Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5480

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO N 0890
RÍO GALLEGOS, 31 de Julio de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20; Decretos Provinciales Nº 860/20 y 0861/20, Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0860/20 la provincia de Santa Cruz adhirió a los términos del DNU Nº 605/20
a los fines de dar continuidad a las normas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito provincial desde el día 18 de julio hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año;
Que sin embargo, en virtud del brote por conglomerado detectado en la ciudad de Río Gallegos a partir del día 15 de julio del corriente año, se adoptaron mediante Decreto Nº 861/20 una serie de disposiciones inmediatas, razonables y temporales para hacer frente a la transmisión del virus SARSCoV-2, de manera diferenciada al resto de las localidades de la provincia, las cuales continúan rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0860/20;
Que tales decisiones se adoptaron en el marco de las facultades previstas en los artículos 4 - segundo párrafoy 6 del DNU citado, restringiendo - entre otras medidasla circulación de personas en la localidad, y disponiendo la restricción del funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus en el ámbito local;
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial;
Que si bien las prohibiciones impuestas lograron un impacto favorable reduciendo la curva de contagios, resulta indispensable profundizar las medidas ya adoptadas con la finalidad de contener de manera efectiva el brote detectado;
Que a esos fines se solicitó mediante Nota GOB Nº 044/20 a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de la ciudad de Río Gallegos y zonas circundantes bajo los alcances de las disposiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio desde las 00:00 hs del día 01 de agosto de 2020 hasta el día 16
de agosto inclusive del corriente año;
Que la petición realizada fue expresamente autorizada por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Lic. Santiago Andrés Cafiero y cuenta con la anuencia expresa del Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García;
Que por ello corresponde disponer el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs. del día 01
de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU
Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace;
Que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abs-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5480 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
tenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en función de ello, corresponde establecer la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 del DNU Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace, como así también al personal afectado a la obra privada, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que en tal sentido se indica que el funcionamiento de supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 hs, quedando exceptuados del horario establecido, las estaciones de servicio y expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestaran servicios en sus horarios habituales;
Que a los efectos de realizar las salidas autorizadas, las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en el horario antes fijado, de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la modalidad que más abajo se indica, quedando exceptuados de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos;
Que corresponde exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia sanitaria;
Que por otra parte, deberán las autoridades municipales de la ciudad de Río Gallegos intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios autorizadas;
Que a ese respecto, corresponde también instruir al Ministerio de Seguridad de la provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí
Río Gallegos, 04 de Agosto de 2020.adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota S.L.y T. Nº 947/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de Río Gallegos y zonas de influencia.Artículo 2º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs. del día 01 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU
Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00
horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 del DNU Nº 605/20
y/o el que en lo sucesivo lo reemplace, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales. Asimismo el servicio de delivery de comidas elaboradas podrá extender su horario de funcionamiento hasta las 22:00 hs.Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 10:00 hs hasta las 17:00 de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 9 de agosto del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero 0 y par y el día 16 de agosto de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data04/08/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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