Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

vincial de Impuestos informó que la Constancia N 174436 corresponde al Sr. Falco Guillermo CUIT 30-65118913-2 y fue emitida en fecha 03 de agosto de 2022, concluyendo que la documental acompañada y bajo análisis en las presentes no ha sido emitida por el Sistema de API vid fs.
17;
Que a fs. 19 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 22 nota de vista de fecha 05 de enero de 2024 remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción en fecha 08 de enero de 2024;
Que el Sr. Faudone, Eduardo Juan tomó vista de las presentes actuaciones fs. 22 vlta sin formular defensa alguna dentro del plazo otorgado;
Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, como así también, en todo trámite por ante la Administración Pública en el caso concreto solicitud de inscripción como proveedor del estado - presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;
Que sin embargo, esa presunción es juris tantum admite prueba en contrario en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa vid arts. 139 y 142 del Decreto N 1104/16
de la Ley N 12.510;
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo que pueda eximirlo de sanción alguna, pese a encontrarse debidamente notificado;
Que de su accionar resultó una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 1 expresó que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores debe asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción y la subsistencia de ésta en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94
y 108/2021, 101/2022 y 173/2023;
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública lo que es objeto de análisis disciplinario - presentación de un documento falso generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la empresa presentó un documento falso y por lo tanto, correspondería aplicarle a la firma FAUDONE, EDUARDO JUAN CUIT
20-13648595-5, con domicilio sito en calle Gemes N 915 de la ciudad de Sunchales Código Postal 2322, Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto N 1104/16 de la Ley 12.510, la sanción de Baja y/o rechazo de la inscripción por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas cfr. Art. 142, Apartado 3 inc d del Decreto Reglamentario N 1104/16 de la Ley N 12.510;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N
065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción consistente en la Baja y/o rechazo de la inscripción en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma FAUDONE, EDUARDO
JUAN CUIT 20-13648595-5, con domicilio sito en calle Gemes N 915
de la ciudad de Sunchales Código Postal 2322, Provincia de Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, Apartado 3 inc d del Decreto Reglamentario N 1104/16 de la Ley N 12.510.

Pág. 11

ARTÍCULO 2: Désele intervención con la remisión de copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C
42535
Abr. 22 Abr. 23


RESOLUCIÓN N 137

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 17/04/2024

VISTO:
El Expediente N 00306-0014779-3 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma TROMPIA S.R.L. CUIT N
30-61642825-6; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación realizada por la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas ante la presentación por parte de la empresa TROMPIA S.R.L. de Certificados de Deudores Alimentarios Morosos no ajustados al formato habitual con que los mismos son expedidos por el Registro correspondiente del Poder Judicial de la Provincia con la finalidad de obtener la actualización de la vigencia de su inscripción como proveedor vid fs. 1/11;
Que consultada la funcionaria encargada del Registro de Procesos Universales dependiente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mediante Nota N 0390/23 fs. 12/13 del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, la misma respondió que no fue real la efectiva emisión de los certificados motivo de la consulta vid fs. 14/17;
Que a fs. 18/21 obra Informe del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia del cual surge la inexistencia de antecedentes disciplinarios previos con la Administración Pública Provincial;
Que a fs. 22 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que a fs. 23 consta nota del Departamento Despacho N 179/23, con constancia de recepción en fecha 16 de noviembre de 2023;
Que la empresa tomó vista de las presentes actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2023 fs. 23 vlta;
Que en su descargo de fs. 24/29 la proveedora encartada se expresó desconociendo los documentos erróneos cargados a la página Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe y además manifestó que la carga de dicha documentación y, en consecuencia, el Certificado Negativo de Deudores Alimentarios de los titulares de la firma, estuvo tercerizado sin indicar a quién;
Que por otro lado, la empresa manifestó que el único medio virtual vía web mediante el cual se envía y recibe información es el email info@trompia.com.ar y adjuntó las copias de los certificados negativos de deudores alimentarios morosos;
Que por último, la empresa presentó el poder general para gestiones administrativas conferido a favor de la Sra. María Marcela Nicoletti DNI
25.840.230, cuya validez sería insuficiente para ejercer la defensa de los derechos de TROMPIA S.R.L. en instancia de análisis disciplinario, lo que excedería la representación para gestiones administrativas de la firma cfr. Arts. 362, 363, 364, 1319, 1320, 1321 sgtes. y cctes del CCCN;
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que la defensa en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración de los documentos apócrifos.
Por el contrario, la empresa pretende eludir su responsabilidad con una defensa inadmisible alegando un error en la carga de datos, la cual se realiza a través de la pagina web de Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Que el acceso a dicha página web es por medio únicamente de Clave Fiscal Nivel 3 de AFIP, que se otorga previo reconocimiento identificatorio biométrico y que contiene la facultad de delegación de trámites por la que expresamente el titular debe asumir su entera responsabilidad e identificar al delegado;
Que asimismo, el correo electrónico comunicado como medio de notificación fehaciente en el formulario de renovación según Resolución N
133/20 difiere del informado por descargo, siendo esto de entera responsabilidad de la firma, quedando a su cargo la veracidad de la información que presenta en un proceso de selección vid y confróntese fs. 18
Datos de identificación y contacto y fs. 29;
Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de Buena Fe Vid Arts. 961 y 1061 CCCN Intención común, el cual obliga a ser concretos en las ofertas y bienintencionados en las negociaciones contractuales, de modo de no incurrir a error a la otra parte, encontrándonos en la situación bajo análisis con la presentación de documentación falsificada ante la posible comisión de un ilícito penal;
Que los proveedores del Estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan, presumiéndose en principio la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/04/2024

Conteggio pagine60

Numero di edizioni726

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione06/08/2024

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