Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
sanitaria;
Que por otra parte, deberán las autoridades municipales de la ciudad de Río Gallegos intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios autorizados;
Que corresponde instruir a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades de la provincia para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 997/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 677 de fecha 16 de Agosto de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián.
Determinase que la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen el Título II del presente instrumento legal.
TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos.
Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio -DISPOlas personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Artículo 4º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce 14 días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
Se establece idéntica medida respecto de las personas que ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.
Artículo 5º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5484 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2020.de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES:
RIO TURBIO-28 DE NOVIEMBRE-EL CALAFATEPUERTO SAN JULIAN
Artículo 7º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia.Artículo 8º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 23 de agosto del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 30 de agosto del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Artículo 10.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de emergencia Locales de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.Artículo 11.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 30
de agosto inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Artículo 12.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos en las localidades que tengan habilitado dichos rubros, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas prece-

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dentementetodo tipo de encuentros religiosos.Artículo 13.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y zonas de influencia, hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
Artículo 14.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.Artículo 15.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.Artículo 16.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14º, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.
Artículo 17.- INSTAR a los titulares de los Municipios de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Artículo 18.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS 2 metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/08/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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