Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

aludida f. 27;
Que analizados los antecedentes de autos que dan lugar al decreto proyectado, y conforme con lo ya dictaminado en casos de igual identidad por Fiscalía de Estado conf. dictámenes 801/99, 120/99, 1497/98, 402/95, 1509/94 entre otros, es competencia del Poder Ejecutivo dictar la medida de excepción solicitada;
Que sin embargo, cabe señalar que el "valor histórico" atribuido a la documentación a descartarse f.
3, podría constituirla como integrante del patrimonio histórico o cultural, universalidad susceptible de protección por la Ley Provincial Nº 10.000;
Que al respecto, el Decreto Provincial Nº 1070/01, establece en sus considerandos que, "el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos. A
veces, sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica";
Que lo expuesto lleva a señalar la necesidad de determinar, a partir de una evaluación especializada de la documentación, si la misma reviste valor histórico o puede resultar útil a los fines de investigaciones científicas o técnicas;
Que Fiscalía de Estado, en dictamen Nº 00874/01 aconseja se realice una compulsa especializada de la documentación, a los fines de considerar si posee valor secundario suficiente que justifique su conservación;
Que a foja 32 el área de Asesoramiento e Inspección del Archivo Intermedio ratifica el informe del acta nº 47/2000 fs. 11/12, expresando que "dicha documentación como tal posee, de hecho, valor de investigación; sin embargo la decisión se funda exclusivamente en el carácter "inutilizable" de la misma";
Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones que formular al descarte pretendido y atento al dictámen nº 0428/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y al dictamen nº 000874/01 y la providencia de fecha 4 de marzo de 2002 de Fiscalía de Estado, puede accederse a lo solicitado;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Exceptúase del alcance de las disposiciones del Decreto Nº 281/83, con carácter estrictamente particular, en razón de los argumentos vertidos en los considerandos del presente decisorio, a la siguiente Serie Documental: Cédulas catastrales correspondientes a los años 1946-1985.
ARTICULO 2. - El Archivo General de la Provincia autorizará con carácter de excepción, el Inventario de Descarte para la eliminación de los documentos detallados en el artículo precedente,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data25/07/2002

Conteggio pagine8

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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