Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5252

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 22 de Mayo de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
de Energía de la provincia de Santa Cruz el Instituto Provincial de Energía Renovables I.P.E.R que tiene como objetivos el estudio, la investigación, propagación, promoción, desarrollo y elaboración de proyectos para la producción y comercialización de energías;
Que la competencia asignada al I.P.E.R. guarda similitud con las atribuciones ya otorgadas mediante el artículo 3 de la Ley Nº 3067 al Instituto de Energía de la Provincia, lo cual se traduce en un dispendio administrativo que no contribuye a concertar un control más eficiente de los recursos energéticos, por el contrario la superposición de funcionessubdivididos en dos estructuraspuede conspirar contra el fin pretendido de no articular adecuadamente las misiones y funciones concedidas por los distintos ordenamientos legales;
Que además dentro de la estructura del I.E.S.C
establecida en el Decreto Nº 1114/17 se creó la Gerencia de Energía Eléctrica, dentro de la cual hay dos subgerencias, siendo una de ellas la Subgerencia de Energías Renovales y No Convencionales, la cual dentro de sus funciones y misiones contempla la mayoría de los objetivos del I.P.E.R.;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo la promulgación parcial de la Ley sancionada procediendo al veto del Artículo 4º sin texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los párrafos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 618/18, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;

LEYES
LEY Nº 3588
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACIÓN DE LEYES SOBRE
ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 1.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.190 Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía y a su modificatoria Ley Nacional 27.191.Artículo 2.- SUSTITÚYESE el Artículo 3 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz IESC.
Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 5 de la Ley 3100, el texto que a continuación se detalla:
Artículo 5.- Todas las empresas generadoras de energía de fuentes renovables que operen en la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen deberán remitir anualmente al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz información estadística de su producción, así como todos los detalles técnicos que esta Institución requiera, para generar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales.
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 2722, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Instituto Provincial de Energías Renovables IPER, que dependerá del Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz IESC, que tendrá como objetivos el estudio, investigación, propagación, promoción, desarrollo y elaboración de proyectos para la producción y comercialización de energías.
Artículo 5.- DERÓGASE el Artículo 2 de la Ley 2722.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 26 de Abril de 2018.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0425
RIO GALLEGOS, 15 de Mayo de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5252 DE 20 PAGINAS

año 2018; y CONSIDERANDO:
Que por el dictado de la presente ley se modifican las Leyes Nros. 3100 y 2722 vinculadas al régimen de energías renovables;
Que mediante el Artículo 1 se determina la adhesión de la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.190
Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de Energía y su modificatoria Ley 27.191;
Que el Artículo 2 sustituye el Artículo 3 de la Ley Nº 3100 determinando como nueva autoridad de aplicación al Instituto de Energía de la Provincia;
Que el Artículo 3 incorpora el Artículo 5 de la Ley Nº 3100;
Que por otra parte se sustituye el Artículo 1 de la Ley Nº 2272 y deroga el Artículo 2º del mismo dispositivo;
Que atento a la temática regulada se solicitó informe al Instituto de Energía de la Provincia, que se expidió mediante Nota IESCSL Nº 066/18;
Que si bien se pronuncia a favor de la modificación legislativa en lo que respecta a la adhesión provincial a la Ley Nº 27.191 modificatoria de la Ley Nº 26.190
y a la designación de la nueva autoridad de aplicación, cuestiona la sustitución del Artículo 1 de la Ley Nº 2722
que crea el Instituto Provincial de Energía Renovable I.P.E.R en el ámbito del Organismo oficiado;
Que mediante la Ley Nº 26.190 -sancionada en el año 2006- se creó un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables;
Que dicha regulación sufrió modificaciones en el año 2015 mediante la sanción de la Ley Nº 27.191;
Que en el ámbito provincial se dictó la Ley Nº 3493
que introdujo algunas modificaciones al régimen normativo provincial Ley 3100, aunque omitió adherir expresamente a la Ley Nacional Nº 27.191 conforme se expuso en el decreto de promulgación Nº 2074/16-;
Que por ello resulta acertada la modificación que se propicia en el artículo 1º de la norma sancionada;
Que la nueva autoridad de aplicación establecida en el Artículo 2º de la norma sub-examine resulta acorde a la competencia asignada al I.E.S.C. a través de la Ley de creación del organismo;
Que sin embargo resulta atendible la observación formulada por la autoridad de aplicación respecto al Artículo 4 a través de la ley que sustituye el artículo 1 de la Ley Nº 2722;
Que dicho dispositivo crea en el ámbito de Instituto
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4 de la ley del visto, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3588, la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018, mediante la cual se modifican las Leyes Nros. 3100 y 2722 vinculadas al régimen de energías renovables, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
LEY Nº 3589
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN
Artículo 1.- DECLÁRESE de utilidad pública y sujetos a expropiación por parte de la provincia de Santa Cruz en los términos de la Ley 21, los lotes de terreno inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo las matrículas N 2.422, con una superficie total de uno coma cinco 1,5 hectáreas y N 4583 con una superficie total de treinta 30 hectáreas del Departamento I - Ger

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/05/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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