Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5402

publicacion bisemanal Martes y Jueves
leyES
LEY Nº 3671
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.023
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional 27.023, Las Islas Malvinas son Argentinas leyenda obligatoria.Artículo 2.- La leyenda referida en el Artículo 1 es obligatoria también para los vehículos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Santa Cruz.Artículo 3.- DISPÓNESE como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz.Artículo 4.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente ley.Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de Octubre de 2019.JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1035
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional 27.023, Las Islas Malvinas son Argentinas leyenda obligatoria;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1149/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3671 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2019, mediante la cual se ADHIERE la provincia de Santa
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5402 DE 14 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado Cruz a los alcances de la Ley Nacional 27.023, Las Islas Malvinas son Argentinas leyenda obligatoria, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
LEY Nº 3672
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN LEY NACIONAL 25.643
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.643 determinando que las prestaciones de servicios de las empresas turísticas radicadas en la Provincia deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nacional 24.314 y el Decreto Reglamentario N 914/97.Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Turismo, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente ley, establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar su implementación.Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de Octubre de 2019.JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Río Gallegos, 07 de Noviembre de 2019.DECRETO Nº 1036
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.643 determinando que las prestaciones de servicios de las empresas turísticas radicadas en la Provincia deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nacional 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/97;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1148/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3672 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2019, mediante la cual se ADHIERE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.643 determinando que las prestaciones de servicios de las empresas turísticas radicadas en la Provincia deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nacional 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/97, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________

decreto DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0993
RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2019.VISTO:
El Trámite HRRG-Nº 003.751/16 III cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Prórroga del CONTRATO DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INTEGRAL DEL HOSPITAL REGIONAL
RIO GALLEGOS, CENTROS DE SALUD, SUS
PERIFERICOS Y PUESTO SANITARIO LA ESPERANZA; celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente, representado por su titular Odontóloga María Rocío GARCÍA, con domicilio legal en la calle Perito Moreno Nº 190 de nuestra ciudad capital, por una parte y por la otra, la firma: CIAPECO S.A., Proveedor Nº 268, representada por su Presidente, señor Fernando Nicolás

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data07/11/2019

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930