Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

brina familiar de Ricardo Capellino, Nilbia Marengo familiar de Florinda Marengo, Candela, nieta de Noelia Torres, Graciela Bonino Familiar de Amilcar Bonino, Pamela Cristaldo familiar de Juan Ruben Cristaldo, Cristina Orieta familiar de Manuel Marcelo Orieta, Norma Mignola familiar de Hector Mignola, Daniel Ingleses familiar de Esilde Capovilla, Graciela Bonino familiar de María Elena Oggero, Judith Meolans familiar de Lider José Minetti, María José Gómez familiar de Laura Gómez, Daniel Martínez familiar de Norma Beatriz Chamorro; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primo Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 67 del 31/05/2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles Director a/c General Auditoria Medica S/C
42527
Abr. 22 Abr. 23


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N 135

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 17/04/2024

VISTO:
El Expediente N 00306-0013533-0 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ASCENSORES GUILLEMI
INTERIOR S.A. CUIT N 30-71023511-9; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación realizada por la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas ante la presentación de una Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos RG 019/2011 que le resulta imposible verificar la validez de la misma vid fs. 1 y 4 o 7 y 9 concordantes;
Que la División Ingresos Brutos Departamento de Impuestos de Autoliquidación de la Dirección de Recaudación de la Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos consignó: no existen constancias para la CUIT 30-71023511-9 vid fs. 16/9 concluyendo que la misma sería apócrifa;
Que impuesta la Dirección Provincial de Vialidad ante cuya jurisdicción tramitó la gestión en que se presentó la constancia, la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y providenció correr el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N 1104/16
de la Ley 12.510 para que la firma exprese lo que considere haga su derecho y ofrezca pruebas fs. 22;
Que a fs. 32 la empresa realizó su descargo expresando que la constancia fue presentada erróneamente por un empleado de la empresa que se ocupaba de las presentaciones de ofertas en licitaciones públicas. Al tomar conocimiento del error en que habría incurrido, y detectar que situaciones similares había cometido errores involuntarios similares, se le aplicaran las sanciones disciplinarias correspondientes y ha sido separado de su puesto adjuntando una nueva constancia;
Que ponderada la inexistencia de sanciones previas, habida cuenta que la firma no se encuentra inscripta en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, como que asimismo surge que la propia firma admitió haber cometido errores involuntarios similares, y teniendo en cuenta la gravedad del hecho que implica que, quien se presenta para inscripción y/o renovación de la vigencia de su condición como proveedor del estado y cuya actuación debe denotar Buena Fe en todo sentido incurre en falsificación de documental pública y evasión fiscal al eludir el pago del arancel que grava su expedición;
Que liminarmente, cabe poner de resalto que la justificación de que se trató del accionar de un dependiente de la firma resulta inadmisible desde todo punto de vista, por cuanto se trata, precisamente de un empleado de la misma y que actuó bajo sus ordenes y dependencia representándola;
Que en las actuaciones bajo análisis, el hecho constituye la falsificación de un documento público de la Administración Pública;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la empresa presentó un certificado judicial apócrifo, y por lo tanto, correspondería aplicarle a ASCENSORES GUILLEMI INTERIOR CUIT 3071023511-9, con domicilios sito en calle Fray Luis Beltrán N 1343 de Lomas de Zamora - Buenos Aires, y en calle Pedro Zenteno N 2253 de la ciudad de Santa Fe y Fiscal en Avenida San Juan 1310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación y/o Baja y/o su concordante Rechazo de la Inscripción cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma al Presidente de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según la Ley General de Sociedades y mantenerse la misma por tiempo indeterminado o hasta que la firma demuestre en la Justicia su inocencia;

Pág. 10

Que la norma citada establece que: La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella. Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace;
Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, y fehaciente denuncia penal por quien ejerza la representación legal del Subsistema de Contrataciones cfr. Art. 107, inc. f de la Ley 12.510 ante la posible comisión de un ilícito penal ante el Ministerio Público de la Acusación;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N
065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación y/o rechazo de la inscripción en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma ASCENSORES GUILLEMI INTERIOR CUIT 30-71023511-9, con domicilios sito en calle Fray Luis Beltrán N 1343 de Lomas de Zamora - Buenos Aires, y en calle Pedro Zenteno N 2253 de la ciudad de Santa Fe y Fiscal en Avenida San Juan 1310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación y/o Baja y/o su concordante Rechazo de la Inscripción cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma al Presidente de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según la Ley General de Sociedades y mantenerse la misma por tiempo indeterminado o hasta que la firma demuestre en la Justicia su inocencia;
ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C
42534
Abr. 22 Abr. 23


RESOLUCIÓN N 136

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 17/04/2024

VISTO:
El Expediente N 00306-0014787-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma FAUDONE, EDUARDO
JUAN CUIT N 20-13648595-5; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas vid fs.
01, por medio de la cual solicitó el análisis de la presentación efectuada por parte del Sr. Faudone, Eduardo Juan al momento de iniciar el trámite de inscripción web como proveedor del Estado Provincial;
Que ante la consulta de la documental acompañada Constancia de Cumplimiento Fiscal, RG N 19/2011 API, emitida en fecha 03 de agosto de 2022, Constancia N 174436, Trámite 786548 en la página web, se observó que el resultado de la búsqueda arroja que la última constancia emitida se encuentra vencida al 18 de abril de 2020 cuyo número y trámite no se corresponden con el ejemplar presentado por el proveedor;
Que se integraron copias de la Constancia de Cumplimiento Fiscal acompañada e Informe de referencia;
Que con posterioridad, y ante la consulta realizada a la Administración Provincial de Impuestos, dicha dependencia indicó que el trámite N
786548 fue generada por el CUIT N 30-71466921-0, es decir, un CUIT
distinto al del solicitante de la inscripción por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas vid fs. 10/11;
Que en el mismo informe, la Administración Provincial de Impuestos señaló que el Sr. Faudone, Eduardo Juan CUIT N 20-13648595-5 no se encuentra apto para obtener la constancia de cumplimiento fiscal en virtud de que presenta irregularidades en la cuenta de ingresos brutos y con riesgo fiscal;
Que la Dirección de Seguridad de Información de la Administración Pro-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/04/2024

Conteggio pagine60

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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