Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/1/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

2024 a las 10:00 horas.
$ 500
513522

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 12 DE ENERO DE 2024
Ene. 3 Ene. 16

LEY 11.867 ANTERIOR


LEY 11867

IMPULSO S.A.S.

TRANSFERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 2 de la Ley 11.867, se comunica que en fecha 01 de noviembre de 2023 la señora Alba Angélica ZANONE, apellido materno Zuazquita, L.C. N 4.635.997, nacida el 13
de Febrero de 1946, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con Ignacio Antonio Torterola, domiciliada en calle General López N
669 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, inscripta ante la AFIP-DGI bajo la CUIT 2704635997-1, titular de la empresa unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía Librería IMPULSO, resuelve constituir una sociedad por acciones simplificada, la que se denomina IMPULSO S.A.S., y conservará la misma actividad y estructura patrimonial de la empresa unipersonal, aportando la totalidad de bienes y deudas existentes afectados a la explotación del comercio al 31/08/2023. La sede social se establece en calle 9 de Julio 701 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado Provincia de Santa Fe.El Patrimonio Neto Total que se destina a conformar el aporte de la empresa continuadora es de $ 27.000.000,00; compuesto por Total ACTIVO
$63.642.924,18 y Total PASIVO $ 36.642.924,18; valuados al 31 de agosto de 2023, de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias N
20.628, sus modificatorias, Decreto Reglamentario, y Resoluciones Generales de la AFIP, referidas a este procedimiento de reorganización de conjunto económico.
Reclamos por el plazo de ley en domicilio de La sede social de Librería IMPULSO, sito en calle 9 de Julio N 701 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.Reconquista, 22
de Diciembre de 2023. Alba Angélica Zanone. D.N.I. N 4.635.997.
$ 500

513295

En. 10 En. 16

AVISOS

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0009

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10/01/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos 2 firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N
1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HORIZONTE VIAL
S.A CUIT N.º 30-70954872-3 e ILIEFF DANIEL ROGELIO CUIT N.º 2011947225-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18 meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:
FRESENIUS KABI S.A CUIT N.º 30-69297195-3, GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N.º 27-26720109-4, LC INSUMOS S.R.L CUIT N.º 3071596719-3 y SUCESION DE DAGNINO OSCAR ALBERTO CUIT N.º 23-06035743-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C

41705

En. 12 En. 15

Pág. 4

BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F05 N:241
suscripto en fecha 31/03/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL Pilay S.A. - Pilares y la Sra: Luisina Giovanelli DNI: 32563213 ha sido extraviado por la misma.
$ 250
513737 Ene. 12 Ene. 18


SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RAFAELA
NOTIFICACIÓN

Sra. Paola Valeria PRHL, DNI 33.312.548
Quien suscribe, Leandro J. Rocchia, Delegado de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 21/11/2023, DISPOSICION Nº 085/2023 VISTO: . CONSIDERANDO:
. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a María de los Milagros MEDINA, DNI 46.720.788, fecha de nacimiento: 21/02/2006, y Celeste Trinidad MEDINA, DNI
48.901.904, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sr. Juan Emanuel MEDINA, DNI 30.091.875, domiciliado en intersección de calles Soler y Suipacha de la localidad de Morteros Córdoba; y Sra. Paola Valeria PRHL, DNI 33.312.548, con domicilio actual desconocido; todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51
Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes, quienes permanecerán alojadas dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto logre egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO
Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967
DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN:
Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data12/01/2024

Conteggio pagine16

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031