Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Del mismo modo se le atribuye competencia para denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar los requisitos expuestos en la presente; de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO 2º: ESTABLÉZCANSE, las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la autorización referida en el ANEXO I y ANEXO II, que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, y cumplido Archívese.

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CAMINO S. TEODORO
Ministro de Trabajo, Empleo y S.S.
Provincia de Santa Cruz ________

RESOLUCION N 263
RIO GALLEGOS, 23 de Abril de 2019.V I S T O:
El Expediente N 513.724/2019 caratulado: DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y
TRATO sobre AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
INFANTIL ARTÍSTICO, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley 25.212 del pacto federal de Trabajo y los convenios suscriptos por la Provincia de Santa de Cruz, resulta órgano competente y autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el régimen de trabajo artístico de niñas, niños y/o adolescentes menores de dieciséis 16 años;
Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, establece en su Art. 8 que la autoridad competente podrá conceder por medio de permisos individuales, excepciones a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, cuando esos tengan finalidades tales como participar en representaciones artísticas. Estos permisos aclara, deberán prever una limitación en el número de horas del empleo y prescribirán las condiciones en que pueda llevarse a cabo;
Que, si bien existen normativas que regula el trabajo infantil Ley 26.390/08, Ley 26.061/05 resulta imprescindible en el ámbito Provincial el dictado de una herramienta normativa que regule las excepciones establecidas en Convenio N 138 de la OIT, para la participación de niñas, niños y/o adolescentes en actividades artísticas de modo que estas últimas no colisionen con el derecho a la educación, al desarrollo, al esparcimiento y al juego;
Que, se considera Trabajo Artístico Infantil a toda participación de niños, niñas y/o adolescentes como actores o figurantes en cualquier tipo de actividades o representación artística donde exista exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, grabaciones, casting, modelaje, circo, publicidad, danzas y escénica en general, pudiendo tratarse de actividades remuneradas o no, sea esta desarrollada en forma unipersonal o por una compañía o grupo artístico;
Que, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CONAETI promueve la creación de un conjunto de regulaciones en la materia que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la infancia;
Que, todo trabajo artístico que deban realizar niñas, niños y/o adolescentes menores de dieciséis 16 años deberá contar con la autorización de la autoridad laboral de la Jurisdicción, Ministerio de Trabajo y sus delegaciones. Asimismo de ser necesario se informara a la COPRETI Provincial;
Que, habiéndose creado mediante Decreto Nº 2875 de fecha 28 de Septiembre de 2004 la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que estará presidida por la Autoridad Laboral, donde entre sus objetivos se encuentra implementar acciones concretas para la prevención del trabajo en niñas y niños;
Que, esta problemática ha sido objeto de tratamiento,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5351 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Mayo de 2019.por lo cual se inicio un proceso tendiente a determinar los requisitos y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones previas a las participaciones en representación artísticas;
Que, la tramitación de la correspondiente autorización deberá iniciarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa cruz o en las Direcciones que este cuente en el territorio provincial;
Que, la solicitud de autorización deberá ser solicitada por el empleador y estar suscripta por el padre, madre o adulto que tenga la representación legal del niño o niña y/o adolescente en consentimiento expreso del mismo, preservando la integridad psicofísica de los mismos y reunirá los requisitos solicitados en los ANEXO I y ANEXO II adjunto a la presente la cual deberá presentarse acompañada en original y copia;
Que, la autorización otorgada por la Autoridad Laboral y dicho instrumento administrativo deberá permanecer en todo momento en el poder del empleador y exhibido en las instalaciones donde se lleve a cabo el trabajo artístico infantil y en caso de que se incumplan las condiciones en las que fuera otorgada la autorización podrá revocarse;
Que, las personas físicas o jurídicas que empleen niños, niñas y/o adolescentes menor de dieciséis 16 años para trabajos artísticos y no contaran con la Autorización vigente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz y asimismo cuando se constate que las tareas realizadas no se ajustan al marco de protección integral de las niñas, niños y/o adolescentes, la misma será considerada trabajo infantil, prohibido en los términos de la Ley Nº 26.390, siendo las solicitantes pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nº 25.212, Nº 2506, N
Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral y demás normas correlativas y concordantes;
Que, por ello y atento al dictamen N 152/DGAJ/2019
emitido por la Dirección General de asuntos Jurídicos de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fs. 30/31;
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1.- DELEGAR a la Dirección Provincial de Empleo y Relaciones Laborales y a las Direcciones competentes en autos conforme la jurisdicción territorial de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la facultad para autorizar o denegar la participación de niños, niñas y/o adolescentes que sean contratados para realizar trabajo artístico en los términos del Artículo 8º del convenio OIT Nº 138 ratificado por Ley 24.650, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO 2º.-ESTABLÉZCANSE, las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la autorización referida en el ANEXO I y ANEXO II, que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.-CONSIDÉRENSE Trabajo Artístico Infantil, al efecto de la presente resolución, a toda participación de niños, niñas y/o adolescentes como actores o figurantes en cualquier tipo de actividades o representación artística donde exista exposición pública, tales como actividades de publicidad, desfiles y modelaje, obras de teatro, producciones cinematográficas, televisivas, exhibiciones de música instrumental, vocal o de danzas y en general cualquier otro espectáculo que implique la exposición pública de niñas, niños y/o adolescentes incluyendo las actividades de selección de talentos y ensayos. La presente Resolución no se aplicará a las actividades artísticas realizadas por los niños, niñas y/o adolescentes en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones públicas o privadas de formación de dichas actividades. No obstante, si las mimas persiguen fines lucrativos, deberán cumplir con los requisitos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, y cumplido Archívese.-

P-3

CAMINO, S. TEODORO
Ministro de Trabajo, Empleo y S.S.
Provincia de Santa Cruz
Página 5

resolucion A.S.I.P.
RESOLUCION Nº 172
RÍO GALLEGOS, 10 de mayo de 2019
VISTO:
El Expediente A.S.I.P. N 915.146/2019, artículos 12
inciso b y 69 del Código Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución General ASIP Nro. 158/2019 se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Deuda para el presente año a fin de la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos, en los términos de las facultades que establece expresamente el Código Fiscal.
Que, se omitió incluir dentro de las multas la correspondiente al art. 60 del Código Fiscal aplicable al Impuesto de Sellos, por lo que corresponde incorporar las mismas a través del dictado de la presente Resolución y modificar el alcance del Régimen a las deudas vencidas al 30 de abril del 2019.
Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 340/2019
de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b del Código Fiscal, la Ley N 3.470 y el Decreto N 2240/16.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFIQUESE el artículo 1 de la Resolución General ASIP Nro. 158/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en los arts. 53, 55, 56 y 60 del Código Fiscal, de todos los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, cuya deuda se encuentre vencida al 30 de abril de 2019, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente, y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTICULO 2.- MODIFIQUESE el artículo 3 de la Resolución General ASIP Nro. 158/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- El presente Régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributariasadeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa ojudicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, cuya deuda se encuentre vencida al 30 de abril de 2019.
Asimismo podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antesindicada, que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en los términos que se establece a continuación.
ARTICULO 3.- La presente Resolución entrará vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
LEANDRO E. ZULIANI
Director Ejecutivo Agenda Santacruceña de Ingresos Públicos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data14/05/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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