Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
TITULARIZAR la unidad habitacional de dos 2 dormitorios, identificada como Casa N 324 correspondiente a la Obra: PLAN 255 VIVIENDAS FO.NA.VI. EN LAS
HERAS, a favor de la señora Yanina Vanesa PLAZA
DNI N 33.938.412, de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de junio de 1988 y de estado civil soltera.DAR POR CANCELADO el crédito Código IPZ101045-0044226, correspondiente a la unidad habitacional individualizada en el Artículo precedente.DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional mencionada en el Artículo 2 de la presente Resolución, se fijó en la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE
$ 24.314,00.AUTORIZAR la suscripción de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la señora Yanina Vanesa PLAZA DNI N 33.938.412.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, de los términos de la presente Resolución a la señora Yanina Vanesa PLAZA, en el domicilio sito en Barrio Juan Domingo Perón Casa N 324 de la Obra: PLAN 255
VIVIENDAS FO.NA.VI. EN LAS HERAS.________
RESOLUCIÓN Nº 0844
RÍO GALLEGOS, 01 de Junio de 2021.Expediente IDUV Nº 018.101/113/2019.TOMAR CONOCIMIENTO de la Escritura N 433 de fecha 04 de diciembre de 2018, pasada ante la Escribana Paola Alejandra NAVES, Titular del Registro Notarial N 50 de la localidad de Caleta Olivia, mediante la cual, la señora María Luisa BRIZUELA DNI N 17.185.040
cede, renuncia, transfiere y adjudica en propiedad, a favor del señor Carlos Eduardo LIMA DNI N 10.615.612 la unidad habitacional identificada como Casa N 38 de la Obra: PLAN 96 VIVIENDAS FO.NA.VI. EN LAS HERAS, quien acepta en conformidad, la que forma parte de la presente Resolución como ANEXO I de dos 2 folios.TITULARIZAR en forma exclusiva la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como Casa N 38, correspondiente a la Obra: PLAN 96 VIVIENDAS FO.NA.VI. EN LAS HERAS, a favor del señor Carlos Eduardo LIMA DNI N 10.615.612, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de marzo de 1953 y de estado civil divorciado.DAR POR CANCELADO el crédito Código IPZ 101045-043043, correspondiente a la unidad habitacional individualizada en el Artículo precedente.DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional mencionada en el Artículo 2 de la presente Resolución, se fijó en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE $ 24.449,00.AUTORIZAR la suscripción de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del señor Carlos Eduardo LIMA DNI N 10.615.612.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, de los términos de la presente Resolución al señor Carlos Eduardo LIMA, en el domicilio sito en Barrio Juan Domingo Perón Casa N 38 de la Obra: PLAN 96 VIVIENDAS FO.NA.VI. EN LAS HERAS.________

RESOLUCIÓN
SINTETIZADA
C.A.P.
RESOLUCIÓN Nº 372
RÍO GALLEGOS, 25 de Junio de 2021.Expediente Nº 494.610/CAP/2021.DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes el Acuerdo Nº 052 de fecha 07 de julio de 2015, mediante el cual se reserva para fines de utilidad pública a favor del Instituto de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5580 DE 8 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Julio de 2021.Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV tierras ubicadas en el pueblo de Fitz Roy, de acuerdo a lo expuesto. RESERVESE con fines de Utilidad Pública a favor de la Comisión de Fomento de Jaramillo - Fitz Roy, con destino a la construcción de viviendas y viviendas rurales en el marco del Plan Casa Propia Ministerio de Desarrollo y Hábitat Secretaría de Hábitat, la totalidad de la Manzana Nº 39 del pueblo Fitz Roy de esta provincia. Los interesados deberán efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras. -

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Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial _______

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 008
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2021.Expediente Nº 488.795/CAP/2012.DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes el Acuerdo Nº 154 de fecha 24 de noviembre de 2015 mediante el cual se adjudicó en venta a favor de los señores Silvia Susana DIAZ y Domingo DIAZ, la superficie aproximada de 4
hectáreas ubicadas en el margen Sur del Lago del Desierto en la parte Centro Oeste del Lote 177 de la Zona Norte del Río Santa Cruz y en su Artículo 9º se otorga un permiso precario de ocupación a los señores Silvia Susana DIAZ
y Domingo DIAZ sobre la superficie aproximada de 186
has., ubicadas en el margen Norte del Lago del Desierto, parte del Lote pastoril 172 y la superficie de 186has., ubicadas al Sud del Lago del Desierto en la parte Centro Oeste del Lote 177, ambas de la Zona Norte del Río Santa Cruz de esta provincia y DECLARAR FISCAL Y LIBRE DE
ADJUDICACIÓN las superficies anteriormente mencionadas.
DESLINDAR de las 196has., restantes que le quedaron a Gendarmería Nacional por Acuerdo Nº 117/13, la superficie de 6has., DEJANDOSE ACLARADO que a Gendarmería Nacional le quedan a su favor la superficie de 190has., ubicadas en el margen Norte de Lago del Desierto parte del Lote pastoril 172 de la Zona Norte del Río Santa Cruz.ADJUDICAR en venta a favor de los señores Silvia Susana DIAZ y Domingo DIAZ la superficie de 6has., ubicadas en el margen norte de Lago del Desierto Lote pastoril 172, las cuales se suman a las 4has., adjudicadas por Acuerdo nº 117/13, quedándoles un total de 10has., a su favor.
Por intermedio del área de Contaduría de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a las normativas vigentes, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer la normativa perteneciente a la Ley Nº 1009 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto del inmueble, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario mantener el predio en buenas condiciones con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros, evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial a través del personal de la Dirección General de Tierras, practicar en este caso y en general, inspecciones respecto del inmueble en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las
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obligaciones el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley Nº 1009: 1 Casa habitación de acuerdo a las características de la zona.
Dicha construcción deberá reunir condiciones de durabilidad e higiene. 2 Casa adecuada para el personal permanente y transitorio. 3 Cerrado el perímetro con alambrado de acuerdo a los usos y costumbres. 4 Instalaciones necesarias y en proporción a la importancia de la explotación que realiza. 5 Poseer haciendas en proporción a la capacidad ganadera que los estudios previos del campo hayan determinado. 6 Tener la mensura del predio aprobada. 7 Haber abonado las sumas que se hayan fijado en las condiciones de la adjudicación en venta. 8 Tener las haciendas en buen estado sanitario, conforme las disposiciones de la ley de sanidad animal. 9 Forestado el predio en la medida que dispongan las reglamentaciones que se establezcan al efecto.
Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este organismo y se tendrán como válidas, al constituído por el adjudicatario en el formulario de domicilio y jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal, deberá notificar el cambio al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 38º de la Ley 1009: Toda transferencia autorizada por el Consejo Agrario Provincial, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, la que transcribirá o dejará constancia según corresponda, de la pertinente autorización. La autorización acordada implicará la transferencia de todos los derechos y acciones que correspondan al cedente.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente ALBERTO RODOLFO NELLI
APESTEGUIA SEBASTIAN ARIEL
BERASALUCE JUAN CARLOS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 009
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2021.Expediente Nº 485.723/CAP/1991 adjunto Expediente Nº 487.090/1987.ACEPTASE la Escritura Pública Nº 148 de fecha 28
de octubre de 2019, pasada ante la Escribana María José RIOS, mediante la cual la señora Isabel de Lourdes TORRECILLA D.N.I. Nº 14.485.947, por sí y en nombre y representación de las señoras Isabel Elena LLANOS D.N.I.
Nº 3.390.480 y Susana Luisa TORRECILLA D.N.I. Nº 17.650.732 vende y cede las acciones y derechos que tiene y le corresponden en la adjudicación en venta a favor de la señora Sandra Viviana GOTTI D.N.I. Nº 20.139.269, sobre la superficie de 505,80m2 ubicada en la Parcela Nº 6 - Fracción I del Paraje Punta Bandera de esta provincia.DECLARASE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la superficie citada precedentemente, la señora Sandra Viviana GOTTI con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.-

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Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente ALBERTO RODOLFO NELLI
APESTEGUIA SEBASTIAN ARIEL
BERASALUCE JUAN CARLOS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/07/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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