Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
biendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
MINISTERIOS HIJOS DEL ALTISIMO
ICEP Y/O CORTES MONICA
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: VILLAFAÑE LEONARDO MARTIN SOBRE RECLAMO
LABORAL CONTRA MINISTERIOS HIJOS
DEL ALTISIMO ICEP Y/O CORTES MONICA, EXPTE. Nº 562.266/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día 25/04/2018 se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S GUZMAN SA

VISTO: El expediente administrativo N 555.765/14, caratulado: SRA. QUINTEROS BARRIA CARINA DEL CARMEN sobre RECLAMO LABORAL
contra RAZÓN SOCIAL GUZMAN S.A., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs.
02 Obra Acta de Denuncia interpuesta por la Sra.
QUINTEROS BARRIA CARINA DEL CARMEN
titular del DNI Nº 26.974.870 con domicilio en Bº 52
Viviendas Casa 29 calle Juan Esteban y Alberto Grillo de la ciudad de Río Gallegos contra la Razón Social GUZMAN S.A. con domicilio en calle Kirchner N
952 of. 06 de la misma ciudad, formulando reclamo por: HABERES DE MAYO/14 JUNIO/14 JULIO/14
Y SAC 1º CUOTA, PAGO LIQUIDACION FINAL, ENTREGA DE RECIBOS HABERES, ENTREGA
DE CONTRATO DE SERVICIOS. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, comunica a la compareciente que convocará a audiencia de conciliación para el día 03 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs, quedando la parte denunciante notificada en ese acto; Que, a fs.
03/06 obran Pruebas Documentales aportadas por la parte denunciante y que hacen a su derecho; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, donde se le informa la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día 03 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs;
Que, a fs. 08 obra Acta Audiencia de fecha 03 de Septiembre de 2014 donde se presenta previamente citada la Sra. QUINTEROS BARRIA CARINA
DEL CARMEN titular del DNI N 26.974.870 por la parte demandante. Abierto el acto y ante la incomparecencia de la parte demandada, se le cede la palabra a la parte actora quien manifiesta que ratifica el reclamo de fs. 02 en todos sus términos, solicitando se cite al demandado mediante la fuerza pública. Atento a lo expresado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 17 de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5248 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 08 de Mayo de 2018.Septiembre de 2014 a las 12:00 hs; Que, a fs. 09/13
obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante la fuerza pública a la parte demandada, donde se le informa la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día 17 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs; Que, a fs. 14 obra Acta Audiencia donde se presenta previamente citada, la Sra.
QUINTEROS BARRIA CARINA DEL CARMEN
titular del DNI Nº 26.974.870 Abierto el acto, ante la incomparecencia de la parte demandada pese a estar fehacientemente notificada mediante la fuerza pública, se le cede la palabra a la parte actora quien manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y solicita que se le den por decaídos los derechos a la parte demandada, ante la no presentación a las dos audiencias programadas; asimismo requiere se le permita aportar pruebas y presentar testigos. Atento a lo expresado, el funcionario actuante, realiza apertura a prueba a favor de la denunciante fijando fecha de testimoniales para el día Viernes 26 de Septiembre de 2014 a las 13:00 hs quedando en ese acto debidamente notificada; Que, a fs. 15 obra Acta TestimoniaI del testigo aportado por la parte demandante; Que, a fs. 17
obra Cédula de Notificación, donde se le informa a la parte demandada del Decaimiento de Derechos conforme a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450
el que expresa ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no recurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450 Que, a fs. 41/42 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de lo reclamado, por la suma total de PESOS
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCIIO con 76/100 $ 19.558,76; Que analizadas las constancias de autos, encontrándose la parte denunciada debidamente notificada del decaimiento de sus derechos, corresponde se proceda conforme los términos del Art. 8 de la Ley ritual por expresa remisión del Art. 4 misma Ley, por entender que se encuentra acreditado Prima facie el reclamo incoado por el denunciante, correspondiendo dejar expedita la Vía Judicial previo depósito o caución real en resguardo de los derechos del trabajador; Que, en virtud de lo establecido por el art. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 735/DPAJ/15, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL
a la Razón Social GUZMAN S.A. / CUIT Nº 3071049210-3 con domicilio legal en Avda. Pte. Néstor C. Kirchner N 958 de la Ciudad de Río Gallegos, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO con 76/100 $ 19.558,76
la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N
723446/3 CBU N 0860001101800072344636 CUIT
Nº 30- 67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
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CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S GUZMAN SA
VISTO: Expediente Administrativo N 556.509/
2015, Autos Caratulados: SRA. GUERRERO
CLAUDIA ALEJANDRA sobre RECLAMO
LABORAL contra R/S GUZMAN S.A., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, fs.
54/56 obran RESOLUCIÓN Nº 957/SETySS/2017
de fecha 02 de Octubre del 2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTICULO 1º: DEJAR
EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la RAZON SOCIAL GUZMAN S.A. CUIT Nº 30- 71049210 -3
con domicilio legal en Avda. Pte. Néstor C. Kirchner Nº 958 de la ciudad de Río Gallegos, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma PESOS
SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 $ 70.394,63 la que deberá ser depositada en un plazo de tres 3 días de notificada la presente. ARTICULO 3º: ARTICULO 4º: DE
FORMA Que, a fs. 58/59, 61/62 obran Cédulas de Notificaciones y a fs. 65/69 publicaciones en el Boletín Oficial notificándose en debida forma a las partes, de la Resolución N 957/SETySS/2017; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dió cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados; Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenada en el Art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo iniciado en las presentes actuación Que, conforme lo establecido por los Arts. 10 y 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1358/
DPAJ/2017, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º: DICTAR
LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la RAZON SOCIAL GUZMAN S.A.
CUIT Nº 30 - 71049210 - 3 con domicilio legal en Avda. Pte. Néstor C. Kirchner N 952 1er piso of. 6
de la ciudad de Río Gallegos, A ABONAR la suma de PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 $ 70.394,63 a favor de la Sra. Claudia Alejandra GUERRERO
titular del DNI N 24.861.405, con domicilio en calle Zumalacárregui N 766 de la ciudad de Río Gallegos, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 723448/7 CBU N
0860001101800072344872 CUIT N 30-673656699 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data08/05/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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