Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
42556
Abr. 23 Abr. 25


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N 129

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 18 ABR 2024;

VISTO
El Expediente N 02101-00242763 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N 4218/58 ratificado por la Ley N 4830 en su Artículo 4º inciso a contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que la Ley Orgánica de Ministerios N 14.224 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley Nº 4218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N 4148/63 reglamentario del Decreto Ley N 4218/58
ratificado por la Ley N 4830, en su Artículo 2º, faculta a la Secretaría de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado según Nota N 18331/10 Expte. N 24218 SFF
solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que a fs 5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas PARA LA CAZA DE ANATIDOS 2021
son Pato Crestón Netta pepossaca, Pato Sirirí común Dendrocyna bicolor, y pato Sirirí Pampa Dendrocyna viudata;
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes Ej., acero;
Que a fs 5 la Dirección General Manejo Sustentable Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, sugiriendo exceptuar a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el sistema de Áreas Naturales protegidas de la Provincia de Santa Fe Ley N 12.175 y todas aquellas denominadas Sitios Ramsar;
Que las empresas de turismo cinegético tomarán los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual se reservaran como mínimo 1 una plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plaza a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas
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y de su hábitat;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N 11.717 y la Ley 14.224/23, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2024 a las siguientes especies Pato Crestón Nettn pepossaca, Pato Sirirí común Dendrocyna bicolor, y Pato Sirirí Pampa Dendrocyna viudata ARTÍCULO 2: Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.ARTÍCULO 3: La caza deportiva de anátidos solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay para facilitar las tareas de control de la actividad. Exceptuase a las áreas naturales que se encuentren bajo alguna categoría de protección según lo establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe Ley N 12.175 y todas aquellas áreas denominadas como sitio RAMSAR.ARTÍCULO 4: Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON
seis 6 piezas, PATO SIRIRÍ COMÚN SEIS 6 piezas y PATO SIRIRÍ
PAMPA SEIS 6 piezas, con un máximo de doce 12 piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTÍCULO 5: Las empresas de Turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 una plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.
ARTÍCULO 6: Se recuerda la prohibición de uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes, como por ejemplo acero, según Resolución N 123/2016.
ARTÍCULO 7: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar, piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
ARTÍCULO 8: Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.
ARTÍCULO 9: Prohíbase en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N 4148/63, reglamentarlo del Decreto-Ley N 4.218
ratificado por la Ley N 4.830 y normas reglamentarías, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27 y 28 del citado plexo legal.
ARTÍCULO 11: Junto con la Licencia de Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla individual de Caza, la cual sera de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 12: Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establece en los Artículos 2 al Artículo 9 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 13: Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza, tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución 036/19, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.
ARTÍCULO 14: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando por cuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará la actividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.ARTICULO 15: SE PROHIBE LA CAZA DENTRO DEL SITIO RAMSAR
JAAUKANIGAS, SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA, SITIO RAMSAR
HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUE Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA de cualquier categoría de manejo según la Ley N 12.175.
ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Enrique Eloy Estevez Ministro de Ambiente y Cambio Climático S/C
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Abr. 23 Abr. 25


COMUNA DE ÑANDUCITA

CONCURSO DE PRECIOS N 01/2024

OBJETO: La Comuna de Ñanducita llama a concurso de precios para la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/04/2024

Conteggio pagine70

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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