Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. Nahuel Sebastian Sanchez DNI:
30.103.380 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas SÁNCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 08 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N 12.967.- ORDEN N.º 33/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación del adolescente SANCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO, DNI
49.509.227, hijo del Sr. Sánchez, Nahuel Sebastian, DNI 30.103.380, con domicilio desconocido y de la Sra. Caren Cristina Gonzalez, DNI
33.734.971, quien se encuentra fallecida; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento de que el adolescente se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico y sin adulto responsable que garantice sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. b, de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.
Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal.
Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO
A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES
OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O
PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER
QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de pro-

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tección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42500
Abr. 18 Abr. 22


DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 36

Santa Fe, 8 de Mayo de 2019

VISTO:
El expediente nº 00501-0165671-2 Trámite Nº 11289, sobre el Establecimiento de Calle 60 Nº 378 de la ciudad de Villa Cañas; y CONSIDERANDO:
Que el 09/05/18 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 y vlto. - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5
cinco días;
Que posteriormente el 24/05/18 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno CU 57708320-9, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó nuevamente a los mismos por 5 cinco días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 03 y vuelto;
Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno CU 36934108-1, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 05 y 6;
Que hasta la fecha conforme lo hablado con el Auditor del Nodo Venado Tuerto - Dr. Abel E. Pistrito, la titular del establecimiento no ha dado inicio al trámite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Calle 60 Nº 378 de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C
42504
Abr. 18 Abr. 19


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000277

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 ABR 2024

VISTO:
El Expediente N 01503-0010122-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la asignación de fondos para el segundo trimestre del presente ejercicio, para el Programa Acogimiento Familiar en sus tipos Temporario y Permanente Familia Abierta, aprobado por Resolución N 000378/17 y reformulado por Resolución Nº 001091/17 ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social, según el detalle obrante en las Planillas Anexas A y B que integran

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/04/2024

Conteggio pagine55

Numero di edizioni704

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione04/07/2024

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