Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/11/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal.
15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.
16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.
Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. Art. 23 ley 3.456 y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.-. FDO. DI CHIAZZA Juez A/C - PACOR ALONSO Secretaria OTRO
DECRETO: Santa Fe, 3/10/23. - Téngase presente el informe del RPU Habiendo resultado sorteado 1 síndico Lucila Ines Prono, con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675 para intervenir en autos DÍAZ, MARIA LAURA s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 2102042534-9 desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. FDO. Lizasoain Juez A/C - Pacor Alonso Secretaria.
S/C
510364
Nov. 13 Nov. 21


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: PERALTA FLORENCIO s/Conc.
Preventivo-Hoy Quiebra 21-00988110-4 que se tramita por ante el juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Octava Nominación de esta ciudad, el Sr. Juez ha dispuesto dirigirse a usted a los efectos de INFORMAR: la conclusión de la quiebra del SR. PERALTA, FLORENCIO DNI: 8.322.448.- Santa Fe, 12 Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar finalizada la quiebra dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas a la fallida por los artículos 103, 107, 110 114 y concordantes L.C.Q. 2 Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Expídase copia, insértese y notifíquese.- . FDO: Dra.
Adriana L. Benitez - Secretaria - DR. Gabriel O. Abad Juez.Santa Fe 03 de noviembre de 2023.Dra. Mariana Nelli, secretaria.
S/C
510334
Nov. 13 Nov.21


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1 , se hace saber que en los autos: FORMAGGO, LILIANA MONICA s/Pedido De Quiebra, Cuij N 2102040915-8, se ha dispuesto: Declarar la quiebra de LILIANA MONICA FORMAGGO, de apellido materno FORMAGGO, D.N.I. 17.566.228, argentina, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en Cortada Arijon N 1115, de la ciudad de Santa Fe y legalmente en General López N 3162, de esta ciudad de Santa Fe.- 3
Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4
Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5
Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.- 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 31/05/2024.- 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/11/2023 a las 10.00 hs.- 12 Fijar el día 22/12/2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13 Fijar el día 08/03/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-.-Firmado: DR. Gabriel Abad JUEZDRA. Veronica Toloza - Secretaria-.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria. 3 de noviembre de 2023.
S/C
510360
Nov. 13 Nov. 21

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SANCHEZ, MARIA JOSE s/
Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02040393-1, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos Federico Marcolín Juez; y de Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario, se hace saber a ustedes por 05 CINCO días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se han fijado reprogramación de las fechas del expediente de marras que La ley dispone en el proceso falencial. Asimismo, habiendo aceptado el cargo de Síndico al C.P.N. José Ernesto Pedro, quien atenderá a los Sres: acreedores y/o interesados en este proceso de quiebra de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:00, en el domicilio legal constituido en calle Ángel Cassanello N 680 de la ciudad de Santa Fe, código postal 3000. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 23 de Octubre de 2023. Téngase presente lo manifestado. Téngase presente el domicilio denunciado donde se indica. Fijase el día 27/11/23 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos. Fijase el día 12/12/23 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señalase el día 14/02/24 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el día 27/03/24 para la presentación del Informe General. Notifíquese. Dr. Carlos Federico Marcolín Juez; de Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario Santa Fe Pcia. de Santa Fe.24 de Octubre de 2023.
S/C
510343
Nov. 13 Nov. 21


En los autos caratulados: ALVAREZ JUAN RAFAEL s/Quiebra Expte. Cuij . N 2101964287-6 de trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercl.
De la 8va. Nominación de la ciudad de santa Fe, sito en calle San Jerónimo 155 se ha dispuesto hacer saber que en fecha 31-08-2023 S.S. ordeno declarar finalizada la quiebra de JUAN RAFAEL ALVAREZ, DNI 25.672.415 todo ello de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas y ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales.- Seguidamente se transcribe la parte pertinente: Santa Fe 31/08/2023 . . . 1 Declarar finalizada la quiebra
Pág. 34

de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. 2 Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Nelli. Secretaria.- Dr. Iván Di Chiazza. Juez.- Santa Fe,6 de Noviembre de 2023.DRa Maria Lusardi, prosecretaria.
S/C
510333
Nov. 13 Nov. 21


Por así estar dispuesto en los autos MICHAEL ISAIAS LARROSA s/ Quiebra - 2102042519-6 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Carlos Marcolin, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 01 de Noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de MICHAEL ISAIAS LARROSA, argentino, soltero, de apellido materno Sandoval, D.N.I. N 41.514.872, CUIL N
20-41514872-1 mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle San Martín N
3284 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle 25 de Mayo N 2589 piso II Oficina III, de la ciudad de Santa Fe;2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.4
Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5
Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.
7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.10
Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 01/11/2023 a las 10.00
hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará UN
AÑO contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.12 Fijar el día 27/12/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.13 Fijar el día 13/02/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14 Señalar el día 12/03/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/04/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro Proveedores de la Provincia de Santa Fe.18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cedula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.
Fdo.: Dr. Carlos Marcolin: Juez a/c.- Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste:
Que en el sorteo de Síndico realizado el día 02/11/2023 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Cristian Bejer con domicilio en calle San Jerónimo 2542
Oficina 3, de esta ciudad.
S/C
510331
Nov. 13 Nov. 21


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados TOMEI, ANIBAL RUBÉN s/Quiebra CUIJ N 21-02042326-6, en fecha

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/11/2023

Conteggio pagine51

Numero di edizioni727

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930