Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

el presente acto administrativo, por las sumas de Pesos Doscientos Treinta Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $ 230.286.264,00 y Pesos Quince Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro $ 15.303.834,00, respectivamente, implementados por la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, totalizando la presente gestión la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Noventa Mil Noventa y Ocho $
245.590.098,00;
que por Resolución Nº 000378 de fecha 17 de mayo de 2017 se aprobó el Programa Acogimiento Familiar, cuyo objetivo general consiste en el alojamiento de niñas, niños y adolescentes, durante un período de tiempo, en un grupo familiar distinto al de su origen, brindando atención, protección y cuidados para su crecimiento y bienestar mientras se realizan los esfuerzos necesarios para que se reintegre al mismo o en su defecto, se realice la búsqueda de una familia definitiva o se encuentre otra solución apropiada y permanente, respetando su identidad;
que mediante Resolución Nº 001091 del 25 de octubre de 2017 se reformuló dicho Programa a fin de abarcar el mayor espectro de situaciones posibles que se presentan en la realidad, habiéndose redefinido el mismo para crear la modalidad Familia Abierta, incluyendo no solo a las familias solidarias y ampliadas a fin de que alojen durante el período de la medida, sino también al acogimiento familiar permanente tras haberse dictado la resolución definitiva;
que asimismo la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia solicita rectificar el Anexo I del citado acto administrativo, en su Título APORTE ECONÓMICO, quedando redactado el mismo conforme a lo consignado en el Artículo 3º de la presente resolución;
que además corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de fondos en forma mensual, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas dependencias, de acuerdo al detalle obrante en las citadas Planillas Anexas A y B, debiendo depositarse los mismos en las Cuentas Bancarias del Nuevo Banco Santa Fe S.A. consignadas en dichas Planillas Anexas, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que dichos fondos se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que a tales fines es menester modificar en forma compensada el Presupuesto vigente Ley Nº 14245, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 5. Transferencias REDUCCIÓN - AMPLIACIÓN, por la suma de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Noventa Centavos $ 178.545.476,90, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa C que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20.096 del 22 de marzo de 2024, se ha expedido al respecto;
que la presente modificación presupuestaria se encuadra dentro de las normas vigentes, Artículos 28º Inciso g y 29º de la Ley N 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, conforme a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0553/01, ratificatorios y modificatorios;
que por lo expuesto y lo estatuido por las Leyes Nros. 26061, 14224 y 14245, el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorio y las Resoluciones Nros.
000378/17 y 001091/17, ambas del ex Ministerio de Desarrollo Social;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar en forma compensada el Presupuesto vigente Ley Nº 14245, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en el Inciso 5. Transferencias REDUCCIÓN - AMPLIACIÓN, por la suma de por la suma de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Noventa Centavos $ 178.545.476,90, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa C que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Asignar fondos para el segundo trimestre del presente ejercicio, para el Programa Acogimiento Familiar en sus tipos Temporario y Permanente Familia Abierta, aprobado por Resolución N
000378/17 y reformulado por Resolución Nº 001091/17, ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social, según el detalle obrante en las Planillas Anexas A y B, que integran este decisorio, por las sumas de Pesos Doscientos Treinta Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $ 230.286.264,00 y Pesos Quince Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro $ 15.303.834,00, respectivamente, implementados por la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, totalizando la presente gestión la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Noventa Mil Noventa y Ocho $ 245.590.098,00.
ARTICULO 3º: Rectificar el Anexo I de la Resolución Nº 001091 del 25
de octubre de 2017, en su Título APORTE ECONÓMICO, quedando redactado de la siguiente manera:
Las familias de Acogimiento Familiar Temporario y de Acogimiento Familiar Permanente Familia Abierta recibirán un APORTE ECONÓMICO
en concepto de apoyo de acogimiento para los niñas, niños y adolescentes que alberguen en su seno. Para ello deberán manifestar expre-

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samente su voluntad de recibir el aporte, en cualquier momento del acogimiento y por escrito, y el mismo podrá ser otorgado, a sugerencia del Equipo Técnico del Programa Acogimiento Familiar, luego de su evaluación.
El apoyo mencionado no puede representar un ingreso para el sustento familiar, no constituye en modo alguno una retribución económica, sino que esta ayuda monetaria importa un aporte para los gastos de crianza y cuidado de la niña, niño o adolescente en cuestión.
El mencionado aporte será de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Dieciocho $ 242.918,00 por niño, niña y adolescente; valor actualizable cada seis 6 meses -julio y eneroen un cuarenta por ciento 40% respectivamente.
En las situaciones de niños, niñas y adolescentes con capacidades reducidas o diferentes, se deberá promover la realización de los trámites necesarios para la obtención del Certificado Único de Discapacidad y el aprovechamiento de los beneficios y recursos que éste dispone para garantizar los derechos de las personas en esta condición, debiendo observarse lo dispuesto por el Decreto Nº 0823/14, en el ámbito de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad dependiente de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.
En casos excepcionales y debidamente fundados, el titular de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia podrá incrementar los aportes mencionados.
Según el caso, se procederá a realizar transferencia por C.B.U. y/o punta de caja y/o boca de pago..
ARTICULO 4º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de fondos en forma mensual, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas dependencias, de acuerdo al detalle obrante en las citadas Planillas Anexas A y B, debiendo depositarse los mismos en las Cuentas Bancarias del Nuevo Banco Santa Fe S.A. consignadas en dichas Planillas Anexas, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse a los créditos habilitados por el Artículo 1º del presente acto administrativo y a los Pedidos de Contabilización Preventivos Nros. 611 y 641
del Presupuesto Ley vigente, obrantes como Planilla Anexa D que integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.
Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano . Provincia de Santa Fe.
S/C

42505

Abr. 18 Abr. 22


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 71/24 de fecha 05 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N
15.870, 15.871, 15.872 y 15.873, referenciado administrativamente como TEO ELIOS SEGOVIA DNI N.º 58.172.319 LEGAJO N.º 15.871, MARCOS DYLAN SEGOVIA DNI N.º 56.689.697 LEGAJO N.º 15.870, MISAEL EZEQUIEL SEGOVIA DNI N.º 54.987.185 LEGAJO N.º 15.873, MAIA JAZMIN SEGOVIA DNI N.º 58.828.013 LEGAJO N.º 15.872 s/
CESE Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a los Sres. Emiliano Martín Segovia, DNI Nº 39.505.171 y de Luciana Soledad Bustos DNI N.º 41.942.365, ambos con último domicilio conocido en calle Patagones N.º 3800 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 05 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 71/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños TEO ELIOS
SEGOVIA DNI N.º 58.172.319, nacido en fecha 10/02/2020, MARCOS
DYLAN SEGOVIA DNI N.º 56.689.697, nacido en fecha 18/02/2018 y MAIA JAZMIN SEGOVIA DNI N.º 58.828.013, nacida en fecha 01/05/2021, hijos de Emiliano Martín Segovia DNI 39.505.171 y de Luciana Soledad Bustos DNI N.º 41.942.365, ambos con último domicilio conocido en calle Patagones N.º 3800 de la ciudad de Rosario mismo domicilio pero distinta vivienda. B.- SUGERIR en relación a MISAEL
EZEQUIEL SEGOVIA DNI N.º 54.987.185, nacido en fecha 17/08/2015, hijo de Emiliano Martín Segovia DNI 39.505.171, con último domicilio conocido en calle Patagones N.º 3800 de la ciudad de Rosario y de Maria Estefania Alegre DNI 41.055.935, con domicilio en calle Ottone Nº1306 BIS Barrio Empalme Graneros de la ciudad de Rosario que el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/04/2024

Conteggio pagine55

Numero di edizioni701

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione01/07/2024

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