Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Lunes 8 de Enero de 2024 /

FE DE ERRATAS

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

FE DE ERRATAS
Prórroga de la Licitación Pública 7060001893, donde dice fecha de Apertura 17/01/2023 debe decir 17/01/2024
S/C
41651 Ene. 04 Ene. 08

LEY PROVINCIAL


REGISTRADA BAJO EL N.º 14244

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO 1
CAPÍTULO 1
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 1.- Establécese un incremento del ciento noventa por ciento 190% en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, aplicable a partir del periodo fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2023 o el que hubiere correspondido para aquel periodo, sin considerar el adicional previsto en el artículo 159 del Código Fiscal t.o. 2014 y sus modificatorias y los descuentos otorgados por disposiciones legales especiales y vigentes para el periodo fiscal 2023.
Sin perjuicio del incremento establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer por decreto un incremento adicional en las cuotas 4 a 6 del periodo fiscal 2024 hasta un porcentaje equivalente a la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor IPM del Sistema de Índice de Precios Mayoristas SIPM que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC.
Este incremento adicional no será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan optado por cancelar el monto total anual en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Establécese un incremento del ciento noventa por ciento 190% en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, aplicable a partir del periodo fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2023 o el que hubiere correspondido para aquel periodo, sin considerar el adicional previsto en el artículo 158 del Código Fiscal t.o.
2014 y sus modificatorias y los descuentos otorgados por disposiciones legales especiales y vigentes para el periodo fiscal 2023.
Sin perjuicio del incremento establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer por decreto un incremento adicional en las cuotas 4 a 6 del periodo fiscal 2024. Dicho incremento consistirá en un promedio ponderado de la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el que en el futuro lo reemplace y la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Precios al Consumidor IPC publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos INDEC.
El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento aplicable para el cálculo del promedio ponderado indicado en el párrafo anterior.
Este incremento adicional no se aplicará a aquellos contribuyentes que hayan optado por cancelar el monto total anual en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley Impositiva Anual N
3650 t.o. 1997 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 4.- Impuesto mínimo. El impuesto mínimo a que refiere el artículo 155, segundo párrafo del Código Fiscal Lo. 2014 y sus modificatorias, será el siguiente:
- Para los inmuebles ubicados en zona rural, pesos once mil ochocien-

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27422


Aparece los días hábiles
EDICION DE 23 PAGINAS

tos treinta y ocho $11.838.
- Para los inmuebles del resto del territorio, pesos cinco mil trescientos siete $5.307."
ARTÍCULO 4.- Suspéndese por el periodo fiscal 2024 la aplicación de los coeficientes de convergencia creados por los artículos 5 y 6 de la Ley N 13.750, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley N 13.875, y artículos 4 y 5 de la Ley N 13.976 respectivamente para el Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano.
ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta 50 hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, podrán cancelar el impuesto del año fiscal 2024 con el mismo valor determinado para el año fiscal 2019, debiendo solicitar dicho beneficio ante la Administración Provincial de Impuestos conforme al procedimiento que a tal efecto establezca dicho organismo.
ARTICULO 6.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda la cantidad de cincuenta 50 hectáreas pero no supere la cantidad de cien 100 hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del cuarenta por ciento 40%, debiendo solicitar dicho beneficio ante la Administración Provincial de Impuestos conforme al procedimiento que a tal efecto establezca dicho organismo.
ARTÍCULO 7.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda la cantidad de cien 100 hectáreas pero no supere la cantidad de doscientas 200 hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del treinta por ciento 30%, debiendo solicitar dicho beneficio ante la Administración Provincial de Impuestos conforme al procedimiento que a tal efecto establezca dicho organismo.
ARTÍCULO 8.- Exímese del Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los inmuebles sitos en el edificio de calle Salta N
2141 y a los situados en calle Salta N 2127, 2129, 2133 y 2135 de la ciudad de Rosario, afectados por el siniestro acaecido en fecha 6 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 9.- Los contribuyentes que resulten titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar el periodo fiscal 2023 gozarán de los siguientes beneficios por su buena conducta fiscal:
- Se les aplicará un descuento del quince por ciento 15% sobre el monto del impuesto determinado conforme a los artículos 1 y 2 de la presente ley.
- Quedarán eximidos del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2024.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el inciso ñ del artículo 213 del Código Fiscal Ley N 3456 t.o. 2014 y sus modificatorias por el siguiente:
"ñ Las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado que resulten inferiores o iguales a pesos cuatrocientos treinta y dos millones $432.000.000, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
La exención establecida en el presente inciso alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si se han cumplido en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que todas sus compras de materia prima hayan sido realizadas en el marco de acuerdos lácteos formalizados;
2. Que en los mismos se hayan acatado las cláusulas y condiciones propuestas por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
3. Que en todos los casos y por todas las operaciones concertadas se haya pagado un precio al productor igual o superior al precio mínimo de referencia establecido por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
4. Que hayan cumplimentado con los deberes de información y publicación impuestos en la normativa vigente. El cumplimiento de las condi-

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data08/01/2024

Conteggio pagine23

Numero di edizioni704

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione04/07/2024

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