procede a publicar edictos por el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Provincial que corresponda a las áreas geográficas de actuación, emplazando a los acreedores laborales y de la seguridad social, por el término de noventa 90 días corridos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el domicilio constituido, calle Las Heras 2682 PB Santa Fe.

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J04 N: 974
suscripto en fecha 27/12/2017 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL Pilay S.A. - Pilares y la Sra: Nora Mónica Pietrani DNI: 12.969.962 ha sido extraviado por la misma.-



$ 250

522279

Jun. 19 Jun. 27

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO

$ 250

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.
- PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.
AVISO

Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N 224 del Grupo J04, suscripto en fecha 13 de Noviembre de 2014 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Sebastián Eduardo Fracalossi, DNI: 22.374.945, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250

522233

Jun. 19 Jun. 27

522090

Jun. 14 Jun. 25

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.
AVISO

Por el presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieren corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N F11 del grupo 310, suscrito el 9 de Octubre de 2012, entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. U.T.E., y la Sra. MARIA EUGENIA TRILLO, titular del D.N.I. 33.710.845, ha sido extraviado por la misma. Rosario, 11 de Junio de 2024.
$ 250

522074

Jun. 14 Jun. 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data24/06/2024

Conteggio pagine49

Numero di edizioni700

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione28/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2024   
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30