Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023


SANTA FE


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de los Sres. Jueces, en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual N 1 -Sec. 2-, no habiendo comparecido en autos pese a estar debidamente notificado, declárase rebelde al codemandado Marcelo Fabián Donnet, DNI Nº 20.148.127, conforme lo dispuesto en el siguiente decreto: SANTA FE, 18
de Octubre de 2023. Agréguense los edictos acompañados. Atento las constancias de autos, no habiendo comparecido en autos pese a estar debidamente notificado, declárase rebelde al codemandado Marcelo Fabián Donnet. A los fines de la notificación del presente, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos Tribunales, por el término y bajo apercibimientos de ley art. 77 de/ CPCC.
Notifíquese. Fdo. DRA. MARIA CECILIA MAINE, secretaria; DRA. NERINA GASTALDI Jueza, por el término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales. Santa Fe, de 24 de octubre de 2023.DR. Santiago Furno, prosecretario.
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Nov. 13 Nov. 16


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N 5 - 2da. Secretaría, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. Hugo Ricardo Aimará. DNI Nº 16.818.013, que en autos caratulados: LUNA POTO MARTA
SONIA c/ALMARA HUGO RICARDO s/Divorcio CUIJ 21-10757613-1, tramitados por la Defensora General Civil N 5 por ante el Tribunal Colegiado de Familia N 5
- 2da. Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 03 de Octubre de 2023.
Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite la Dra. Claudia Brown. art.
543 del C.P.C.C. Notifíquese. Otro decreto: Por presentada, domiciliada, con el patrocinio letrado de la Defensora General Civil N 5 Dra. RODRIGUEZ OCAMPO, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora en los términos expresados. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio formulada por la Sra. Marta Sonia Luna Poto, hágase saber al Sr. HUGO RICARDO ALMARA. De lo manifestado en cuanto a la propuesta reguladora, córrase traslado a la contraria, por el plazo de diez días y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente lo manifestado respecto del domicilio del demandado. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. Dese intervención al Defensor General que por turno corresponda. Notifiquen los empleados: Blanco, Diburzi, Calabrese, Garibay y/o Cristobal. Notifíquese. Otro decreto: Santa Fe 12 de Octubre de 2023.
Téngase presente. Atento lo peticionado, y las constancias de autos, notifíquese al demandado por edictos que se publicarán de conformidad a las previsiones del art.
73 C.P.C.C. Fdo: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Dra. Claudia Brown, Jueza. ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Maria Gioda, secretaria. Santa Fe, 26 de octubre de 2023.
S/C
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Nov. 13 Nov. 21


Por disposición de la Jueza a cargo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual N 4 Secretaria 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: SCIARRA, DIEGO URIEL c/OLIVER, ALAN JOEL Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-12158311-6, se notifica al Sr. OLIVER
ALAN JOEL, DNI 40646968, por el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: SANTA FE, 03 de Abril de 2023 Habiendo asumido como Jueza integrante de éste Tribunal, la Dra. María Georgina Rodríguez, desígnase a la misma como Jueza de trámite art. 543 del C.P.C
y C. Notifíquese por cédula Fdo. Dr. German Romero, Secretario. Dra. Nora Gloria Abello, Jueza. DR. Gabriel Scaglia, Juez. Dra. Maria G. Rodríguez, Jueza. OTRO
DECRETO: SANTA FE, 03 de Abril de 2023 Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, y en mérito al poder especial acompañado, acuérdaseles la participación legal que corresponda respecto a DIEGO URIEL SCIARRA. Atento a lo manifestado en el escrito de demanda por el actor, a lo preceptuado por el art. 333
del Código Procesal en lo Civil y Comercial, modificado por la ley 13.615 de la Provincia de Santa Fe, declárase pobre para litigar sin gastos a DIEGO URIEL SCIARRA, DNI 43.955.534, contra ALAN JOEL OLIVER, y/o citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Notifíquese por cédula a las partes y a la Administración Provincial de Impuestos. Notifíquese. Fdo.
Dr. German Romero, Secretario. Dra. Maria G. Rodríguez, Jueza. OTRO DECRETO: SANTA FE, 26 de Septiembre de 2023 Agréguese el oficio acompañado.
Como lo solicita, y atento a lo informado, publíquense edictos por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Ley 11.287. Notifíquese. Fdo. Dr. German Romero, Secretario. Dra. Maria G. Rodriguez, jueza.
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Nov. 13 Nov. 16


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: GONZALEZ, FABIAN ANDRES c/MONTENEGRO, OSCAR MAURICIO s/Pedido De Quiebra;
CUIJ 21-02041379-1, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 6/11/23, AUTOS Y
VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Rectificar la resolución de mención como se determinara en el considerando precedente, y reprogramar las fechas señaladas en la misma, a saber; II. Fijar el día 11/12/23 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24522. III. Fijar el día 26/12/23
como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. IVSeñalar el día 30/3/23, como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 de la ley 24522 y desig-

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nar el día 17/08/12 como fecha para que el síndico presente el informe general art.
39 ley 24522. Insértese, agréguese, hágase saber FDO. LIZASOAIN Juez A/C PACOR ALONSO Secretaria.
S/C
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Nov. 13 Nov. 21


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: MERCADO, NATALIA ESTER s/Quiebra; CUIJ 2102043029-7, en fecha 2 de Nov. 1023, se ha procedido a la declaración de quiebra de NATALIA ESTER MERCADO, DBI Nº 29.806.184, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Rodríguez Peña Nº 424 y con domicilio ad litem constituido en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1 ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 14 de Febrero de 2024. Secretaría.02 de noviembre de 2023.Dra Maria De Ferro,secretaria.
S/C
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Nov. 13 Nov. 21

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en. los autos: VILLAREAL, LUIS ROBERTO s/Pedido De Quiebra; Expte. CUIJ 2102042317-7, se ha dispuesto en la resolución de fecha 03/11/2023: 1 Declarar la quiebra del Sr. VILLARREAL, LUIS ROBERTO, argentino, mayor de edad, D.N.I.
14.397.465, domiciliado realmente en calle Angel Cassanello 2659, Santa Fe, provincia de santa fe y con domicilio legal en calle San Jerónimo 3194 Of. 14, Santa Fe, Santa Fe, 2 Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3 Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4 Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 08 de noviembre de 2023 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5 Fijar hasta el día 16 de Febrero de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6 Fijar los días: 15 de marzo de 2024 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 29 de Abril de 2024 para la presentación de los informes individuales; y el 24 de Junio de 2024
para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: dra. Mercedes Dellamonica -Secr.
Diego Raul Aldao -Juez.
S/C
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Nov. 13 Nov. 21


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: DELGADO
CLAUDIO DARIO s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02041064-4, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 31/8/23,- AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de MARIA LAURA DIAZ, apellido materno PLORUTTI, argentina, DNI N 29. 142. 067, soltera, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Padre Miguez 6900 Barrio San Luis Gonzaga de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Pasaje Leoncio Gianello 636 de esta ciudad.
2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.
3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.
4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.
5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.
6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.
7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.
8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522.
Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.
9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177
de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.
10- Ordenase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso.
A tales efectos se oficiará.
11- Designar el día 11/1/23 a las 10: 00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
12- Fijar el día 12/12/23 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522.
13 - Fijar el día 27/12/23 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas.
14- Señalar el día 28/2/24 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día 15/4/23

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/11/2023

Conteggio pagine51

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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