Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023

que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los mencionados en el art. 375 del Código civil y Comercial de la Nación, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
SEPTIMA: Fiscalización Reunión De Socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán por las mayorías establecidas en el art. 160 de la Ley de sociedades comerciales 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.
OCTAVA: Balance General Y Resultados. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de sus gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, ni fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se considerará el 5% para la constitución de la RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley de Sociedades comerciales y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remante de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
NOVENA: Cesión De Cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550 y sus modificaciones en el art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor a 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida su preferencia.
En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiera adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
DECIMA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eh-minado, puedan tener con relación al balance general que se practicará a ha fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida ha muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes legales, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b el importe resultante se abonará a los herederos o sucesores dentro en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debiendo ac-

Pág. 23

tualizarlas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad ah día del fallecimiento, declaración de insania o exclusión. El representante de los herederos podrá ser socio o no, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o administrador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a ha sociedad, en eh término de diez días de ocurrido eh fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en ha sociedad en has condiciones fijadas por éste artículo.
DECIMO PRIMERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En su caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en ese estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los arts 101 a 102 de la ley de Sociedades comerciales, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; b el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
DECIMO SEGUNDA: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscite entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, cuya competencia se someten todos los socios, renunciando expresamente, a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso renuncian todos los socios al Fuero Federal, si pudiere corresponderles.
DECIMA TERCERA: Inscripción. Los señores abogados JUAN PEDRO
RODENAS, JOSE IGNACIO TORNAMBE y ADRIAN DIAZ tienen poder amplio para realizar los trámites legales de constitución y de inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato, inclusive en la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil.
Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fe estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha más arriba indicados.
$ 700
506519
Set. 15


MG FERRADAS SA
ESTATUTO

En la ciudad de Rafaela - Departamento Castellanos - Provincia de Santa Fe, En el expediente CUIJ Nº: 21-05396031-3 - Expte : 572/2023
Caratulado MG FERRADAS SA s/Constitución de sociedad, la Secretaria del Registro Publico de la Localidad de Rafaela hace saber, que mediante Instrumento de Fecha 10 de Agosto de 2023, el señor Matías Héctor Ferradas, DNI Nº: 35.222.517, Comerciante, nacido el 31/05/1990, Casado, C.U.I.T. Nº 20-35222517-8, correo electrónico matiferradasgmail.com , domiciliado en calle Luis Marsico - N 2106 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; hábil para contratar; de nacionalidad argentina ; y el Sr. Gonzalo José Ferradás DNI Nº: 36.055.244, Comerciante nacido el 09/05/1992, Casado, CUIT Nº: 20-36055244-7, correo electrónico gonzalojoseferradas@gmail.com, domiciliado en calle Los Cedros N 1.722, de la ciudad de Rafaela, pcia. de Santa Fe; hábil para contratar, de nacionalidad argentina : resuelven dejar constituida una Sociedad anónima que se denominará MG Ferradas SA, la cual tendrá una duración de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Su domicilio legal será en la ciudad de Rafaela, Santa Fe; Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier punto de la República: a Actividades recreativas de Padle, venta de insumos afines al Paddle, expendio de bebidas, comidas y souvenires. En los casos que por el tipo de actividad enunciada en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4º de la ley 19.550. A
tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital Social: El Capital Social es de Pesos Ochocientos Mil $ 800.000,00, representado por 8000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de cien Pesos $ 100 cada una y con derecho a un voto por acción. Podrán asimismo emitirse acciones con derecho a dividendos, pero sin derecho a voto. Por otra parte

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data15/09/2023

Conteggio pagine56

Numero di edizioni703

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930