Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
3.- El día domingo 09 de agosto del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 16 de agosto del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Artículo 4º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de emergencia Locales de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.Artículo 5º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce 14 días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 6º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos en las localidades que tengan habilitado dichos rubros, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián por el término de catorce 14 días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentementetodo tipo de encuentros religiosos.Artículo 7º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y zonas de influencia por el término de catorce 14
días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 8º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce 14 días.Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.Artículo 10º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 8º, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.Artículo 11º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 8, 9 y 10 del presente instrumento legal.Artículo 12º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad, para evaluar la trayectoria de la Enfermedad en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5480 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Agosto de 2020.pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas.Artículo 13º.- COMUNÍQUESE las medidas implementadas en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 03 de agosto de 2020.Artículo 15º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de Gobierno, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 16º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani Dr. Juan Carlos Nadalich - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre - Sr. Leonardo Dario Alvarez ________
DECRETO N 0895
RÍO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20, DNU 297/20, Decreto Nº 301/20 y sucesivos, DNU Nº 355/20, DNU Nº 408/20, Decreto Nº 475/20, DNU Nº 459/20, Decreto Nº 0499/20, DNU Nº 493/2020, Decreto Nº 0581/20; DNU 520/20, Decreto Nº 0677/20; DNU
576/20; Decreto Nº 0774/20; DNU 605/20; Decreto Nº 0860/20; Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el Estado Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/20 de fecha 7 de junio de 2020
para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO;
Que dicha medida fue implementada en el ámbito provincial bajo los alcances del Decreto Nº 0677/20 y prorrogada por el Decreto Nº 0774/20 hasta el 17 de julio de 2020 en virtud del dictado del DNU Nº 576/20;
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 18 de julio de 2020 el DNU Nº 605/2020, dando continuidad a las normas relativas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio para toda la jurisdicción de Santa Cruz, norma a la que la provincia adhirió a través del Decreto Nº 0860/20 hasta el día 02 de agosto inclusive del corriente año;
Que, como reiteradamente se ha dicho, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento;
Que sin perjuicio de ello, el brote por conglomerado que se produjo en la ciudad de Río Gallegos a partir de mediados del mes de julio, tornó necesario en virtud de la modificación de la situación epidemiológica emitir una serie de disposiciones específicas tendientes, entre otras medidas, a restringir la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios;
Que posteriormente, y a fin de contener de manera efectiva el brote detectado, se dictó mediante Decreto Nº 890/20 -con expresa conformidad del titular del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y del titular del Ministerio de Salud de la Naciónel Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 01 de agosto de 2020
hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año, circunscripto a la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas;
Que por otra parte, y no obstante encontrarse encuadradas las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián en las normas que regulan el distanciamiento social preventivo y obligatorio, la detección reciente de casos aislados en dichas localidades tornó necesario como medida rápida y eficaz, dictar el Decreto Nº 891/20 mediante el cual se restringió la
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circulación de personas en dichos ámbitos, así como los horarios de funcionamiento de las actividades y servicios, la prohibición de reuniones sociales y familiares, religiosas entre otras medidas;
Que en otro sentido, cabe destacar que el resto de las localidades de la provincia que se encuentran enmarcadas dentro del distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el dictado del presente, no presentan casos positivos de COVID-19, o bien poseen casos aislados y contenidos;
Que en fecha 02 de agosto de 2020 el Estado Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 mediante el cual determinó en razón de la disímil situación epidemiológica que se verifica en el territorio provincial, las normas que integran el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades de la Provincia de Santa Cruz a excepción de la ciudad de Río Gallegos que integra el Departamento de Ger Aike, que se encuentra alcanzada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en ambos supuestos hasta el 16
de agosto inclusive del corriente año;
Que cabe resaltar que aún en los lugares que se encuentran regidos por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, el decreto nacional aludido prohibió la realización de encuentros familiares y sociales de manera general en todo el territorio nacional;
Que en ese sentido corresponde adherir en todos sus términos del DNU Nº 641/2020 quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el distanciamiento social preventivo y obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Decreto Nº 891/20 para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, en ambos supuestos hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año;
Que en función de ello, corresponde establecer la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año;
Que asimismo se destaca que está prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y/o provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas;
Que en función de la adhesión que se propicia, sólo la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año, ratificándose en todos sus términos las disposiciones y medidas allí dispuestas;
Que por último corresponde instruir a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades de la provincia para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota S.L.y T. Nº 949/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR a partir del día de la fecha hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 641 de fecha 02 de Agosto de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Decreto Nº 891/20 para las localidades de Río Turbio, 28 de No-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data04/08/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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