Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

de protección a la niña niña TIZIANA DUPUY, D.N.I. N.º 52.143.942, fecha de nacimiento 24 de enero de 2012, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Gonzalez Valeria Valentina, DNI N
33.533.468, con domicilio en calle Marcos Sastre 251 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires y el Sr. Dupuy Jorge, DNI Nº 24.210.327, actualmente con domicilio en calle Cullen Nº2931 entre Rueda y Amenabar de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el EquipoTécnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada hasta que se Resuelva definitivamente la misma. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida.
Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO
Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C

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Abr. 23 Abr. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL
INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se hace saber a la Sra.
MARIA VICTORIA LUQUEZ, DNI N 31.955.293, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo:
BURGOS JEREMÍAS JOAQUÍN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 23/04/2024.- Disposición Nro. 28/24; VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1
ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente JEREMÍAS JOAQUÍN BURGOS, DNI N 50.642.657 f/n 13/01/2011 hijo de WALTER
DAVID BURGOS DNI N 21.417.757 con domicilio en calle Bv. Urquiza N 661 de San Lorenzo y MARIA VICTORIA LUQUEZ DNI N
31.955.293 con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en familia ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a de la Ley Provincial N 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario, en el domicilio de calle Soberanía Nacional N 2504 de Puerto General San Martín, atribuyendo los cuidados a VANESA ALEJANDRA LUQUEZ DNI N 28.736.462 y JANET LUDMILA BEATRIZ
CARRIZO DNI N 38.515.402, tías del adolescente. 2
PROPONER a la autoridad judicial y hasta tanto concluya la presente intervención se suspenda el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora Maria Victoria Luquez DNIº 31.955.283 con domicilio desconocido conforme el Art. 702 inc. d del Código Civil y Comercial de la Nación. 3 PROPONER a la autoridad judicial y hasta tanto concluya la presente intervención se emita medida autosatisfactiva ley 11.529
art. 5 y se disponga la prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento de ambos progenitores en relación al adolescente JEREMIAS
JOAQUIN BURGOS y sus cuidadoras, en el domicilio de Soberania Nacional N.º 2504 de Puerto General San Martín y/o en cualquier otro domicilio y/o lugar en que se encuentren. 4
DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 5
DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N 12.967; 6
OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -. Fdo: Abogada MELINA MARZETTI , titular de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/04/2024

Conteggio pagine70

Numero di edizioni727

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione07/08/2024

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