Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

ARTÍCULO 12.- Créase, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, la figura del/la Defensor/a Provincial de Personas Mayores, quien tiene a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico. Debe asumir la defensa de los derechos de las Personas Mayores ante las instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 13.- El/la Defensor/a Provincial de Personas Mayores es propuesto/a, designado/a y/o removido/a del mismo modo que el/la Defensor/a del Pueblo de la Provincia.
El/la Defensor/a debe ser elegido/a dentro de los noventa 90 días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante la Asamblea Legislativa. Dura cinco 5 años en el cargo, pudiendo ser reelegido/a por una sola vez. El/la Defensor/a debe reunir los mismos requisitos exigidos al Defensor/a del Pueblo de la Provincia, debiendo acreditar además experiencia, idoneidad, formación gerontológica y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Personas Mayores.
Percibe la retribución que establezca la Legislatura Provincial por resolución de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 14.- Son funciones de la Defensoría de Personas Mayores:
a las previstas para el/la Defensor/a del Pueblo cuando la queja presentada signifique una vulneración de derechos de los sujetos de esta ley;
b velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías asegurados a las Personas Mayores, promoviendo las medidas que estime más adecuadas para cada situación;
c supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las Personas Mayores, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de las Personas Mayores;
d proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las Personas Mayores y a sus grupos familiares, informando acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios a donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
e recibir todo tipo de reclamo o denuncia formulado, por las Personas Mayores en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente, debiéndose dar curso inmediato al requerimiento de que se trate, canalizándolo, a través del organismo competente ARTÍCULO 15.- Declarada admisible la queja, el/la Defensor/a de Personas Mayores debe:
a promover y proteger los derechos de los sujetos de esta ley mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
b denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes, y formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de requerimientos;
c informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas;
d dar cuenta a la Legislatura Provincial de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL, en los diarios de sesiones y en internet.
ARTÍCULO 16.- Todas las entidades y organismos públicos están obligados a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría de las Personas Mayores con carácter preferente y expedito. La Defensoría podrá requerir el uso de la fuerza pública en sus funciones. La obstaculización al ejercicio de las funciones del/la Defensor/a importan resistencia a la autoridad, conforme al artículo 239 del Código Penal.
ARTÍCULO 17.- El/la Defensor/a de las Personas Mayores determinará fundadamente la procedencia o no de su intervención. Las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
ARTÍCULO 18.- El/la Defensor/a de las Personas Mayores cesa en sus funciones por las mismas causales que el/la Defensor/a del Pueblo.
ARTÍCULO 19.- Créase, en el ámbito de la Defensoría de las Personas Mayores, un servicio de atención para víctimas de abuso, con el objetivo de generar una respuesta inmediata, por medio de un abordaje interdisciplinario de cada situación, a cargo de un equipo técnico que brindará recepción, atención y seguimiento psicológico, jurídico y social. El Servicio deberá contar con cobertura en las cinco regiones provinciales.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I

COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS Y COMUNAS

ARTICULO 20.- Conforme lo enunciado en la presente ley, el Estado Provincial garantizará acciones de coordinación y gestión ante los Municipios, Comunas, Organizaciones de La Sociedad Civil y/o ante el Estado Nacional con el fin de procurar acuerdos de cooperación en materia de políticas públicas dirigidas a las Personas Mayores, ARTÍCULO 21.- El Estado provincial podrá celebrar convenios con los Municipios, Comunas e instituciones para brindar asistencia técnica y/o
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financiera, a fin de formular una política coherente en materia de Personas Mayores.
ARTÍCULO 22.- El Estado Provincial propiciará la creación de áreas locales que aborden la temática de Personas Mayores en el ámbito comunal y municipal.
ARTÍCULO 23.-La presente ley promueve la participación social de las Personas Mayores como estrategia de fortalecimiento de los vínculos sociales, con el objeto de construir una sociedad más democrática, solidaria, inclusiva y justa, y promover la reducción de la brecha entre generaciones, logrando una mayor cohesión social y facilitando la participación mediante la realización de actividades de promoción intergeneracionales.
ARTÍCULO 24.-A los efectos de la presente ley, se impulsa la participación social de las Personas Mayores en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, recreativas y de voluntariado pues contribuye a aumentar y mantener el bienestar personal, un envejecimiento activo y una mejor sociedad.
TÍTULO V
CAPÍTULO I

REGISTRO PROVINCIAL DE INSITITUCIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS
ARTICULO 25.- Créase en la Dirección Provincial de Personas Mayores, o la que en el futuro la reemplace, el Registro Provincial de Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen programas y/o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de las Personas Mayores.
ARTÍCULO 26.- La Dirección Provincial de Personas Mayores, o la que en el futuro la reemplace, debe propiciar políticas públicas y/o programas intergeneracionales, tendientes a la participación activa de personas de distintas generaciones en actividades continuas y planificadas que permitan interactuar, estimularse, educarse, apoyarse y, en general, cuidarse mutuamente. A tal fin, deberá:
a propiciar el diálogo intergeneracional entre jóvenes y personas mayores, enfatizando lo que las generaciones pueden aportarse entre sí, ya que forman parte del mismo tejido social;
b fomentar la colaboración entre entidades y servicios que atienden a distintos, grupos de edad;
c preservar la práctica de la reciprocidad del cuidado y de la atención entre las distintas generaciones. Lograr una mejor configuración del bienestar y de la equidad entre esas generaciones;
d favorecer la integración intergeneracional con políticas sociales que ofrezcan oportunidades a la juventud y sean solidarias con los mayores, incorporándolos a la vida activa de la sociedad;
e crear espacios para el encuentro, la sensibilización, la promoción del apoyo social y el intercambio recíproco, intencionado, comprometido y voluntario de recursos, aprendizajes, ideas y valores encaminados a producir entre las distintas generaciones lazos afectivos, cambios y beneficios individuales, familiares y comunitarios, entre otros, que permitan la construcción de sociedades más justas, integradas y solidarias;
f mejorar las relaciones interfamiliares;
g preservar las tradiciones culturales, la promoción de la sensibilidad y la preocupación hacia el medio ambiente;
h derribar prejuicios, por medio de una percepción positiva de las Personas Mayores;
i generar transmisión de habilidades útiles para la vida, valores y normas sociales, conjuntamente con medidas que favorezcan la prevención y reducción de los prejuicios y la discriminación en torno a la edad.
CAPITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS PROGRESIVOS

ARTÍCULO 27.- El gobierno provincial deberá promover la creación de un sistema integral de cuidados progresivos, el cual se deberá articular con el Ministerio de Salud y el Sistema de Obras sociales. Los recursos que demande el desarrollo por etapas del presente sistema se incorporarán en el Presupuesto provincial, y la partida será identificada específicamente para este programa en la Dirección Provincial de Personas Mayores, o la que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 28.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Integral de Cuidados Progresivos a los modos de atención, servicios y establecimientos que le ofrezcan a la persona mayor las: herramientas necesarias para mantener o mejorar su calidad de vida, promoviendo la autonomía y la autodeterminación de manera tal que prevalezca la posibilidad de realizar una vida plena y envejecer en su entorno habitual, conservando sus roles familiares y sociales, siendo la institucionalización el ultimo recurso.
ARTÍCULO 29.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a cuidados: a las acciones que las Personas Mayores deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las necesidades básicas de la vida diaria, por verse afectada su autonomía en forma total o parcial.
Es, en tanto, un derecho como una función social que implica la promoción del desarrollo personal, atención y asistencia a las Personas Mayo-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/12/2023

Conteggio pagine53

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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