Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5697

desde la última recategorización para los agentes que se encuentren bajo la Ley Nº 591 con fecha de corte al 31 de diciembre del año 2020;
Que indica en virtud de ello se gestionaron las tramitaciones para el dictado del acto administrativo de promoción de su categoría a partir del 01/01/21, surgiendo de las constancias de autos, puntualmente dos dictámenes que avalan la designación a partir de esa fecha y que sin mediar fundamento alguno, se consignó una fecha diferente, circunstancia que invalida el acto impugnado;
Que asimismo señala que el instrumento adolece de falta de motivación requisito ineludible que surge de la Ley 1260 para la validez de los actos administrativos, y agrega en sustento de su postura que existen otros instrumentos -decretos de recategorizacióncon fecha retroactiva, lo que claramente aparece como discriminatoria y quebrante a la igualdad reconocida por la Constitución Nacional,;
Que cabe indicar que asiste razón a la recurrente en cuanto a que no obra en autos fundamentos que justifiquen el cambio de fecha a partir de la cual debió procederse a la recategorización, dado que el trámite se dio inicio y las áreas pertinentes han intervenido sin observaciones a la propuesta inicial es decir desde el 01/01/21;
Que por su parte la retroactividad de los actos administrativos se encuentra contemplada en el art. 13 de la ley de procedimientos administrativos que reza: El acto administrativo podrá tener efectos retroactivos -siempre que no se lesionaren derechos adquiridoscuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado,;
Que la Procuración del Tesoro ha señalado: El efecto normal de un acto administrativo nace para el futuro a partir de su notificación válida. Pero hay diversos supuestos en que puede válidamente producir efectos retroactivos. Ello puede ocurrir por texto expreso del acto, cuando favorece al particular, no se lesionan derechos de terceros y hay sustento fáctico suficiente para dar validez en el pasado a lo que el acto resuelve v. Dictámenes 283:404;
Que el principio de igualdad y no discriminación -de raigambre constitucionalreconoce a los ciudadanos que se encuentran en similares circunstancias, el derecho a recibir el mismo tratamiento sin sufrir discriminaciones arbitrarias, en efecto, este principio impone el deber de evitar tratos desiguales injustificados, situación que se configuraría de mantenerse el acto impugnado frente al diferente trato recibido por los agentes en igual situación -entre otrosen los decretos Nros 157/21; 292/21; 299/21; 229/21; 373/21; 1334/21, 1358/21; 516/21 y 401/21;
Que por ello corresponde hacer lugar al recurso intentado y modificar la parte pertinente del Decreto Nº 1512
de fecha 30 de noviembre de 2021;
Por ello y atento al Dictamen CAJNº 364/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 65/70 y a Nota SLyTGOB-Nº 642/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- HACER LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sra. Johana Marianela MANSILLA D.N.I. Nº 32.743.962 contra el Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021 emanado del Poder Ejecutivo de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- MODIFÍCASE el Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021 en su parte pertinente donde dice: Promuévase a partir del día de la fecha deberá decir: Promuévase a partir del día 01 de enero del año 2021, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PASE a la Fiscalía de Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 1134
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2022.VISTO:
El Expediente CSS-Nº 294.394/22, elevado por la Caja de Servicios Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3677 dispuso la Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales, estableciendo que la misma funcionará como entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente;
Que asimismo se establece que el organismo realizará en la provincia todas las actividades prestacionales de índole medico asistencial, no prestacional en materia de funcionamiento y/o logística y acción social para sus agentes en actividad, pasividad y quienes resulten beneficiarios de acuerdo a las disposiciones de ley;
Que a efectos de tornar operativa la ley antes citada y para un correcto funcionamiento del ente corresponde aprobar la estructura orgánica de acuerdo a las misiones y funciones que surgen de los anexos que forman parte de la misma;
Que de este modo se logrará una prestación efectiva, mejor operatividad, fortalecerá el trabajo en equipo y de modo articulado, optimizando las diligencias administrativa y potenciando las labores diarias;
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data13/09/2022

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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